Comunicados
RENFE | 89 03/11/2025
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MIRANDA REMOLCADO. LO QUEMAMOS Y LUEGO LO CERRAMOS.pdf La reunión mantenida el pasado 29 de octubre de 2025 ha confirmado los peores presagios respecto al futuro del taller de material remolcado de Miranda de Ebro.
La representación de la empresa inició su intervención ligando toda su estrategia a la entrada del nuevo socio privado de Mercancías, señalando que el acuerdo es inminente, aunque sin ofrecer detalle alguno sobre condiciones, plazos ni garantías para la plantilla. Durante la exposición, la empresa comunicó:
• Cierre definitivo del Taller de Remolcado de Miranda de Ebro el 30 de junio de 2026. Desde el 1 de enero comenzará una retirada progresiva de carga de trabajo y una desescalada de actividad, vaciando las
instalaciones. Alegan que “a Medway–MSC no le encaja Miranda”.
• Traslado de la carga de trabajo a los talleres de León y Córdoba, sin asegurar su estabilidad a medio plazo. Incluso reconocen, de forma oficiosa, que tampoco pueden garantizar carga suficiente en dichos centros.
• Recolocación parcial del personal de Renfe Remolcado en el área de Motor, contemplando el traslado de personas trabajadoras a Valladolid o Madrid, como ya ocurrió el año anterior.
• Despido directo del personal de contratas, ya que no se prevé su incorporación al nuevo esquema de Miranda Motor.
Ante este anuncio, la plantilla del taller de remolcado de Miranda de Ebro, reunida en asamblea el día 30 de octubre, y con la participación de parte de la Representación Legal de los Trabajadores, acordó por unanimidad (salvo una excepción):
• Adoptar todas las medidas necesarias para revertir la situación y frenar el cierre del taller.
• Exigir la implicación de toda la plantilla, junto con la coordinación, apoyo y cooperación de
todas las organizaciones sindicales, para defender el empleo, la actividad y el futuro ferroviario de
Miranda.
Este intento de cierre no es una reestructuración: es un nuevo capítulo de desmantelamiento del ferrocarril público, una agresión directa contra las personas trabajadoras y contra una ciudad que ha sido motor ferroviario del norte peninsular durante más de un siglo.
Desde el SFF-CGT exigimos a la dirección de Renfe y al Ministerio de Transportes la paralización inmediata de cualquier medida encaminada al cierre del taller, así como la apertura de una mesa de diálogo con garantías.
MIRANDA NO SE VENDE, MIRANDA SE DEFIENDE.
POR EL FUTURO DE LOS TALLERES DE RENFE. NO A LA PRIVATIZACIÓN
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 27/10/2025 | 88 #SE ACABÓ | RENFE 23/10/2025 | 87 PLAN DE EMPLEO Y NUEVA NORMA DE MOVILIDAD |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF INFRA: SE VENDEN Y NO LO CUENTAN | 93 2022-07-15 |
| COMUNICADO
 | Leido: 13 veces | Con la publicación y entrada en vigor de la “INSTRUCCIÓN TÉCNICA ADIF-IT-107-001-002-SC-311, Instrucciones específicas para trabajos compatibles con herramientas manuales y actividades de regulación específica (NAR6/16)” la Dirección de la Empresa estableció unilateralmente una serie de protocolos de trabajo que amplían lo recogido en la NAR 6/16, “Trabajos compatibles con la circulación de trenes y actividades de regulación específica”.
Mediante la creación del Coordinador de los trabajos/actividades (CT/A) se inventan una nueva figura a la que atribuir funciones específicas para ciertos trabajos en la infraestructura, alterando conceptos como el de vigilancia de vía, para evitar que el personal emplee los sistemas de trabajo hasta ahora regulados en el Reglamento de Circulación Ferroviaria, reduciendo y poniendo en grave riesgo la seguridad en la Circulación.
El desarrollo e implantación de esta IT tiene un recorrido bastante largo. En la reunión celebrada el pasado 16 de julio entre la Dirección y el CGE, para informar sobre el alcance y contenido (en los mismos términos que en las Jornadas de Comunicación a la plantilla) la petición mayoritaria de los Sindicatos fue la retirada de la citada IT.
Pues bien, tras una primera reunión del Comité General de Seguridad y Salud en la que ninguna organización sindical avaló las modificaciones que se planteaban respecto del Coordinador de los trabajos/actividades, rechazando por unanimidad dicha figura, el 30 de junio, los mayoritarios y su incondicional seguidor cambiaron de opinión.
Con el BENEPLÁCITO de CCOO, UGT y SCF y el DESACUERDO de CGT, se aprueba la modificación de la IT-02, Vigilancia específica de la salud de los puestos de trabajo/actividades de Adif, incorporando el Factor de Riesgo F-3: Puesto/ Actividad con afectación a la seguridad en la circulación, a la figura del Coordinador de los Trabajos/actividades, no regulada por la Orden FOM 2872/20210 y a la que se le asignan todos los parámetros de vigilancia en la salud propios de las habilitaciones de seguridad, sin ser esta una de ellas, con una mínima formación de 18h teóricas y 6h de prácticas.
Resulta evidente la contradicción entre solicitar la retirada de dicha IT y darle legalidad y normalizar en el ámbito de la Salud Laboral la figura del CT/A, aunque, a estas alturas, a nadie le sorprende. Todas las personas trabajadoras conocemos la manera de actuar de los que firman todo por imperativo legal.
Aunque el objetivo de la Empresa, según justifican, es definir las condiciones mínimas del entorno, así como los medios necesarios para una protección segura de los trabajos en la zona de peligro compatibles con la circulación de trenes, desde CGT lo consideramos un retroceso en las condiciones de seguridad que establecía la NAR 6/16. Se modifican los Requisitos Mínimos recogidos y se pretende que el CT/A asuma unas funciones y responsabilidades propias del Encargado de Trabajos y del Piloto de Seguridad, tal y como establece la Orden FOM 2872/2010.
Así mismo, se establece que las funciones de esta nueva figura puedan ser realizadas por personal externo que cuente con la “formación adecuada”. A pesar de que la empresa manifiesta que su objetivo no es en absoluto eliminar retribuciones al personal de mantenimiento, desde CGT no lo creemos cuando observamos que han dejado abierta esa posibilidad.
Esta realidad conllevará que CGT, si la empresa y el resto de sindicatos no cambian el rumbo, activará la movilización. No podemos quedarnos quietos cuando el futuro que pretenden es vender a l@s ferroviari@s y la empresa a precio de saldo, privatizando todos los sectores productivos, e incumpliendo de manera sistemática los acuerdos alcanzados.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado

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