Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL PLAN DE IGUALDAD DE RENFE NO RESPETA LOS MÍNIMOS LEGALES | 9 2022-01-31 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 3 veces | En junio de 2021, la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe aprobó, con mayoría de los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT, un II Plan de igualdad que es una burla a las normas que regulan dichos planes. Esto ya lo dijimos desde CGT, en nuestro Comunicado 57/2021. No teníamos ninguna duda. Sabemos leer, y sabemos de la nula voluntad de la dirección del Grupo Renfe para promover la igualdad entre sus trabajadoras y trabajadores.
La Dirección General del Trabajo está de acuerdo con nosotras. El II Plan de igualdad del Grupo de Renfe no es válido y no puede inscribirse en el Registro de Convenios, Acuerdos colectivos y Planes de igualdad, por no cumplir los mínimos legales que mandata la Ley. Por ello, mañana se ha convocado una nueva reunión de la Comisión Negociadora para subsanar el Plan. Desconocemos la nueva versión (¿es que la Dirección cree que no estamos por la igualdad o es que teme nuestro compromiso con ella?), pero caben pocas esperanzas.
Los Reales Decretos 901/2020, sobre planes de igualdad, y 902/2020, sobre igualdad retributiva, establecen unos mínimos que la Dirección de Renfe quiso olvidar. Por ejemplo, el Informe del Diagnóstico tiene tantas lagunas (retribuciones, prevención de los acosos) que no informa de la situación de igualdad en la empresa. El Plan ha renunciado también a realizar una auditoría retributiva (es más, Renfe ha renunciado a cumplir su obligación legal de elaborar un registro retributivo) y, por tanto, no incluye, porque es imposible con estas ausencias, un plan para corregir las desigualdades retributivas. ¿Y qué pasa si resulta que el Plan de igualdad tiene que ser modificado, porque no sirve a su propósito? Nada, porque tampoco tiene un procedimiento de modificación…
Son tantos los despropósitos, que hasta el II Plan de igualdad de Renfe enuncia puntos en su índice que no existen en su desarrollo: normativa de referencia, bibliografía o guía de lenguaje inclusivo. Como todo lo que atañe a la igualdad y al feminismo en Renfe, son asuntos que quedan pintones en una declaración de intenciones, pero que la Dirección del Grupo debe de considerar demasiado aburridos para desarrollar.
De la Dirección del Grupo Renfe, poco podíamos esperar en materia de igualdad. Del SEMAF, no sabemos si se puede esperar algo, sobre cualquier cosa. ¿Qué hay de CCOO y UGT? Es difícil explicar el nulo compromiso con la igualdad de mujeres y hombres de dos sindicatos que acordaron con el gobierno los Reales Decretos y el nuevo contenido de los planes de igualdad. Mañana sabremos si rectifican y convierten en real su compromiso formal con la igualdad de mujeres y hombres.
Nuestra postura es clara: como feministas, ni un paso atrás en la aplicación de las leyes de igualdad.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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