Comunicados
RENFE | 100 28/11/2025
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UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA SEGUIMOS CON LA NEGOCIACIÓN DEL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE.
Os trasladamos la información de las tres reuniones mantenidas ayer 27 de noviembre.
Modificación de la Cláusula 14 del I Convenio de Renfe Operadora
La empresa nos comunica su intención de modificar la cláusula 14ª relativa a las garantías en situaciones de Incapacidad Temporal. Esta modificación incluye una mejora de la prestación económica en los siguientes supuestos:
• Menstruación incapacitante.
• Embarazo a partir del primer día de la semana 39.
• Donación para trasplantes de tejidos y órganos, así como los procesos previos y posteriores derivados de la misma.
Consideramos esta actualización una buena noticia, ya que supone la aplicación por parte de la empresa de la legislación vigente.
Contingencias Comunes
Recordamos, que el pasado mes de septiembre, la Dirección de Renfe decidió de forma unilateral que Mutua Fraternidad Muprespa, hasta ahora encargada únicamente de las contingencias profesionales, asumiera también la gestión de las contingencias comunes (bajas por enfermedad común y accidente no laboral).
En la reunión han participado cuatro representantes de la mutua, cuyo objetivo evidente era “vender” su modelo de gestión. A pesar de presentarse como una entidad sin ánimo de lucro, informan de excedentes de 1.700 millones de euros.
Nos trasladan que solicitarán el historial médico de las personas trabajadoras, obviando los límites establecidos por la normativa de protección de datos, con la excusa de facilitar una “pronta reincorporación”. Afirman además que realizarán seguimiento de las incapacidades incluso sin ser personal médico facultativo, y que la falta de asistencia a una cita con la mutua podría dar lugar a la retirada automática de la prestación, sin margen para justificar la ausencia.
El Comité General de Empresa ya expresó el rechazo a esta medida. Desde el SFF-CGT, defendemos que la gestión de las contingencias comunes debe permanecer en manos del INSS y del sistema público de salud, únicos garantes de una atención imparcial y basada en criterios clínicos. Externalizar este servicio supone aumentar la presión sobre las personas trabajadoras y priorizar intereses económicos sobre la salud.
Mesa Técnica General
Plan de Empleo
La empresa continúa sin presentar propuestas concretas sobre los cambios previstos tanto en la salida de personal como en los nuevos ingresos. Desde el SFF-CGT Insistimos en la necesidad de clarificar la tasa de reposición, insuficiente hasta ahora, para garantizar la viabilidad de la empresa y asegurar el relevo generacional mediante nuevos empleos.
Nueva Normativa de Movilidad
La discusión sigue igualmente sin una base concreta. No está claro si la intención es elaborar una normativa completamente nueva o modificar en profundidad la Norma Marco de Movilidad.
Desde SFF-CGT estamos ultimando una propuesta que aporte mayor agilidad a los procesos, garantizando criterios de Transparencia y Mérito, con normas claras que faciliten tanto la movilidad geográfica como la promoción profesional de las personas trabajadoras del Grupo Renfe. Una premisa fundamental es la eliminación del punto 14.6 y, en consecuencia, de las permanencias.
Protocolo LGTBI
El SFF-CGT hemos presentado alegaciones para mejorar el borrador entregado por la empresa. Nuestro objetivo es adecuarlo a la legislación vigente, clarificar su aplicación y asegurar la participación de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en todos los procedimientos.
Variables Retributivas
La empresa plantea una modificación profunda del sistema retributivo variable para todo el personal del Grupo Renfe. Los parámetros actuales, procedentes del Desarrollo Profesional de 2010, están claramente desfasados, esta propuesta supondría un cambio sustancial. Se nos solicita a las organizaciones sindicales que presentemos alternativas para un nuevo modelo.
Desde SFF-CGT trabajaremos en propuestas que garanticen una retribución justa para todos los colectivos que sostenemos la actividad diaria de la empresa. Os animamos a participar con vuestras aportaciones.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA | ADIF 18/11/2025 | 98 CC.OO. UGT Y EL SCF DICEN ¡NO! A LUCHAR POR EL CONVENIO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE COM 106. RENFE. AGENTE DE LA AUTORIDAD | 106 2022-09-02 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 20 veces | CONDICIÓN DE AGENTE DE LA AUTORIDAD DEL PERSONAL FERROVIARIO
Desde CGT, hemos escrito una carta a la Ministra de Transportes, tras sus declaraciones sobre la condición de Agente de la Autoridad para el personal ferroviario.
CGT, reclamamos que se devuelva esta condición a los Supervisores a bordo e Interventores en Ruta (actualmente llamados OCN1/OCEN1), para que puedan ejercer correctamente sus funciones en cuestiones de Seguridad. Asimismo, pedimos que se haga extensiva esta medida para el personal de Conducción, ya que lo consideramos necesario, como se ha podido comprobar en los recientes incidentes.
El personal de Intervención ya poseía este carácter de Agente de la Autoridad, reconocido en el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio. Posteriormente se perdió esta condición por la omisión en la redacción de la ley del Sector Ferroviario. Es un momento excelente para solucionar este grave olvido.
El personal de Intervención no solo realiza funciones comerciales, sino que tiene entre sus funciones la fiscalización de documentación y billetes, control de accesos, atención al cliente, seguridad en evacuaciones, formación de emergencia en túneles singulares, titulación de auxiliar de cabina, formación en el uso de desfibriladores a bordo, etc.
Estar en posesión de la consideración de Agente de la Autoridad también contribuiría a la disminución del número de agresiones que sufren Interventores y Maquinistas, como ya se ha hecho en colectivos sanitarios y educativos. Estas agresiones se dispararon con la pérdida de dicha condición, como atestiguan los datos que remite la Dirección de Seguridad y Salud del Grupo Renfe.
Paralelamente, hemos llamado su atención sobre otra necesidad, la de que todos los trenes de viajeros, lleven a bordo personal de Intervención. Los Interventores son imprescindibles para dar un servicio público de calidad, garantizar la seguridad de los viajeros y viajeras, que en muchas ocasiones se encuentran desamparados sin nadie a quien acudir si surge un problema a bordo.
CGT, LUCHANDO JUNTO A L@S TRABAJADORES/AS.
Comunicado Anexo 1

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