Comunicados
ADIF ACERCA/CLECE | 71 29/05/2023
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ADIF ACERCA O CÓMO MACHACAR A L@S TRABAJADORES Las condiciones en las que la empresa Clece (antes Ilunion) obliga a trabajar a l@s compañeras y compañeros del Servicio Adif Acerca continúan siendo propias de una época en la que no existían ni leyes ni derechos laborales. Todo bajo la connivencia de Adif.
Sancionadas por la Inspección de Trabajo
Desde 2021 las empresas adjudicatarias del Servicio Adif Acerca de Asistencia a Personas con Discapacidad y/o movilidad reducida han sido requeridas y sancionadas por la Inspección de Trabajo en diversas ocasiones por las condiciones laborales en las que trabaja la plantilla. Entre otras por:
• Ausencia de un local de descanso adecuado, donde poder ubicarse en los tiempos de espera, separada de la sala destinada a los usuarios de la estación.
• Vestuarios y taquillas que no cumplen con la normativa legal y reglamentaria aplicable que garanticen una utilización cómoda de los mismos y con asientos separados para hombres y mujeres.
A pesar de que estas deficiencias suponen un incumplimiento muy grave de las condiciones recogidas en el Contrato entre Clece y Adif, esta última, como empresa pública y responsable, ni adopta medidas ni insta a Clece al cumplimiento de los requerimientos.
Por todo lo expuesto, nos hemos dirigido mediante burofax al Gerente de Clece, al Director General de Negocio y Operaciones Comerciales y a la Subdirectora de Prevención de Riesgos Laborales de Adif para que inicien las tareas para corregir los defectos detectados, avisando que, de lo contrario, nos veremos en la obligación de interponer una demanda ante la Justicia contra ambas empresas.
Un servicio muy exigente
El servicio Adif Acerca requiere de un gran esfuerzo físico y mental por parte de l@s compañeros y compañeras. En muchas ocasiones es un trabajo desarrollado por personas con discapacidad, que en algunos casos no llegan ni a cobrar el salario mínimo.
Desde CGT consideramos que, tras más de 18 meses desde el primer requerimiento, la no subsanación de las deficiencias detectadas por la Inspección de Trabajo supone un principio de mala fe empresarial.
Desde CGT trabajaremos para que los compañeros y compañeras tengan las condiciones laborales que se merecen: sin explotación, sin discriminación, con todos los derechos.
ADIF ACERCA: ES EL MOMENTO DE CGT
 COMUNICADO
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 ADIF 26/05/2023 | 70 35 HORAS: INTRAHISTORIA DE UNA REUNIÓN | RENFE 26/05/2023 | 69 ¿JORNADA DE 35 HORAS? “PATADÓN Y P’ARRIBA” |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SERVEO LUCHAMOS POR EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA JORNADA | 151 2022-11-18 |
| COMUNICADO
 | Leido: 15 veces | Tal y como nos comprometimos en las asambleas de este verano y teniendo en cuenta que cada vez son más los tiempos que la empresa nos tiene desplazados, sumados los abusos de los viajes sin servicio y toda una serie de incumplimientos, hemos consultado con nuestros servicios jurídicos, que han visto conveniente actuar jurídicamente.
Derivado de lo anterior, hemos planteado una demanda por impugnación de convenio en sus artículos 52 (Artículo 52. Plus de Trabajo en Viaje de Pasivo (PTVP) y 59.III Día reserva, en lo concerniente a la no consideración de jornada efectiva de las horas presenciales a disposición del empleador y en relación con la vulneración de la legalidad vigente, junto a la protección establecida por la Normativa Comunitaria de directa aplicación y del principio de protección de la salud.
La Jurisprudencia Comunitaria es clara en el sentido de establecer como tiempo de trabajo, aquel tiempo en el cual se está a disposición del empleador, por lo que desde CGT entendemos que, estos tiempos deben tener la consideración de “tiempo de trabajo” o de jornada efectiva.
De forma paralela, vamos a seguir trabajando en todos aquellos aspectos que creemos necesarios. Entre estos, la no consideración de que un descanso es pleno durante aquellos tiempos en los que permanecemos fuera de nuestros domicilios alejados de la familia, de nuestro domicilio y sujetos a la expectativa empresarial.
Como apoyo a lo anterior, tenemos una sentencia favorable del TSJ de Cataluña del colectivo de intervención que fue recurrida al Tribunal Supremo y de la que estamos esperando resolución. De ser positiva, servirá de manera importante para la defensa de lo que perseguimos, al tratarse de situaciones casi idénticas: desplazados por trabajo con los materiales, dinero de la empresa y a su disposición.
El próximo día 23 estamos citad@s en la inspección de trabajo por varias denuncias que planteamos en materias de salud laboral y vulneración de otros derechos, de lo que informaremos una vez que tengamos el resultado.
En el mismo camino de desencuentro con la empresa y viendo que no se está dando solución a la merma salarial que sufrimos TODA la plantilla, ni a las desmesuradas cargas de trabajo, el hostigamiento continuo…, y tras entregar una carta a la empresa durante la celebración de la concentración del día 20 de octubre, de la que no hemos tenido respuesta; desde CGT estamos valorando la convocatoria de asambleas para analizar la posibilidad de llevar a cabo movilizaciones en el mes de diciembre.
No estamos dispuest@s a pagar por venir a trabajar, ni a que nuestra salud se siga resintiendo por la asfixia a la que nos está sometiendo esta empresa.
REIVINDICA, PROTESTA, MUÉVETE.
ALCEMOS LA VOZ JUNT@S
Comunicado

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