Comunicados
SECTOR | 5 22/01/2026
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HUELGA EN EL SECTOR POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL Los recientes y graves accidentes ferroviarios ocurridos en Adamuz y en Barcelona no pueden ser despachados por las direcciones de las empresas ni por el Ministerio como meros sucesos fortuitos o errores aislados. Para el SFF-CGT, estos hechos son el síntoma más doloroso de una enfermedad crónica que padece el ferrocarril: la degradación sistemática del mantenimiento de la infraestructura y del material rodante, consecuencia directa de años de externalización masiva, precarización y troceo planificado de lo público.
Lo que está ocurriendo no es casualidad. Es el resultado de un modelo que ha debilitado la capacidad de prevención y de respuesta ante incidencias. Un modelo que ha convertido la seguridad en un coste a recortar y el ferrocarril en un negocio a repartir.
Estos días hemos visto cómo dos maquinistas y un tripulante perdían la vida, pero no eran las únicas personas trabajando en esos trenes, ni son las únicas que han fallecido en el sector. El año pasado, sin ir más lejos, fallecieron cinco personas trabajando en el mantenimiento de infraestructura. Por eso lo decimos con claridad: esto no se revierte desde un colectivo aislado. Se revierte con la fuerza del sector ferroviario en su conjunto.
Porque cuando se permite el aumento de circulaciones sin reforzar el mantenimiento preventivo, se incide en la seguridad. Cuando se consiente la fragmentación de las empresas ferroviarias, se incide en la seguridad. Cuando se externaliza masivamente el mantenimiento, se incide en la seguridad. Cuando se reducen plantillas hasta el límite y se normaliza que un tren con casi 600 personas circule con dotaciones mínimas, se incide en la seguridad. Cuando se ha destinado gran parte del presupuesto de ADIF a la construcción de la Alta Velocidad mientras se abandona la red convencional y su mantenimiento, se incide en la seguridad.
La seguridad ferroviaria no se rompe de golpe: se rompe recorte a recorte, privatización a privatización, subcontrata a subcontrata, silencio a silencio. Y quienes hoy se ponen de espaldas a las reivindicaciones, deberían explicar qué papel han jugado, durante años, en permitir que se materializaran muchas de estas situaciones: acuerdos, renuncias, paz social y firma fácil mientras se desmantelaban medios y derechos.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: es el momento de que el sector ferroviario se una y exija un cambio inmediato del modelo ferroviario. No vamos a permitir que se siga jugando con la vida de la ciudadanía y de las plantillas. No vamos a aceptar que se normalice el colapso operativo. No vamos a quedarnos callados mientras se degrada el servicio y se precariza el trabajo que lo sostiene.
Por ello, el SFF-CGT convocará huelgas los días 9, 10 y 11 de febrero en todo el sector ferroviario e impulsará las movilizaciones necesarias para seguir exigiendo un nuevo modelo ferroviario en el que la seguridad vuelva a estar por encima de la rentabilidad, con inversión real en mantenimiento, plantillas suficientes, protocolos homogéneos y el fin de la externalización como dogma. Porque así se lo hicimos saber al Ministerio de Transportes el 26 de septiembre, sin obtener respuesta, pese a la gravedad del diagnóstico.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 15/01/2026 | 4 CGOS Y TALLERES: HABLAR, PERO NO CONCRETAR | RENFE 13/01/2026 | 3 ABONO ÚNICO, PERO ¿A QUÉ PRECIO? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF REQUISITOS BÁSICOS PARA SOLICITUDES DE AYUDAS GRACIABLES DE ADIF | 11 2023-01-27 |
| COMUNICADO
 | Leido: 26 veces | La Comisión de Política social de Adif, mediante la unidad sindical, ha logrado que, desde este 2023, el pago de la prestación por defunción (elevada a 12.000€ en este II Convenio colectivo Adif – Adif AV) sea abonado por el seguro colectivo de vida. Es un éxito de los y las trabajadoras, porque se libera del Fondo de Ayudas sociales una cantidad muy elevada de dinero (239.000 € en 2022) que volverá a destinarse a las necesidades de la plantilla.
Los sindicatos firmantes del convenio, incluida CGT, acordamos entonces, de manera consensuada y sin electoralismos, el estudio de posibles cambios del sistema de ayudas, para adaptarlas a la realidad actual. Con consenso sindical, como no puede ser de otra manera en esta comisión, abordaremos su mejora después de las elecciones sindicales, con el único objetivo de mejorar las condiciones laborales de la plantilla.
