Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE RENFE NO CUMPLE LAS LEYES DE IGUALDAD ¿Y LA IGUALDAD, PARA CUANDO? | 40 2022-03-23 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 40 veces | Tras la denuncia de CGT, la Inspección de Trabajo obliga a RENFE a entregar el registro salarial. Como el resto de empresas públicas y privadas, RENFE está obligada desde el 14 de abril de 2021 a entregar el registro salarial a la plantilla y a los sindicatos. Esta obligación legal es fruto de un acuerdo firmado por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Igualdad y los sindicatos mayoritarios, que dio lugar al Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre géneros.
La igualdad de género debería ser un elemento central en la gestión de cualquier empresa y más en el caso de las empresas públicas. Pero RENFE, lo de la igualdad, lo lleva regular. Tan regular lo lleva, que ha elaborado un pseudo plan de igualdad que no cumple los mínimos legales, negándose, además a entregar el registro salarial.
Tras la denuncia de CGT, la resolución de la inspección de trabajo es demoledora:
· Constata que RENFE no ha entregado el registro retributivo, que debe contener los salarios medios y medianos por categorías y niveles, desde personal operativo hasta personal de dirección fuera de convenio y desagregados por sexo.
Recuerda a la dirección de RENFE su obligación legal de aplicar el principio de igualdad de oportunidades, la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la igualdad retributiva por trabajo de igual valor y la transparencia retributiva.
· Levanta acta de infracción por el incumplimiento de medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, que se tipifica como Infracción administrativa GRAVE.
· Requiere a RENFE a que entregue el registro salarial en el plazo de dos meses.
Ya queda menos para que la plantilla de RENFE tenga a su disposición el registro salarial, tal y como marca la ley. Tic tac, tic tac.
No podemos comprender como los sindicatos mayoritarios, que son los mismos que han firmado el buen acuerdo que dio lugar al Real Decreto 902/2020 no han realizado ninguna actuación durante más de un año para obligar a RENFE a cumplir la ley.
También nos cuesta entender cómo es posible que el resto de sindicatos firmen un Plan de Igualdad que es puro humo, y que ni siquiera hace referencia al registro salarial.
En el día de hoy han convocado a la Mesa de Igualdad y aspectos sociales para entregarnos un borrador del II Plan de Igualdad que incluye un Informe de Auditoría Retributiva para su estudio y aprobación mañana día 24, siendo muy poco tiempo para su estudio. Nos parece una barbaridad que, ante un tema tan importante, ahora le vengan las prisas.
Desde CGT entendemos que el borrador del II Plan de Igualdad no cumple con el requerimiento de la Inspección de Trabajo, ni con la Comunicación de Subsanación del Plan de Igualdad de la Dirección de Trabajo, por lo tanto, a nuestro entender no puede ser aprobado por la RLT.
Para la CGT, la igualdad de género es un asunto muy importante, y la seguiremos defendiendo con todos los medios a nuestro alcance.
LA IGUALDAD NO DEBE SER UN MERO TRÁMITE. ÚNETE A CGT
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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