Comunicados
ADIF ACERCA/CLECE | 71 29/05/2023
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ADIF ACERCA O CÓMO MACHACAR A L@S TRABAJADORES Las condiciones en las que la empresa Clece (antes Ilunion) obliga a trabajar a l@s compañeras y compañeros del Servicio Adif Acerca continúan siendo propias de una época en la que no existían ni leyes ni derechos laborales. Todo bajo la connivencia de Adif.
Sancionadas por la Inspección de Trabajo
Desde 2021 las empresas adjudicatarias del Servicio Adif Acerca de Asistencia a Personas con Discapacidad y/o movilidad reducida han sido requeridas y sancionadas por la Inspección de Trabajo en diversas ocasiones por las condiciones laborales en las que trabaja la plantilla. Entre otras por:
• Ausencia de un local de descanso adecuado, donde poder ubicarse en los tiempos de espera, separada de la sala destinada a los usuarios de la estación.
• Vestuarios y taquillas que no cumplen con la normativa legal y reglamentaria aplicable que garanticen una utilización cómoda de los mismos y con asientos separados para hombres y mujeres.
A pesar de que estas deficiencias suponen un incumplimiento muy grave de las condiciones recogidas en el Contrato entre Clece y Adif, esta última, como empresa pública y responsable, ni adopta medidas ni insta a Clece al cumplimiento de los requerimientos.
Por todo lo expuesto, nos hemos dirigido mediante burofax al Gerente de Clece, al Director General de Negocio y Operaciones Comerciales y a la Subdirectora de Prevención de Riesgos Laborales de Adif para que inicien las tareas para corregir los defectos detectados, avisando que, de lo contrario, nos veremos en la obligación de interponer una demanda ante la Justicia contra ambas empresas.
Un servicio muy exigente
El servicio Adif Acerca requiere de un gran esfuerzo físico y mental por parte de l@s compañeros y compañeras. En muchas ocasiones es un trabajo desarrollado por personas con discapacidad, que en algunos casos no llegan ni a cobrar el salario mínimo.
Desde CGT consideramos que, tras más de 18 meses desde el primer requerimiento, la no subsanación de las deficiencias detectadas por la Inspección de Trabajo supone un principio de mala fe empresarial.
Desde CGT trabajaremos para que los compañeros y compañeras tengan las condiciones laborales que se merecen: sin explotación, sin discriminación, con todos los derechos.
ADIF ACERCA: ES EL MOMENTO DE CGT
 COMUNICADO
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 ADIF 26/05/2023 | 70 35 HORAS: INTRAHISTORIA DE UNA REUNIÓN | RENFE 26/05/2023 | 69 ¿JORNADA DE 35 HORAS? “PATADÓN Y P’ARRIBA” |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ROBO ANUAL TODOS LOS 24 Y 31 DE DICIEMBRE | 14 2022-02-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 31 veces | Hoy, hemos recibido un correo de Relaciones Laborales de Renfe. Los jefes, han pensado que, aunque las movilidades se hagan tarde, te trasladen a tu residencia meses después de obtener la plaza e informarte de cambios de turno sin tiempo para organizarte, tenían que asegurar, ahora en febrero, que en diciembre no van a trabajar el día 24 ni el 31.
Nos daría la risa si no fuera porque, a los que somos personal operativo, nos enfada muchísimo este tema. Hay en residencias que no se dan estos días, otras en las que sí, otras si lo solicitas por escrito y no al resto de tus compañeros… un despropósito vaya.
Estos dos días, corresponden a la reducción de jornada a 37,5 horas, que Renfe decidió aplicar, unilateralmente y sin negociación, restando 17 minutos a cada jornada y el resto, compensándose en 2 días, el 24 y el 31 de diciembre.
Pero para los colectivos a turnos, el párrafo que define nuestra indignante situación, ante esta reducción, es el siguiente:
“No obstante, para aquellos trabajadores relacionados directamente con las operaciones productivas que no puedan disfrutar los días 24 y/o 31 de diciembre, se concederán según procedan, 1 ó 2 días compensatorios, que se disfrutarán de manera anexa e inmediatamente sucesiva a alguno de los dos periodos vacacionales anuales del año inmediatamente posterior”.
Desde CGT exigimos muchos cambios y la queremos ¡YA! Con la misma premura que los jefes se apresuran a garantizar sus propios días libres.
¿Por qué en algunas residencias se conceden estos días y en otras, como Madrid o Cádiz, por citar dos ejemplos, no se dan? ¿Con qué derecho nos roban estos días a l@s trabajadores/as?
¿Por qué el personal operativo no tenemos una forma de aplicación clara? El “según procedan” da lugar a interpretaciones y algunos “caciques locales” lo usan para atracarnos a l@s compañer@s y quitarnos dos días que nos corresponden por derecho. Ya que se aprobó sin negociar con los sindicatos, imponiéndonos la solución menos deseada por el colectivo, por lo menos deberíamos saber a qué atenernos y contar con una norma precisa.
¿Por qué en el colectivo a turnos son “1 o 2 días según proceda” y en los que trabajan de lunes a viernes son siempre 2 días? L@s que tenemos gráficos a turnos, que trabajamos muchísimos fines de semana, no tenemos puentes ni festivos y que pasamos las navidades lejos de l@s nuestr@s, parece que tenemos menos derechos a los ojos de Renfe. Si ellos libran, mueven el día, si nosotros libramos, nos lo quitan.
Desde CGT, exigimos la igualdad entre tod@s los trabajadores/as, así como exigimos a Renfe que recapacite y apueste por la conciliación real, agrupando la reducción de jornada en 10 días anuales como se acordó en Adif, una empresa tan cercana, pero alejada en derechos de nuestra Renfe feudal.
CGT siempre apostará por la conciliación, la igualdad y la justicia en la aplicación de la normativa.
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ANEXO
TEXTO DEL CORREO ENVIADO POR RELACIONES LABORALES
7/02/2022
Buenos días:
Les comunico que con motivo de las negociaciones sobre jornada llevadas a cabo durante el primer trimestre de 2019 entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, se llevaron a término entre otras medidas, la reducción anual de 2 días de trabajo y la focalización del resto del tiempo en reducción de la jornada diaria. Los dos días de reducción anual de trabajo que se señalaron han sido los correspondientes al 24 y al 31 de diciembre durante la vigencia del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, dado que han coincidido durante ese periodo con días hábiles y además son los especialmente señalados para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
El acta de fecha 30 de marzo de 2019 indicaba además que para sucesivos años, y en función del calendario laboral, se indicaría por parte de la Dirección del Grupo Renfe qué días serían sustitutivos de los citados 24 y 31 de diciembre.
En este sentido, dado que los días 24 y 31 de diciembre correspondientes a los años 2022 y 2023 coincidirán con sábado y domingo respectivamente, dichos días se disfrutarán el primer día hábil inmediatamente anterior a los mismos. Se señalan los citados días dada su especial relevancia, teniendo en cuenta además que facilitan la posibilidad de que las personas trabajadoras puedan efectuar los desplazamientos que eventualmente necesiten realizar.
No obstante, para aquellos trabajadores relacionados directamente con las operaciones productivas que no puedan disfrutar los días 24 y/o 31 de diciembre, se concederán según procedan, 1 ó 2 días compensatorios, que se disfrutarán de manera anexa e inmediatamente sucesiva a alguno de los dos periodos vacacionales anuales del año inmediatamente posterior.
Un saludo.
Relaciones Laborales Grupo Renfe
Comunicado

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