Comunicados
ADIF | 102 05/12/2025
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EL ACUERDO JUAN PALOMO Y LOS EXPERIEMTNOS DEL ADIF EL “ACUERDO JUAN PALOMO” Y LOS EXPERIMENTOS DEL ADIF
Ayer Adif nos citó para firmar las nuevas tablas salariales que incluyen la actualización salarial firmada por los sindicatos mayoritarios y el Gobierno. Son puntos de vista, pero donde ell@s ven una subida salarial, el resto de las personas trabajadoras vemos que l@s de siempre han firmado una nueva pérdida de poder adquisitivo.
YO ME LO GUISO, YO ME LO COMO
El “acuerdo Juan Palomo” supone un nuevo capítulo en la larga lista de vulneraciones a la negociación colectiva. Patronal, Gobierno y sindicatos mayoritarios (ningun@ de ell@s son ferroviari@s y desconocen nuestra realidad) preparan sus recetas mientras el resto de fuerzas sindicales, que representamos a una parte muy significativa de la clase trabajadora, nos comemos el guiso sin posibilidad de negociar. Igual que ocurre con la ordenación profesional, ¿será Hacienda quien decida? Si es así, lo hará sin sentarse a la mesa. O en todo caso sentándose en reservados sin luz ni taquígrafos.
En definitiva, veremos en la nómina de diciembre una subida del 2,5% con carácter retroactivo desde enero (no saben si llegarán a tiempo para pagarla el día 19, pero han dado el día 22 como plazo máximo para abonarla) y el año que viene se subirá un 1,5% más, que se abonará desde la nómina de febrero, con efectos desde el 1 de enero. Solo desde enero de 2023, el IPC ha subido un 8,8%. Nos toman por idiotas.
OEP ADIF 2025 EXTRAORDINARIA: LA ERA DE LOS EXPERIMENTOS
Ayer también se nos informó de una oferta de OEP extraordinaria, con 200 plazas para personal de tropa y marinería (factores y factoras de entrada y controladores y controladoras) y para cubrir las 67 plazas que quedaron desiertas en la categoría de ayudante ferroviari@, en la rama de conservación y vigilancia de vía. Al preguntar sobre la convocatoria de plazas de discapacidad intelectual (con 103 plazas acumuladas desde 2022) se escuchó estridulación de grillos.
La empresa, en sus propias palabras, ha expresado que pondrá en marcha “un experimento”. Para intentar cubrir las plazas ha reducido el temario y se ha abierto el abanico de estudios requerido (bachillerato o cualquier FP). Vemos positiva la propuesta, siempre y cuando se amplíe la formación para evitar la desprofesionalización. Lo que nos parece una deriva peligrosa es hacer una convocatoria exclusivamente para Catalunya, secuestrando allí a las personas que accedan en esa convocatoria como mínimo 6 años (aquí sí pueden entrar en residencia definitiva), ya que no podrán participar durante ese tiempo ni en movilidad geográfica ni en reconversión fuera de Catalunya. A lo mejor, en vez de secuestrar a la gente, se podría incentivar cubrir estas plazas aprobando de una vez por todas una Ordenación Profesional que dignificara el salario de esta categoría.
En definitiva, corren malos tiempos para la clase trabajadora. Vendida por quienes tendrían que defenderla y amordazad@s y maniatad@s l@s que quieren luchar por ella. No nos extrañaría que, tras la firma de la infame Norma Marco de Movilidad y del “acuerdo de la vergüenza” de las 35 horas, se esté cocinando a fuego lento un convenio sin Ordenación Profesional en los despachos de Adif.
 COMUNICADO
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 RENFE 02/12/2025 | 101 ¿DE BUENA FE? | RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT GANA LA PARALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO EN EL TALLER DEL BERRÓN | 37 2022-03-18 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 36 veces | Ante la pretensión de la empresa de modificar turnos, ATL y Brigada de Socorro sin respetar la Normativa Laboral, sin pretender llegar a un acuerdo, sino imponer sus condiciones. Desde CGT presentamos demanda de Conflicto Colectivo, así como CCOO y el SF, que se acumularon, celebrándose el juicio el 28 de febrero.
La asamblea de trabajador@s rechazó por unanimidad la nefasta propuesta de la empresa, cuya actitud es de imponer a l@s trabajador@s las condiciones que les venga en gana y sin justificar debidamente sus caprichos.
El día 28 de febrero se celebró el juicio, los letrados de CGT y CCOO y los testigos, argumentaron defecto de forma en la convocatoria de la empresa al Comité para iniciar la negociación del Art. 41 del ET, y la falta de justificación de la modificación de las condiciones, al pretender culpar a l@s trabajador@s de la supresión de los trenes en Cercanías.
CGT convocó el 1 de marzo, asamblea de trabajador@s en el taller de El Berrón, para informarles de cómo se había desarrollado el juicio, mostrándoles nuestra esperanza en la nulidad de las modificaciones. Como ya informamos en la asamblea, la sentencia del 14 de marzo anuló la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
Esperamos que Fabricación y Mantenimiento no recurra la sentencia ante la contundencia con la que se han rechazado sus pretensiones.
Desde CGT creemos que esto debe servir para acabar con las actitudes abusivas, autoritarias e injustificadas que caracterizan a la jefatura de El Berrón, así como a la Dirección de Fabricación y Mantenimiento.
L@s trabajador@s se merecen un respeto y cualquier modificación de condiciones debe establecerse desde la buena fe negociadora, el respeto a la Normativa Laboral y la legislación vigente.
LO QUE NO SE LUCHA, NO SE GANA
CONTIGO SOMOS MAS FUERTES, AFÍLIATE
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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