Comunicados
RENFE | 136 27/11/2023
|
LOS ANTIPROCESOS DE MOVILIDAD EN RENFE El pasado 16 de noviembre Renfe hizo públicas las resoluciones definitivas de las convocatorias POI23-08/1589, correspondiente al proceso de movilidad funcional de Operador Comercial Especializado en Centros de Gestión, y POI23-08/1588, correspondiente al proceso de movilidad funcional de Operador Comercial Especializado N1 – Operador Comercial N1 – SSBB.
En un proceso realizado con transparencia, organización, diligencia y seriedad, los plazos se llevarían a cabo siguiendo un orden lógico a la altura de un organismo público. Sin embargo, cuando hablamos de RENFE, desgraciadamente sabemos que la realidad es otra.
El 14 de noviembre dio comienzo la formación para los CGO de Servicio Público en algunas dependencias: dos días antes de la publicación de los listados definitivos y sin haber comunicado a la representación de los trabajadores dicha decisión. La empresa comenzó a realizar llamadas y a enviar correos electrónicos a algunas personas ofreciendo plazas que habían quedado a resultas y comunicando a las personas que habían adjudicado plaza en ambas convocatorias la necesidad de tener que escoger una.
Ante esta forma tan caótica y opaca de hacer las cosas, CGT se puso en contacto con la empresa para pedir explicaciones y su respuesta fue que existe una necesidad imperiosa de formar a personal Comercial Especializado en CGO y N1.
Nos preguntamos cómo es posible que llevemos años reclamando la falta de personal, avisando de la problemática con la que nos vamos a encontrar y la empresa se eche las manos a la cabeza a estas alturas cuando la situación ya es insostenible.
En la reunión del pasado día 31 de julio, entre empresa y RLT, para negociar estas movilidades, los responsables de Servicio Público ni siquiera se presentaron a la misma trasladando la empresa que no era necesario ofertar las plazas porque las necesidades de la sociedad no eran imperativas. Ahora les entran las prisas, realizando los procesos, una vez más, tarde y mal.
Esta situación ha desembocado en trenes cancelados, personal que debe buscar un alquiler, rescindir el que ya tenga contratado o hacer una mudanza, sin tiempo para poder gestionarlo. Personal que tiene compromisos personales, responsabilidades y que necesita organizarse con la presión de tener que tomar decisiones que afectan a su futuro próximo en menos de 24 horas. Personal que ha sido convocado de un día para otro a formación estando de vacaciones o de días libres (recordamos el derecho a la desconexión digital).
Formamos parte de una empresa con una trayectoria y una proyección enorme no solo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, con millones de clientes en todo el mundo, con miles de trabajador@s y que, por desgracia, demuestra una y otra vez que es incapaz de organizar una sola movilidad funcional con un mínimo de seriedad, de establecer plazos y cumplirlos, de tratar la información con transparencia y rigor, de ser consecuente con las decisiones que toma o de comprometerse con su plantilla.
Desde CGT seguiremos exigiendo que se realicen procesos de movilidad que cubran las necesidades reales de la empresa y que se cumplan los plazos en las diferentes fases del proceso.
POR UNAS MOVILIDADES TRANSPARENTES Y SERIAS
 COMUNICADO
|
 SECTOR 23/11/2023 | 135 CGT SOMETERÁ EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA A SU AFILIACIÓN | SECTOR 23/11/2023 | 134 LA LUCHA ES DE TOD@S |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF EL EXCESO DE JORNADA DEBE SER ABONADO COMO HORA EXTRAORDINARIA | 92 2021-10-13 |
| COMUNICADO
 | Leido: 25 veces | El lunes día 11, hemos recibido sentencia del TS sobre la consideración de los excesos de jornada realizados en el segundo semestre de 2018, concretamente entre el 5 de julio y 31 de diciembre, como horas extraordinarias y por tanto compensadas como tales y no como descansos no disfrutados. La sentencia desestima los recursos de casación presentados por Adif y Adif AV y confirma la sentencia de la AN de 14 de febrero de 2020, que estimaba la demanda de conflicto colectivo que interpusimos como CGT y que se acumuló con otras dos presentadas por SCF y UGT.
Como CGT pedíamos que se retribuyeran como horas extras los cinco días de exceso de jornada realizados en el periodo referido y que se reconociese el derecho de la plantilla a elegir entre la compensación con tiempo de descanso o a la compensación de las diferencias salariales de exceso de jornada entre los conceptos salariales de descanso no disfrutados y las horas extraordinarias devengadas.
La AN estimó las demandas presentadas y declaró el derecho a que se retribuyan los cinco días de exceso de jornada realizadas entre el 5 de julio y 31 de diciembre de 2018 como horas extraordinarias, calculadas según acuerdo de conciliación de 10/09/2012 ante la Sala de lo Social de la AN, autos 193/2012, debiendo abonar las diferencias salariales producidas entre los conceptos salariales que la empresa ha abonado en concepto de descanso no disfrutado y las horas extraordinarias devengadas.
Como era de esperar, Adif y Adif AV presentaron recurso de casación intentando dilatar todos los procesos hasta el final, insistiendo en su retribución como descansos. Argumento con pocos visos de prosperar, ya que no nos encontramos ante un descanso o festivo que no haya sido compensado con tiempo de descanso y que se deba retribuir como no disfrutado, sino como horas que ya habían sido trabajadas por aplicación de la DA 144 de la Ley 6/2018, y que por lo tanto excedían de la jornada anual. El Tribunal Supremo ha avalado la tesis de la Audiencia Nacional, confirmando el fallo en su totalidad.
Como recordareis, la empresa, en noviembre de 2019, abonó en nómina los cinco días como descansos no disfrutados a valor de tablas del segundo semestre de 2018. Procede, a partir de ahora, reclamar la compensación de las diferencias salariales existentes entre este abono y el abono como hora extraordinaria calculada a valor de hora ordinaria del año 2018. A partir de esta sentencia hay un año de plazo para reclamar las diferencias. Desde CGT celebramos este fallo y nos ponemos a disposición de l@s trabajador@s para tramitar las reclamaciones correspondientes.
Es nuestro derecho y deber, recordar a toda la plantilla y a algunos sindicatos que se empeñan en hacer suyos los logros, que el punto de partida de todos esto, es el reconocimiento en Convenio de una jornada de 1642h, fruto de una reducción de jornada de 10 días que CGT consiguió en solitario por la vía de la movilización. ¿Dónde estaba el SCF?
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. ELIGE CGT.
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |