Comunicados
RENFE | 58 02/07/2025
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NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO
Hoy se ha celebrado la Mesa Técnica General cuyo orden del día ha sido tratar la Desconexión Digital a propuesta del Grupo Renfe en la reunión del pasado 11 de junio con el objetivo de crear un Protocolo de Desconexión Digital.
Desde el SFF-CGT la hemos analizado en detalle. En líneas generales consideramos que la misma significa un buen punto de partida ya que su base normativa es sólida y se reconoce como un derecho fundamental vinculado al descanso, la salud y la conciliación. No obstante, profundizando en su contenido, este es insuficiente, ya que adolece de falta de obligatoriedad en su cumplimiento y ambiguo, al considerar ciertas excepciones pero sin especificaciones concretas. Además, queda patente una ausencia de mecanismos de control y sanción que pone de manifiesto un trato desigual en su aplicación según colectivos, por lo tanto, no garantiza de forma real y efectiva el cumplimiento de este derecho fundamental.
Hemos presentado una propuesta alternativa que refuerza este derecho como irrenunciable, universal y protegido frente a represalias, tal y como establece la legislación vigente y la jurisprudencia más reciente. No aceptamos que se introduzcan excepciones genéricas como “colectivos imprescindibles” sin criterios objetivos, ya que esto abre la puerta a la arbitrariedad y a la vulneración del principio de igualdad.
Además, exigimos que las medidas no sean meras recomendaciones, sino obligaciones vinculantes para toda la estructura del Grupo Renfe. La desconexión digital no puede depender de la voluntad individual de cada persona trabajadora o de interpretaciones de la Jefatura, sino que debe ser garantizada por la propia organización del trabajo y respaldada por herramientas técnicas y organizativas eficaces.
Nuestra propuesta incluye:
- Activación automática de funciones de desconexión fuera del horario laboral.
- Prohibición expresa de comunicaciones durante descansos y vacaciones.
- Formación obligatoria para mandos intermedios y personal directivo.
- Creación de una comisión de seguimiento con capacidad inspectora y sancionadora.
- Revisión periódica del protocolo y publicación de informes públicos.
El derecho al descanso, a la salud y a la conciliación no puede estar condicionado por las necesidades operativas de la empresa. Desconectar es vivir, es cuidar nuestra salud mental y física, y es también una forma de dignidad laboral.
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo un Protocolo que no deje a nadie atrás, que no permita abusos y que garantice que, fuera del horario laboral, nuestro tiempo es solo nuestro.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 27/06/2025 | 57 TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? | SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT VA ACERCANDO LAS MOVILIDADES A LA TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA | 116 2022-09-20 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 23 veces | CGT VA ACERCANDO LAS MOVILIDADES A LA TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA
Tal como explicamos en el comunicado nº 110, el pasado día 6 obtuvimos un acuerdo de conciliación ante la Audiencia Nacional, que ha supuesto la publicación de las vacantes adjudicadas a resultas , con especificación de las residencias de origen de l@s adjudicatari@s (lo que permitirá conocer vacantes para ulteriores movilidades) y de las vacantes ofertadas y la composición de la lista de reserva de las movilidades de comercial, en un procedimiento de conflicto colectivo impugnatorio de las recientes convocatorias de movilidad de comercial destinado a poner “luz y taquígrafos” y evitar situaciones que conculquen l@s derechos de las personas que participen en las mismas.
El recorrido jurídico que, desde CGT, estamos llevando respecto a las convocatorias de movilidades en RENFE, va poco a poco dando sus frutos. Hemos pasado de convocatorias donde no se especificaban las vacantes, en base a la infame cláusula 7ª del I Convenio Colectivo firmada por el resto de sindicatos (SEMAF, CCOO, UGT y SF-I), a conseguir, a raíz de la nulidad de la citada cláusula , las primeras convocatorias donde ya aparecen vacantes con ubicación y número concreto, a forzar la identificación de las vacantes a resultas o las ofertadas en listas de reserva, lo que es un paso importante. Aún así, todavía detectamos "errores" que es necesario combatir, consiguiendo anular por sentencia en la Audiencia Nacional la convocatoria PO 03/22 de los CGO ante la falta de identificación de vacantes o como por ejemplo la falta de concreción de las residencias de los CGO,s pertenecientes a Cercanías y Media Distancia de la reciente convocatoria de movilidad, de la que hemos cursado el escrito que os adjuntamos.
Desde CGT queremos hacer también una reflexión sobre toda la problemática que las movilidades producen en el GRUPO RENFE, ya que mientras la empresa tenga a su disposición y servicio a la mayoría sindical que les firma este tipo de convocatorias, va a ser difícil salir de un bucle de abusos, oscurantismo y favores , que es, al final, lo que encierran situaciones como estas.
La solución viene también vía sindical, movilizándonos contra quien conculca nuestros derecho junto a CGT y dando la espalda a los sindicatos que permiten y colaboran en poner palos a las ruedas de un derecho, que es la movilidad, tanto con cláusulas como la 7º felizmente anulada, como las referidas a bolsas de reserva con “sorprendentes” adjudicaciones de vacantes no ofertadas inicialmente, o la famosa 14.6 que implica el castigo de no poder participar en siguientes acciones de movilidad, y de los que los firmantes (SEMAF, CCOO, UGT y SF-I) en un acto claro de cinismo, se llevan las manos a la cabeza cuando se aplica.
MOVILIDADES TRANSPARENTES Y JUSTAS. VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado Anexo 1

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