Comunicados
RENFE | 38 25/04/2024
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NUEVAS MOVILIDADES. NUEVA PANTOMIMA. VIEJOS PERJUICIOS Hoy han sido publicadas en Interesa las nuevas convocatorias de movilidad geográfica y funcional para Operador Comercial Especializado N2 de estaciones, de CGO y para intervención.
El pasado martes y tras diez horas de reunión, se cerraron tres de las cuatro convocatorias que se discutían. Diez horas en las que se vieron un montón de borradores (algunos incluso repetidos) y que terminaron con una firma rápida de SEMAF, CCOO, UGT y SF.
Afortunadamente se ha permitido a l@s compañer@s de Ingreso poder participar en la movilidad funcional para intervención y para CGO.
Desafortunadamente, el resto de puntos ya estaban presentes en anteriores convocatorias o, para nuestra organización, se plantean en términos negativos o, como poco, cuestionables. Allá vamos:
El número de plazas ofertadas en muchas residencias es irrisorio (pese a ser “la convocatoria más numerosa de los últimos años”) y varias gerencias territoriales ya nos están informando de que la empresa no ha respetado sus peticiones de medios humanos. Pero lo que es de traca es que en el desarrollo de toda la reunión se perjurara que no se tenía información sobre las plazas, que l@s firmantes estuvieran dispuestos a aceptar las convocatorias sin tener esa información y que, finalmente, más allá de las ocho de la tarde, aparecieran las plazas como por arte de magia y claro, sin posibilidad ni intención de ser analizadas o comentadas. Renfe juega con los miembros del Comité General de Empresa y se lo agradecen con su rúbrica.
Hace un par de meses vimos por primera vez esta nueva dinámica de no entregar el número de plazas a convocar en la reunión homóloga de talleres. Como ya explicamos, y al igual que en esta reunión, no entregaron las plazas hasta la firma de las convocatorias y el SFF-CGT ha sido el único sindicato en poner el grito en el cielo por esta nueva ocurrencia.
Tras el chapucero desarrollo de las últimas convocatorias de Supervisores y OCEN2 del colectivo comercial se ha abordado el problema de las plazas no cubiertas por “las necesidades urgentes y sobrevenidas” con una lista conformada por l@s participantes en las movilidades funcionales sin plaza. Durante seis meses se podrán cubrir las necesidades de manera temporal con este personal, peeeeeero…
- ¿Cómo se va a realizar la adjudicación? ¿Seguirán las llamadas de teléfono?
- ¿Se va a informar correctamente a la RLPT de cada movimiento?
- ¿Se va a justificar el tipo de necesidad de cada movimiento?
- ¿Qué necesidad real hay de organizar esta “lista ordenada” de carácter temporal? Si existen necesidades o hay carencias la solución ya existe y es bien conocida: Nueva convocatoria de movilidad.
Por cierto, la lista ordenada se parece mucho a las bolsas de reserva, ¿no?
¿La cláusula 14.6? ¿Que ha mejorado? ¡Si la redacción del acta es la misma que tuvimos en la Comisión Delegada del 31 de julio! ¡Palabra a palabra! L@s que hubieran adjudicado plaza en la anterior movilidad funcional pueden participar de nuevo en movilidad geográfica, l@s que hubieran adjudicado plaza en la anterior movilidad geográfica, no pueden volver a pedir en ésta.
L@s compañer@s que adjudiquen una plaza en los Centros de Gestión siguen teniendo un secuestro de 42 meses dentro del colectivo. Para que el personal no huya al ver las condiciones de muchos centros de trabajo es más cómodo (y más ruin) impedir la movilidad en las convocatorias que mejorar las condiciones de los mismos (¡hola Mesa de Comercial del III Convenio Colectivo!).
