Comunicados
RENFE | 101 02/12/2025
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¿DE BUENA FE? Movilidad geográfica en Comercial Es conocido por todas y todos que el año pasado, gracias a la presión sindical, se obtuvo una sentencia estimatoria que reconocía el derecho de las trabajadoras y trabajadores con compromiso de permanencia a participar en los procesos de movilidad geográfica sin limitación de ámbito.
En la Comisión Delegada del Comité General de Empresa, donde se negociaron las bases de la convocatoria de movilidad “POI25092781 MOV GEO DE OPERADOR COMERCIAL N2”, presentamos alegaciones y advertimos en varias ocasiones que vigilaríamos el cumplimiento de la sentencia ante la ambigüedad del texto. Por este motivo, entre otros, fuimos la única organización que no firmó la convocatoria.
A día de hoy seguimos sin disponer del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, lo que genera dudas razonables sobre si la empresa aplicará correctamente la sentencia.
Esta mañana, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la empresa ha declarado:
“Que cumplirá la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 2/2025, de 15 de enero, en tanto no sea revocada por el Tribunal Supremo, sobre la participación en el concurso de movilidad para los trabajadores que tengan compromiso de permanencia”.
Tras este manifiesto, y dado que la empresa asegura que no se excluirá de la convocatoria POI25092781 a quienes tienen compromiso de permanencia en Cataluña, entendemos la decisión del sindicato que interpuso la demanda de desistir finalmente del procedimiento relativo a dicha convocatoria.
Confiamos en que la empresa cumpla lo expresado ante la Audiencia Nacional y que lo haga de buena fe, y también esperamos que no siga dilatando el proceso que tiene a muchos trabajadores y trabajadoras en vilo por su futuro.
Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA | RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF GRATIFICACIÓN FORMACIÓN ¡CLAROS Y SOMBRAS! | 98 2021-11-02 |
| COMUNICADO
 | Leido: 35 veces | Hoy día 2 de noviembre se ha reunido el Consejo Asesor de Formación para ratificar el documento enviado el pasado viernes por la tarde por la Subdirección de Formación, para la revisión y aprobación de la nueva normativa sobre la gratificación de formación.
El nuevo articulado que propone la Empresa recoge que todos los trabajadores y trabajadoras sujetos al Convenio Colectivo, que desempeñen actividades docentes, percibirán mensualmente la gratificación de formación correspondiente (clave 113) dependiendo del tipo de actividad docente realizada:
• Impartición de formación presencial en aula. Se abonará por impartir clases teóricas presenciales (reciclajes, cursos OEP, etc)
• Tutorización de prácticas presenciales en aula. El personal que tutorice esta clase de formación recibirá el abono de la clave 113 en función de las horas asignadas al expediente formativo correspondiente.
• Tutorización de prácticas presenciales en el puesto de trabajo. Todas aquellas prácticas impartidas en estaciones, puestos de mando, bases de mantenimiento, etc y que tengan asociada una libreta de prácticas serán abonadas a quien haga de tutor.
• Tutorización de formación online. El tiempo dedicado a la tutorización de cursos online del CFV, se calculará en función del curso, del número de alumnos y de las conexiones realizadas.
• Soporte técnico de formación. Las horas dedicadas al diseño, elaboración de contenidos y recursos formativos, redacción y corrección de pruebas de evaluación y auditorías internas deberán ser autorizadas por el jefe de Centro de Formación correspondiente.
El personal docente adscrito al área de Formación tendrá limitado el importe mensual a percibir por este tipo de actividad al 50% de la percepción máxima mensual establecida en tablas salariales.
El personal de la Subdirección de Formación que actualmente realiza funciones de formador y percibe la gratificación fija máxima fijada en tablas salariales (464.38 € mes) seguirá cobrándola hasta que deje de realizarlas o cambie de grupo profesional.
El impartir y tutorizar formación presencial se desarrollará dentro de la jornada laboral. Cuando se realice fuera de ella se abonará la gratificación (clave 113) y el pago de las horas extraordinarias realizadas.
Desde CGT consideramos que la propuesta realizada supone un avance puesto que, hasta ahora, solo el Personal Operativo podía percibir el abono de esta clave. De esta manera se da por cumplida una de nuestras principales reivindicaciones históricas: que todas las personas trabajadoras, independientemente de su nivel salarial o nivel que ostenten, tengan acceso al mismo abanico de emolumentos
A pesar de ello, no se tuvieron en cuenta todas las demandas de CGT: el personal adscrito a la Subdirección de Formación percibiese el 100% de la gratificación fija (464.38 € mes) y la percepción para el personal colaborador no tuviera un máximo y se cobrará por todas las horas de formación impartida. Serán l@s de afiliad@s de CGT l@s que decidan, en una cuestión tan importante.
CGT LUCHA POR TUS DERECHOS. ¡ÚNETE!
Comunicado

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