Comunicados
RENFE | 136 27/11/2023
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LOS ANTIPROCESOS DE MOVILIDAD EN RENFE El pasado 16 de noviembre Renfe hizo públicas las resoluciones definitivas de las convocatorias POI23-08/1589, correspondiente al proceso de movilidad funcional de Operador Comercial Especializado en Centros de Gestión, y POI23-08/1588, correspondiente al proceso de movilidad funcional de Operador Comercial Especializado N1 – Operador Comercial N1 – SSBB.
En un proceso realizado con transparencia, organización, diligencia y seriedad, los plazos se llevarían a cabo siguiendo un orden lógico a la altura de un organismo público. Sin embargo, cuando hablamos de RENFE, desgraciadamente sabemos que la realidad es otra.
El 14 de noviembre dio comienzo la formación para los CGO de Servicio Público en algunas dependencias: dos días antes de la publicación de los listados definitivos y sin haber comunicado a la representación de los trabajadores dicha decisión. La empresa comenzó a realizar llamadas y a enviar correos electrónicos a algunas personas ofreciendo plazas que habían quedado a resultas y comunicando a las personas que habían adjudicado plaza en ambas convocatorias la necesidad de tener que escoger una.
Ante esta forma tan caótica y opaca de hacer las cosas, CGT se puso en contacto con la empresa para pedir explicaciones y su respuesta fue que existe una necesidad imperiosa de formar a personal Comercial Especializado en CGO y N1.
Nos preguntamos cómo es posible que llevemos años reclamando la falta de personal, avisando de la problemática con la que nos vamos a encontrar y la empresa se eche las manos a la cabeza a estas alturas cuando la situación ya es insostenible.
En la reunión del pasado día 31 de julio, entre empresa y RLT, para negociar estas movilidades, los responsables de Servicio Público ni siquiera se presentaron a la misma trasladando la empresa que no era necesario ofertar las plazas porque las necesidades de la sociedad no eran imperativas. Ahora les entran las prisas, realizando los procesos, una vez más, tarde y mal.
Esta situación ha desembocado en trenes cancelados, personal que debe buscar un alquiler, rescindir el que ya tenga contratado o hacer una mudanza, sin tiempo para poder gestionarlo. Personal que tiene compromisos personales, responsabilidades y que necesita organizarse con la presión de tener que tomar decisiones que afectan a su futuro próximo en menos de 24 horas. Personal que ha sido convocado de un día para otro a formación estando de vacaciones o de días libres (recordamos el derecho a la desconexión digital).
Formamos parte de una empresa con una trayectoria y una proyección enorme no solo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, con millones de clientes en todo el mundo, con miles de trabajador@s y que, por desgracia, demuestra una y otra vez que es incapaz de organizar una sola movilidad funcional con un mínimo de seriedad, de establecer plazos y cumplirlos, de tratar la información con transparencia y rigor, de ser consecuente con las decisiones que toma o de comprometerse con su plantilla.
Desde CGT seguiremos exigiendo que se realicen procesos de movilidad que cubran las necesidades reales de la empresa y que se cumplan los plazos en las diferentes fases del proceso.
POR UNAS MOVILIDADES TRANSPARENTES Y SERIAS
 COMUNICADO
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 SECTOR 23/11/2023 | 135 CGT SOMETERÁ EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA A SU AFILIACIÓN | SECTOR 23/11/2023 | 134 LA LUCHA ES DE TOD@S |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT RECLAMA LA APLICACIÓN DEL EBEP A LOS JEFES DE ADIF Y ADIF A.V. QUE NO SON ALTA DIRECCIÓN ESTO SUPONE, ENTRE OTRAS COSAS, 6 DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS AL AÑO | 3 2017-01-10 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 62 veces | Los trabajadores de ADIF y ADIF AV pertenecientes a Estructura de Dirección están excluidos del convenio colectivo. Desde CGT consideramos que el convenio debería extenderse a este colectivo, para mejorar sus condiciones laborales y además, para que los ascensos a estas categorías se realicen mediante un procedimiento reglado basado en criterios de igualdad, mérito y capacidad.
En todas las ocasiones en las que hemos planteado esta cuestión (la última durante la negociación del convenio), la Dirección de ADIF ha respondido con una negativa total.
La Dirección de la Empresa mantiene esta situación injusta porque así aumenta su poder, al decidir discrecionalmente los ascensos a Estructura de Dirección, unos ascensos que no se realizan siguiendo criterios de igualdad, mérito y capacidad. Ni siquiera se rigen por la mínima transparencia que debería tener una empresa pública, puesto que el trabajador que quiere ascender a estas categorías no sabe qué criterios se utilizan. Con el vigente sistema de ascensos a dedo es difícil que se recompense la eficacia al servicio público.
Por estos motivos, desde CGT reclamamos la incorporación de este colectivo al convenio. Sabemos que no es una tarea sencilla y no queremos crear falsas expectativas: ante la negativa de la Dirección de la Empresa, será necesaria la movilización de los propios afectados. Los sindicatos, en este caso la CGT, defendemos y proponemos lo que consideramos justo, pero sin presión por parte de los trabajadores no se consigue mucho.
Al margen de que consigamos entre todos la inclusión de los jefes que no son alta dirección en el convenio, desde CGT hemos reclamado a la Dirección de ADIF y ADIF AV que aplique a este colectivo los derechos que la legislación reconoce, en concreto los artículos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que así lo dispongan.
El EBEP contiene regulaciones que se aplican sólo a los funcionarios y otras que se aplican a los funcionarios y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, como somos todos los trabajadores de ADIF y ADIF AV.
En el caso del personal de convenio, consideramos que se debe aplicar la norma más beneficiosa para el trabajador (el EBEP o el convenio). En el caso de los jefes que no pertenecen a la alta dirección, al estar excluidos del convenio, se debe aplicar el EBEP, para los artículos que así lo dispongan.
Entre los aspectos aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas el Estatuto Básico del Empleado Público incluye seis días de asuntos propios al año. Por este motivo, desde CGT nos hemos dirigido a la dirección de ADIF y ADIF AV reclamando que reconozca los seis días de asuntos propios al personal excluido del convenio, para evitar así tener que llegar a plantear medidas jurídicas.
¡CGT EN DEFENSA DE TODOS LOS TRABAJADORES!
Comunicado Anexo 1

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