Y por mencionar otras cuestiones sensatas que no han sido valoradas ni incorporadas a las convocatorias a pesar de que, al menos nuestra organización las ha expuesto:
- Se deja fuera a l@s compañer@s de Ingeniería y Mantenimiento, a l@s que se venía permitiendo participar al menos en la movilidad funcional de CGO.
- Se deja fuera a l@s compañer@s de la OEP taquillas 2020 Cataluña (que firmaron el 5 de julio de 2021) por dos meses escasos.
- No se permite de ninguna manera la movilidad entre Operadores Comerciales Especializados N2 (de CGO a estaciones o viceversa) ni se permite su participación subsidiaria en intervención.
- Se reduce arbitrariamente el número de peticiones máximas de ocho a seis.
Además, se retrasa la movilidad geográfica de operadores comerciales de taquillas para dentro de quince días con la creíble excusa de que no tienen la información concreta de las plazas. Lástima que no se obrara otro milagro de “aparición de las plazas” a última hora.
Por todo ello, a nuestr@s compañer@s de viaje sindicales l@s decimos: La ventaja de no estar abonados al “sí” permanente, servil, de firma fácil es que podemos expresarnos libremente y con la cabeza alta. Como las convocatorias se siguen presentando en unos términos inaceptables para nosotr@s, no las apoyamos, criticamos sus aspectos negativos y visibilizamos vuestra falta de criterio.
SFF-CGT: LO QUE OTR@S NO TE CUENTAN
COMUNICADO
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IRYO 22/04/2024 | 37 IRYO ACEPTA LA APERTURA DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO | RENFE 19/04/2024 | 36 NO TENEMOS NI PA PIPAS, NOS LO GASTAMOS TODO EN MASCARILLAS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR ACOSO LABORAL: LOS Y LAS FERROVIARIAS DEBEMOS SABER RECONOCERLO | 59 2023-04-24 |
| COMUNICADO
| Leido: 12 veces | ACOSO LABORAL: LOS Y LAS FERROVIARIAS DEBEMOS SABER RECONOCERLO
Renfe, Adif y Logirail, las empresas públicas del sector ferroviario, tienen en vigor distintos protocolos de actuación frente al acoso laboral. Estos protocolos responden a la obligación de las empresas de evitar los riesgos laborales y, cuando no es posible, combatirlos.
La incidencia del acoso laboral es mayor de lo que pensamos: cerca del 15% de la población laboral declara haber sido víctima de violencia, hostigamiento o acoso en el trabajo y alrededor del 70% declara haber sido testigo de una situación de acoso laboral.
Es decir, el acoso laboral, o mobbing, se extiende a todas las empresas. Pero a veces resulta difícil de identificar, pues son muy diversas sus características. Y las personas acosadoras pueden estar en cualquier nivel jerárquico (superior, inferior o compañeras de trabajo). Por ello, es fundamental que conozcamos la definición y las características del acoso. El INSST (Nota Técnica de Prevención 854) define el acoso laboral o acoso psicológico como la “exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud”.
Para que exista acoso, en general son claves las condiciones de frecuencia y de prolongación en el tiempo (no es así en el caso de aislamiento o cambio de puesto injustificado). Se sustenta en la vulnerabilidad de la víctima, producto de la asimetría de poder con la persona acosadora, aunque no sea necesariamente formal o jerárquica, pues puede ser informal, motivada por la asimetría de antigüedad, de formación, de relaciones sociales en la empresa, etc.
Producto de esta vulnerabilidad, a la persona acosada se le intenta desconcertar, culpabilizar y responsabilizar de la situación. Dejarle inmóvil o en un mar de dudas, y así, de forma sibilina avanzar en el acoso. Las víctimas de acoso laboral pueden sufrir trastornos psicológicos como ansiedad, depresión, estrés..., provocando desánimo a título personal y profesional. Sin duda, el malestar en la victima va en aumento en función del tiempo que perdure el acoso.