Como otros principios de año, distribuimos este resumen de las ayudas graciables y os recordamos que toda la información se encuentra en Inicia.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que: 1) no supere 60.101 euros de ingresos anuales brutos en su unidad familiar (miembros mayores de edad que convivan con el o la trabajadora o beneficiari@); y 2) que el gasto mínimo entre todas las facturas (que puedan ser presentadas conforme a los requisitos establecidos) sea de 500 euros, salvo los gastos de óptica y farmacia que serán de 200 euros respectivamente. La cantidad máxima de ayuda que se podrá percibir al año es de 1.503 euros.
¿Qué documentación se debe presentar?
El modelo oficial debidamente cumplimentado (publicado en Inicia > servicios al empleado > Trámites > Modelos administrativos > Solicitudes de beneficios sociales), tramitado por conducto reglamentario. Con carácter general será imprescindible añadir la siguiente documentación:
• Factura/s original/es (no facturas "proforma", tickets ni presupuestos). La validez de las mismas será de un año desde su emisión hasta la fecha de la petición, que será la de presentación en la dependencia de la trabajadora o trabajador.
• Fotocopias completas (con todas sus hojas) de las Declaraciones de la Renta de la unidad familiar del último ejercicio fiscal, con la validación mecánica y/o sello de la Agencia Tributaria/Entidad Colaboradora, o del Certificado de la Declaración Anual del IRPF. En caso de no tener obligación de hacer la Declaración (por ejemplo, hij@s mayores de 18 años que aún no trabajan), deberán presentar un Certificado de Imputaciones del IRPF.
• Fotocopia del Libro de Familia.
• Última nómina de la trabajadora o trabajador.
Además de esta documentación, también se aportará específicamente la documentación que se detalla en cada uno de los motivos por los que se puede solicitar la ayuda. La Comisión tiene la capacidad de solicitar documentación complementaria en caso necesario.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 21.000 euros 60%
Desde 21.001 hasta 25.844 euros 40%
Desde 25.845 hasta 42.071 euros 20%
Desde 42.072 hasta 60.101 euros 10%
A las familias numerosas se les incrementará en un 10 % la cuantía de la ayuda que se conceda, aportando documento acreditativo de esta situación.
Regulación de las fechas de entrega y plazos de aportación de documentación.
La fecha de la petición a tener en cuenta para el cómputo de las facturas será la de entrada en la dependencia.
No se podrán admitir en las dependencias las peticiones que adolezcan de la documentación que se debe presentar para las solicitudes de Ayudas Graciables o por Incapacidad Temporal.
Una vez comprobada en la dependencia que la petición cumple con los requisitos básicos de solicitudes, si adolece de alguna documentación, el o la trabajadora dispone de un mes a contar desde la fecha de entrada en la dependencia para hacer entrega de ella y así se le comunica al o la interesada.
Una vez recibida la petición en la Jefatura de Área de Política Social, en caso de que la Comisión requiera de el o la trabajadora alguna documentación en relación con su petición de ayuda, deberá aportarla en el plazo máximo de un mes a partir de su comunicación, requerida de manera fehaciente.
AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Se puede solicitar una ayuda por parte de la diferencia de los emolumentos dejados de percibir por encontrarse en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral respecto a los que se habría recibido en situación de IT por accidente laboral o enfermedad profesional.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que hayan estado en situación de baja por contingencias comunes.
El plazo máximo para solicitar la misma será de un año desde que se produjo el alta médica.
¿Qué documentación se debe presentar?
Junto con el modelo oficial debidamente cumplimentado será imprescindible aportar el parte médico de baja y de alta de incapacidad temporal por contingencias comunes, o el último de confirmación, así como la última nómina.
OTRAS AYUDAS
• Hij@s con discapacidad psíquica
- Percepción de 100€ mensuales (actualizado en el II Convenio Colectivo Adif – Adif AV).
- Transmisible a los pensionistas de viudedad y orfandad en la misma cuantía.
• Prestaciones por defunción (12.000€ a partir del II Convenio Colectivo, pagado desde 2023 por el seguro colectivo de vida y accidentes)
• Anticipos (necesarios dos años de antigüedad)
Concesión máxima de tres mensualidades de la clave sueldo.
TRANSPARENCIA, HONESTIDAD Y LUCHA.
Comunicado

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