Comunicados
 
RENFE
29
27/03/2024
EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO
 
EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
 
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ADIF
26/03/2024
28
PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 
 
SECTOR
22/03/2024
27
AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA
 
SERVEO
22/03/2024
26
UN CIERRE DE CONVENIO INSUFICIENTE Y TIMORATO
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
SENTENCIA T. SUPREMO SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA EN RENFE: EL TS DESESTIMA LA TOTALIDAD DE RECURSOS PLANTEADOS Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
91
2021-10-05

COMUNICADO             
  
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El pasado 1 de octubre se nos notificó sentencia del TS con fecha 16 de septiembre de 2021, que resolvía los distintos recursos de casación presentados tanto por RENFE como por el CGE a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2019. Con esta sentencia finaliza un litigio de prácticamente tres años sobre la aplicación de la Disposición Adicional Cuadragésima Cuarta de la Ley 6/2018 de 4 de Julio de los Presupuestos Generales el Estado.
Como recordareis, los firmantes del II Convenio Colectivo de RENFE suscribieron la negociación de la aplicación de esta disposición con carácter retroactivo de 1 de enero de 2019, “olvidando” que la Ley era de aplicación a partir del 5 de julio de 2018, lo que obligó a CGT a interponer demanda de Conflicto Colectivo para lograr la compensación de los excesos de jornada trabajados en el segundo semestre de 2018 que se acumularon a otros dos procedimientos iniciados por otra organización sindical y por el Comité General de Empresa y que fueron objeto de sentencia de la Audiencia Nacional.
La Comisión Negociadora del Convenió acordó por mayoría con la empresa (CGT no firmó este acuerdo) que la jornada anual se establecía en 1.642 horas anuales, lo que ha tenido un peso evidente en la contabilización de horas anuales, por debajo de lo que debería haberse calculado. A lo que no se llegó a un acuerdo fue en la forma de aplicar la disposición, que RENFE aplicó recortando jornada diaria en vez de acumularlo en jornadas completas.
La sentencia del TS, que confirma la de la AN, reconoce el derecho a la compensación o en tiempo de descanso o retribuido a valor de hora ordinaria los excesos de jornada trabajados entre el 5 de julio al 31 de diciembre de 2018, estableciendo en términos generales un exceso de 38,46h, siendo esta una cantidad genérica ya que hay que estar al gráfico concreto de cada trabajador y observar el exceso concreto producido.
Con respecto al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2019, la sentencia reconoce el derecho a reclamarlos en el caso de no haber sido compensados, siendo susceptible de compensación en los mismos términos de los excesos de jornada de 2018 (o tiempo de descanso o a valor de hora ordinaria).
Respecto a la acumulación de estos excesos en jornadas completas el TS desestima esta posibilidad al entender que debe de ser en negociación colectiva donde se debe de llegar a pacto.
Desde CGT valoramos positivamente el reconocimiento de las compensaciones y nos hemos dirigido a la Dirección de la empresa para que aplique de oficio esta sentencia según cuadrantes de cada trabajador/a, o en tiempo de descanso o como hora extra (valor hora ordinaria). La reclamación de estos excesos se puede tramitar hasta un año después de la sentencia del TS. Desde CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s que deseen reclamar para dar cobertura a las mismas.

CGT EN LUCHA PERMANENTE POR LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADORXS


Comunicado                   
  











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