Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE MOVILIDADES AL MARGEN DE LA LEY Y CONDENAD@S POR EL 14.6 | 69 2022-06-03 |
| COMUNICADO
| Leido: 13 veces | Ayer, día 2 de junio, se firmaron las convocatorias de las Movilidades de Comercial. La empresa ha vuelto a contar con la colaboración de los de siempre (SEMAF, UGT y CCOO) para aprobar unos textos que, aunque los quieran vender de gran avance, son muy lesivos para los intereses de los ferroviarios.
Los pocos avances que se han conseguido, son los derivados de las denuncias interpuestas por CGT y ganadas en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo.
Y aún así, RENFE trata de engañar a los tribunales, marcando con asteriscos todas las residencias, aunque no haya sacado plaza en ellas, para tratar de burlar la ley y poder dar esas plazas tirando de listado (ahora no quieren llamarlo bolsa, por si algún juzgado les atiza) sin acatar las decisiones judiciales.
RENFE, Tampoco muestra reparos a la hora de seguir haciendo mal las cosas. Tras las desastrosas bolsas activadas recientemente, como las de centros de gestión, que han generado gran malestar y desigualdad entre l@s compañer@s, han seguido negándose a eliminar de esta convocatoria el dichoso punto 14.6, que fue firmado en convenio por TODOS los sindicatos del CGE, excepto CGT.
La empresa se salta la normativa cuando le conviene a ella, pero cuando es para beneficiar a sus trabajadores se muestra inflexible. Así que, el 14.6 se vuelve a incluir en todas las convocatorias, con la firma, complacencia y aceptación de SEMAF, UGT y CCOO (Los participantes en los procesos de movilidad que hayan obtenido plaza en una de las residencias solicitadas o renuncien a la misma, no podrán participar en la siguiente convocatoria de movilidad)
En el caso de las convocatorias de OCN1, se vuelve a incluir la figura de Auxiliar de Cabina como obligatoria, sin que se haya negociado y sin que aparezca en ningún marco regulador como parte de las funciones de los OCN1/OCEN1. Consideramos que se tienen que negociar las condiciones en que se realiza esta función y la repercusión económica con su clave correspondiente.
Y llegamos a los centros de Gestión. Otra vez condenados. Otra vez presos de su profesión. No se les permite participar, de forma explícita, en casi todas las movilidades. Y en el acta, la empresa recoge un brindis al sol, a petición de los mayoritarios, para que sus afiliados de los Centros de Gestión no les abandonen en masa. Pero es una trampa, si leemos detenidamente el acta, nos daremos cuenta de que no se podrán presentar a las siguientes movilidades los que tengan alguna permanencia (la mayoría la tendrán de 42 meses) y se podrá presentar “un máximo de un 10%”, o lo que es lo mismo, como mínimo, a un 90% de los trabajadores de los CGOs no se les permitirá participar en ninguna movilidad en 2023. Además, ese 10% es un “máximo”, por lo que, en enero de 2023, Renfe podría dejar moverse solo a un 1%, por ejemplo.
Todas estas cosas ocurren con la bendición de los mayoritarios, que reunión tras reunión, firman cualquier cosa.
Luego se dedican a recorrer las estaciones, con sus legiones de delegad@s vendiendo sus “logros”. Ahora venden que van a intentar quitar las categorías de ingreso ¡¡¡¡cuando fueron ellos los que las firmaron!!!!
CGT, EN LUCHA POR UNAS MOVILIDADES JUSTAS Y DERECHOS REALES
Comunicado
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