Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF LA INSPECCIÓN DE TRABAJO OBLIGA A ADIF A CUMPLIR LA LEY Y ENTREGAR EL REGISTRO SALARIAL | 28 2022-03-03 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 9 veces | Al igual que el resto de empresas, públicas y privadas y según establece el Real Decreto 902/2020 sobre igualdad retributiva, ADIF tiene la obligación de elaborar un registro con la información sobre salarios desglosados por categorías, niveles y sexo, y poner ese registro a disposición de la plantilla y las organizaciones sindicales para comprobar si existen discriminaciones, tanto directas como indirectas.
Desde hace más de un año, CGT viene reclamando a ADIF, la entrega al CGE del registro salarial, obteniendo como respuesta “surrealista” la mera proyección de una hoja de cálculo en una pantalla.
Tras la denuncia interpuesta por CGT, la Inspección de Trabajo ha confirmado lo que era evidente para todas, menos para la dirección de ADIF:
“…La mera muestra en una pantalla de los datos del registro, que recoge una amplia información, en un espacio temporal limitado, parece por un lado insuficiente para realizar un examen adecuado de su contenido, no implica el “acceso” en los términos recogidos en el artículo 5.2 del RD 901/2020, e incluso podría dar lugar a que se muestren datos diferentes de los que efectivamente recoge el registro retributivo, por lo que se desvirtúa por completo las competencias atribuidas a la representación legal de los trabajadores…”
La Inspección de Trabajo requiere a ADIF a que en el plazo de una semana facilite la información recogida en el registro retributivo elaborado, ya fuera entregando copia de la información obrante en el mismo, o el archivo que lo contiene.
La resistencia de la dirección de ADIF a cumplir la ley entregando el registro salarial es una muestra de lo que le importa realmente la igualdad entre hombres y mujeres y lo que le importa realmente la transparencia en las empresas públicas. Una cosa son las campañas de autobombo y otra muy distinta, la realidad laboral que vivimos en el día a día.
El registro salarial es un elemento central para avanzar hacia la igualdad entre hombres y mujeres y para conseguir transparencia en la gestión de las empresas, tanto públicas, como privadas. Como trabajador/a, tenemos derecho a consultar el registro salarial para conocer los salarios medios y medianos de cada categoría y nivel, desde personal operativo hasta los puestos de dirección, desagregados por sexo. Es la información que la dirección de ADIF se resiste a entregar y que nos lleva a sospechar de la existencia de oscuros motivos tras ello.
Desde CGT seguiremos trabajando por la igualdad y la transparencia.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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