Tipologías del acoso
La diversidad de los tipos de acoso hace que resulten inadvertidos o se vean como algo “normal”. Además, las personas acosadoras actúan normalmente de forma sutil y silenciosa, aparentando gestos amables y simpatía, para ganarse la confianza del resto y evitando descubrirse, lo que lleva a que en cada ámbito laboral los ataques se amolden a su particularidad.
Dada la variedad de las características del acoso, pueden establecerse distintas tipologías:
Según la posición jerárquica
I. Acoso horizontal: víctima y victimario se encuentran en el mismo nivel profesional.
II. Acoso vertical: la persona acosadora se encuentra en un nivel profesional distinto a la víctima. Hay dos subtipos: ascendente y descendente, o abuso de poder.
Según el objetivo
I. Acoso estratégico: el acoso busca beneficiar a la empresa (por ejemplo, una baja voluntaria de la víctima ahorra una indemnización por despido).
II. Acoso de dirección o gestión: el acoso se produce desde la dirección, para castigar a una persona trabajadora o como instrumento para aumentar la productividad del equipo.
III. Acoso disciplinario: es un acoso que busca disciplinar a la víctima y, de esta manera, advertir al resto de la plantilla. Este acoso también busca poner trabas a los derechos laborales relativos a incapacidades temporales, embarazos de las trabajadoras y el ejercicio de los derechos de corresponsabilidad.
IV. Acoso perverso: la persona acosadora no busca ningún fin. Su carácter le lleva a generar una situación de abuso sostenido contra la víctima. Además, logra camuflarlo ante el resto de personas mostrando una personalidad atractiva.
Las situaciones descritas son más frecuentes de lo que creemos. Por ello es necesario aprender a reconocerlas, identificarlas y dejar en evidencia a las personas acosadoras.
El acoso laboral es un riesgo que, como tal, debe ser abordado desde la prevención de riesgos laborales, con medidas organizativas que eviten conductas contra la integridad y dignidad de las personas trabajadoras. Desde CGT, creemos que es fundamental que las personas trabajadoras conozcamos la definición y formas de acoso, para que podamos identificar estas situaciones. El acoso, como se ha dicho, se agrava con el tiempo, tanto en sus manifestaciones como en los daños que produce en las víctimas, por lo que es fundamental cortarlo en un estadio temprano.
Sin embargo, el acoso no puede medirse por sus consecuencias en las personas acosadas, pues el daño es relativo, ya que no todo el mundo dispone de las mismas herramientas o recursos. Tampoco puede depender de la valoración de testigos, pues la reacción de quienes presencian las conductas de acoso también varía y pueden implicarse en la resolución, tomar partida por una u otra parte, adoptar una postura indiferente, etc. Debemos utilizar herramientas objetivas para combatir el problema.
Actuaciones ante el acoso
La denuncia laboral se inicia en Adif, Renfe y Logirail a través de los distintos protocolos de actuación frente al acoso. La víctima tiene otros recursos, siempre compatibles, como la denuncia ante la Inspección de Trabajo, el Procedimiento Ordinario Laboral (Ley 36/2011) y Procedimiento Ordinario por Daños y Perjuicios (si el acoso laboral ha cesado).
Crear un registro de las conductas sufridas ayuda a definirlas. En este sentido, el INSST desarrolló un “Diario de Incidentes”, que permite reconocer y evaluar las conductas de acoso. Facilita un registro, un listado de las acciones y reacciones y una escala numérica en función de la gravedad, que permiten a la víctima valorar la situación. Os facilitamos un código QR con enlace a un Diario de Incidentes, desarrollado por la CGT de Madrid, Castilla – La Mancha y Extremadura.
Si te reconoces en algún tipo de acoso o conoces algún caso, contacta con la representación de los y las trabajadoras para recibir más información y, sobre todo, ayuda.
El acoso es un delito recogido en el Código Penal (art. 173.1), no seas cómplice y apoya a la víctima.
Comunicado
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