Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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LOGIRAIL 7ª REUNIÓN DEL CONVENIO DE LOGIRAIL. | 59 2022-05-20 |
| COMUNICADO
| Leido: 6 veces | En el día de ayer se llevó a cabo la reunión de la Comisión Negociadora del III convenio colectivo de Logirail en la que se han abordado temas pendientes y la nueva clasificación de categorías.
Sobre los protocolos de acoso, violencia… se habló de las últimas aportaciones que hemos hecho y se acordó enviar por parte de la empresa el 4º borrador y valorar si definitivamente se aprueban y son de aplicación para la defensa de los derechos de l@s casi tres mil trabajadores/as que componen la empresa.
Sobre la jornada, todas las partes sindicales volvimos a coincidir en la aplicación de las 1642 horas anuales, distribuidas en base a una jornada laboral de siete horas y media al día. También, pedimos la eliminación de la jornada máxima de 12 h/día, impropia de una empresa pública y fuera de toda norma legal.
Sobre estas cuestiones, la empresa sigue sin aceptar esa jornada anual y paralelamente propone dos días de libre disposición, a lo que desde CGT respondimos que al personal de SET y SAC le corresponden 6 días de asuntos propios, pues les es de aplicación los beneficios de su anterior convenio, por lo que nos resulta insuficiente su propuesta. De igual manera y ante los diferentes incumplimientos, solicitamos la incorporación al convenio de la necesidad de preaviso de 5 días en el cambio de turnos, de acuerdo a la sentencia ganada por CGT en el TS.
Volvimos a solicitar a la empresa, la masa salarial a disposición del convenio y los listados de trabajadores/as por centros de trabajo y categorías, que aún no ha facilitado
Como punto nuevo a introducir en la negociación estaba el de la clasificación de las categorías y las funciones a desarrollar por estas. Desde CGT planteamos la creación de un grupo de trabajo por la importancia que tiene una buena clasificación de categorías y la necesaria definición de sus funciones, que además, ha de ir acompañado de la creación de normativa nueva en cuanto al acceso a la empresa y la promoción interna, basando estas en los principios constitucionales de capacidad, mérito y transparencia. Unos principios que en la actualidad no existen, aplicando la empresa para la promoción interna la designación directa de quien promociona, aplicando principios poco transparentes, que dicho sea de paso, figuran en el actual II convenio colectivo y que resulta impresentable al tratarse de una empresa de carácter público.
En este mismo punto, la empresa manifestó su deseo de modificar la actual clasificación del personal de handling, para ceñir a este colectivo más a la realidad, comprometiéndose a presentarnos una propuesta en próximas fechas, que estudiaremos y someteremos a la consideración de la afiliación.
Para la elaboración del Plan de Igualdad, se va a constituir un grupo de trabajo o comisión técnica compuesta por 12 personas: 3 representantes de UGT, 2 de CC. OO., 1 de CGT y 6 por parte de la empresa.
La próxima reunión no se ha definido concretamente, pero será cercana al 1 de junio.
Como valoración general de esta reunión, no podemos estimarla como positiva ya que las posiciones entre la parte sindical y empresarial están muy alejadas, lo que sin duda alargará en demasía el nuevo convenio. Paralelamente, en la negociación del III convenio colectivo del Grupo Renfe, CGT ha pedido que el ámbito de aplicación se extienda, además de a las actuales empresas, a Logirail SME, como empresa perteneciente al Grupo y participada al 100% por este.
POR UN CONVENIO DIGNO, AFÍLIATE A CGT.
Comunicado
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