Comunicados
ADIF | 60 09/07/2025
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¿TE HA TOCADO TU PLAZA EN LA TÓMBOLA DE LA MOVILIDAD? Nuestra vida es una tom tom tómbola para el Adif. Nos ha demostrado muchas veces que sus intereses están muy por encima de las necesidades de conciliación de su plantilla y a veces también, del propio servicio. Esta Acción de Movilidad ha demostrado, una vez más, que la Norma Marco de Movilidad (NMM) está hecha para repartir a capricho plazas y destinos. Y mientras, las vidas de muchos compañer@s, detenidas lejos de sus familias.
EL MERCADEO CON LAS PLAZAS
Desde el SFF-CGT hemos recopilado contra reloj plazas ocultas, plazas que no se han ofertado aun siendo necesarias y plazas que no son suficientes para cubrir los cuadros de servicio. Hemos presentado alegaciones al borrador y hemos denunciado y/o solicitado más de 100 plazas. También hemos constatado residencias donde se han ofrecido más plazas de las necesarias, plazas que terminarán en cesiones que no van a respetar ni antigüedad ni méritos. En 2019 el SFF-CGT obtuvo el compromiso de la empresa de aflorar todas las cesiones y reemplazos, un compromiso que se esfumó con esta norma firmada y defendida por CCOO, UGT Y SCF.
Nadie va a entender nunca que, por ejemplo, no salgan plazas en movilidad para un puesto y sí aparezcan plazas provisionales en la OEP para el mismo. O que las personas que opten a una plaza de técnic@ todavía no sepan cuántas plazas y resultas habrá en el destino que han solicitado y solo lo lleguen a saber cuando estas se adjudiquen. Además, el paso a la fase de entrevista es totalmente arbitrario y sin consultar al candidat@.
LAS RESULTAS, EL AS EN LA MANGA POR SI ALGO NO SALE BIEN
Pero las grandes estrellas de esta gran estafa son las famosas resultas, que “resulta” que aparecen y desaparecen, como el Guadiana, según convenga. ¿Por qué una persona que promociona no genera una resulta (solo la que se traslada), si su puesto queda vacante? ¿Cómo puede ser que en una residencia tengan que salir 26 personas para generar una plaza? Si se van 26 y solo entra un@, parece difícil mantener el servicio… ¿Tenemos que pensar que hay una mano negra repartiendo juego?
En definitiva, esta falta de transparencia obliga a las personas trabajadoras a participar a ciegas, porque desconocen dónde y en base a qué criterios se generarán plazas a resultas. A ello se suma la limitación de plazas que puede solicitar, lo que le conduce a hacer elecciones y descartes basados en el desconocimiento, pudiendo resultar finalmente adjudicataria de una plaza deseada otra persona con menor derecho a ella. Y ya para rematar el atropello, en febrero se difundieron notas internas que amenazaban con la eliminación en la convocatoria a las personas candidatas que no se presentaran al examen, interpretando la NMM para ajustarla a sus intereses.
Desde el SFF-CGT queremos dejar claro por enésima vez nuestro estupor y rechazo ante la actitud antisindical de la empresa, con nulo interés en comunicar el criterio de resultas o cualquier otro criterio que pueda determinar que “se precisa su cobertura”. También con esa artimaña ya sobreexplotada (con la complicidad de los sindicatos acólitos) de la figura de la comisión de seguimiento para dejar fuera de este mercadeo al SFF-CGT, que nunca avalará una norma tan injusta, poco transparente y retrógrada como esta.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 03/07/2025 | 59 EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL | RENFE 02/07/2025 | 58 NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF REQUISITOS BÁSICOS PARA SOLICITUDES DE AYUDAS GRACIABLES DE ADIF | 11 2023-01-27 |
| COMUNICADO
 | Leido: 26 veces | La Comisión de Política social de Adif, mediante la unidad sindical, ha logrado que, desde este 2023, el pago de la prestación por defunción (elevada a 12.000€ en este II Convenio colectivo Adif – Adif AV) sea abonado por el seguro colectivo de vida. Es un éxito de los y las trabajadoras, porque se libera del Fondo de Ayudas sociales una cantidad muy elevada de dinero (239.000 € en 2022) que volverá a destinarse a las necesidades de la plantilla.
Los sindicatos firmantes del convenio, incluida CGT, acordamos entonces, de manera consensuada y sin electoralismos, el estudio de posibles cambios del sistema de ayudas, para adaptarlas a la realidad actual. Con consenso sindical, como no puede ser de otra manera en esta comisión, abordaremos su mejora después de las elecciones sindicales, con el único objetivo de mejorar las condiciones laborales de la plantilla.
