Comunicados
ADIF ACERCA/CLECE | 71 29/05/2023
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ADIF ACERCA O CÓMO MACHACAR A L@S TRABAJADORES Las condiciones en las que la empresa Clece (antes Ilunion) obliga a trabajar a l@s compañeras y compañeros del Servicio Adif Acerca continúan siendo propias de una época en la que no existían ni leyes ni derechos laborales. Todo bajo la connivencia de Adif.
Sancionadas por la Inspección de Trabajo
Desde 2021 las empresas adjudicatarias del Servicio Adif Acerca de Asistencia a Personas con Discapacidad y/o movilidad reducida han sido requeridas y sancionadas por la Inspección de Trabajo en diversas ocasiones por las condiciones laborales en las que trabaja la plantilla. Entre otras por:
• Ausencia de un local de descanso adecuado, donde poder ubicarse en los tiempos de espera, separada de la sala destinada a los usuarios de la estación.
• Vestuarios y taquillas que no cumplen con la normativa legal y reglamentaria aplicable que garanticen una utilización cómoda de los mismos y con asientos separados para hombres y mujeres.
A pesar de que estas deficiencias suponen un incumplimiento muy grave de las condiciones recogidas en el Contrato entre Clece y Adif, esta última, como empresa pública y responsable, ni adopta medidas ni insta a Clece al cumplimiento de los requerimientos.
Por todo lo expuesto, nos hemos dirigido mediante burofax al Gerente de Clece, al Director General de Negocio y Operaciones Comerciales y a la Subdirectora de Prevención de Riesgos Laborales de Adif para que inicien las tareas para corregir los defectos detectados, avisando que, de lo contrario, nos veremos en la obligación de interponer una demanda ante la Justicia contra ambas empresas.
Un servicio muy exigente
El servicio Adif Acerca requiere de un gran esfuerzo físico y mental por parte de l@s compañeros y compañeras. En muchas ocasiones es un trabajo desarrollado por personas con discapacidad, que en algunos casos no llegan ni a cobrar el salario mínimo.
Desde CGT consideramos que, tras más de 18 meses desde el primer requerimiento, la no subsanación de las deficiencias detectadas por la Inspección de Trabajo supone un principio de mala fe empresarial.
Desde CGT trabajaremos para que los compañeros y compañeras tengan las condiciones laborales que se merecen: sin explotación, sin discriminación, con todos los derechos.
ADIF ACERCA: ES EL MOMENTO DE CGT
 COMUNICADO
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 ADIF 26/05/2023 | 70 35 HORAS: INTRAHISTORIA DE UNA REUNIÓN | RENFE 26/05/2023 | 69 ¿JORNADA DE 35 HORAS? “PATADÓN Y P’ARRIBA” |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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LOGIRAIL LICENCIAS RETRIBUIDAS POR ENFERMEDAD, TAMBIÉN EN LOGIRAIL | 91 2022-07-13 |
| COMUNICADO
 | Leido: 1 veces | En el año 2012, la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, relacionándolo con el RD 20/2012, y en la Orden del Ministerio de Hacienda HAP/2802/2012 se estableció:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones
1. El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
Esta normativa es de aplicación personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma.”
Desde CGT consideramos desde la publicación de la Ley, que este derecho correspondía a las empresas de carácter público, reclamándolo antes en Renfe y ahora en Logirail, y por distintas razones:
1. Lo otorga una Ley que tiene rango superior al Convenio Colectivo.
2. Se aplica en el Grupo Renfe.
El pasado 7 de octubre del 2021, CGT remitimos un escrito a la Dirección de Logirail, solicitando que fuera de aplicación el derecho a disponer de estos 4 días de ausencia. Al no obtener respuesta positiva y tras varios intentos de negociación, interpusimos un Conflicto Colectivo en la Audiencia Nacional que ha venido a darnos la razón, estimando además la sala, temeridad e imponiendo una multa a Logirail de 1.000 €.
La AN declara: “Estimando la demanda interpuesta por CGT, UGT Y CCOO contra LOGIRAIL SME, declaramos el Derecho de los trabajadores de LOGIRAIL a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a Incapacidad Temporal, pudiendo ser solo tres consecutivos, sin generar ningún descuento en la nómina del trabajador”. (Anexa)
Por lo tanto y a partir de ahora, toda la plantilla de Logirail tendrá ese derecho. Estando atentos al cumplimiento de esta sentencia y pendientes de las ocurrencias que puedan surgir del seno de una empresa a la que hay que sacarle los derechos mediante decisiones judiciales, en un claro ejemplo de falta de voluntad negociadora.
Una vez más, desde CGT velamos por el cumplimiento de los derechos adquiridos, además de reclamar aquellos que son de aplicación y a los que deberíamos tener acceso desde la negociación colectiva.
CGT, COMPROMISO, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA.
Comunicado

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