Como otros principios de año, distribuimos este resumen de las ayudas graciables y os recordamos que toda la información se encuentra en Inicia.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que: 1) no supere 60.101 euros de ingresos anuales brutos en su unidad familiar (miembros mayores de edad que convivan con el o la trabajadora o beneficiari@); y 2) que el gasto mínimo entre todas las facturas (que puedan ser presentadas conforme a los requisitos establecidos) sea de 500 euros, salvo los gastos de óptica y farmacia que serán de 200 euros respectivamente. La cantidad máxima de ayuda que se podrá percibir al año es de 1.503 euros.
¿Qué documentación se debe presentar?
El modelo oficial debidamente cumplimentado (publicado en Inicia > servicios al empleado > Trámites > Modelos administrativos > Solicitudes de beneficios sociales), tramitado por conducto reglamentario. Con carácter general será imprescindible añadir la siguiente documentación:
• Factura/s original/es (no facturas "proforma", tickets ni presupuestos). La validez de las mismas será de un año desde su emisión hasta la fecha de la petición, que será la de presentación en la dependencia de la trabajadora o trabajador.
• Fotocopias completas (con todas sus hojas) de las Declaraciones de la Renta de la unidad familiar del último ejercicio fiscal, con la validación mecánica y/o sello de la Agencia Tributaria/Entidad Colaboradora, o del Certificado de la Declaración Anual del IRPF. En caso de no tener obligación de hacer la Declaración (por ejemplo, hij@s mayores de 18 años que aún no trabajan), deberán presentar un Certificado de Imputaciones del IRPF.
• Fotocopia del Libro de Familia.
• Última nómina de la trabajadora o trabajador.
Además de esta documentación, también se aportará específicamente la documentación que se detalla en cada uno de los motivos por los que se puede solicitar la ayuda. La Comisión tiene la capacidad de solicitar documentación complementaria en caso necesario.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 21.000 euros 60%
Desde 21.001 hasta 25.844 euros 40%
Desde 25.845 hasta 42.071 euros 20%
Desde 42.072 hasta 60.101 euros 10%
A las familias numerosas se les incrementará en un 10 % la cuantía de la ayuda que se conceda, aportando documento acreditativo de esta situación.
Regulación de las fechas de entrega y plazos de aportación de documentación.
La fecha de la petición a tener en cuenta para el cómputo de las facturas será la de entrada en la dependencia.
No se podrán admitir en las dependencias las peticiones que adolezcan de la documentación que se debe presentar para las solicitudes de Ayudas Graciables o por Incapacidad Temporal.
Una vez comprobada en la dependencia que la petición cumple con los requisitos básicos de solicitudes, si adolece de alguna documentación, el o la trabajadora dispone de un mes a contar desde la fecha de entrada en la dependencia para hacer entrega de ella y así se le comunica al o la interesada.
Una vez recibida la petición en la Jefatura de Área de Política Social, en caso de que la Comisión requiera de el o la trabajadora alguna documentación en relación con su petición de ayuda, deberá aportarla en el plazo máximo de un mes a partir de su comunicación, requerida de manera fehaciente.
AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Se puede solicitar una ayuda por parte de la diferencia de los emolumentos dejados de percibir por encontrarse en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral respecto a los que se habría recibido en situación de IT por accidente laboral o enfermedad profesional.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que hayan estado en situación de baja por contingencias comunes.
El plazo máximo para solicitar la misma será de un año desde que se produjo el alta médica.
¿Qué documentación se debe presentar?
Junto con el modelo oficial debidamente cumplimentado será imprescindible aportar el parte médico de baja y de alta de incapacidad temporal por contingencias comunes, o el último de confirmación, así como la última nómina.
OTRAS AYUDAS
• Hij@s con discapacidad psíquica
- Percepción de 100€ mensuales (actualizado en el II Convenio Colectivo Adif – Adif AV).
- Transmisible a los pensionistas de viudedad y orfandad en la misma cuantía.
• Prestaciones por defunción (12.000€ a partir del II Convenio Colectivo, pagado desde 2023 por el seguro colectivo de vida y accidentes)
• Anticipos (necesarios dos años de antigüedad)
Concesión máxima de tres mensualidades de la clave sueldo.
TRANSPARENCIA, HONESTIDAD Y LUCHA.
Comunicado

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