Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE RENFE INDEMNIZA A CGT CON 6.000 € RECONOCIENDO QUE VULNERÓ EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. | 90 2021-09-29 |
| COMUNICADO
| Leido: 18 veces | El pasado día 23 de septiembre se celebró acto de conciliación previo al juicio interpuesto por CGT en la Audiencia Nacional (AN) contra RENFE en el que demandábamos el resarcimiento por la vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva.
Desde CGT presentamos una demanda que tenía por objeto la obtención de tutela por vulneración del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical en su vertiente de acceso a la negociación colectiva, por entender que, a través del acuerdo con fecha del 26 de noviembre de 2018, alcanzaron el Grupo RENFE y SEMAF, vulnerando el Derecho a la Libertad Sindical, en su manifestación de Negociación Colectiva de nuestra organización.
Con fecha de 26 de noviembre de 2018, se publicó de manera simultánea, un comunicado de convocatoria de 90 becas formativas en el grupo profesional de conducción para Grupo Renfe; por su parte el Grupo Renfe realizó el anuncio de manera directa en su página web y el Sindicato SEMAF, un comunicado informando de la convocatoria de estas becas, en el que se manifestaba sin tapujos, que esta convocatoria de becas era producto de un acuerdo alcanzado entre la Dirección de Grupo Renfe y el citado sindicato.
El Grupo RENFE y SEMAF alcanzaron acuerdos que dieron por finalizada la conflictividad planteada por este último, en un ACTA que recogió una serie de pactos que suponían, de facto, el desarrollo y negociación de materias no contenidas en el Convenio Colectivo y que son competencia exclusiva de la Comisión Negociadora vulnerándose así los artículos 7, 28.1 y 37.1 de la CE, así como el artículo 2.2d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El presente procedimiento estaba a expensas de la resolución por parte del TS de otro similar planteado por otra organización sindical, que fue positivo, por lo que se trataba de cosa juzgada positiva. Previa a la entrada para celebrar el juicio en la AN, RENFE ofertó la cantidad de 6.000 € de indemnización por el reconocimiento de los daños causados a CGT y que aceptamos, evitando así el alargamiento del procedimiento y un posible recurso de la empresa por la cantidad indemnizatoria. Una vez más, RENFE reconoce y asume la vulneración de un derecho fundamental. Esperamos que sirva para que de una vez por todas RENFE respete el derecho de nuestra organización a la negociación colectiva.
LOS ACUERDOS ILEGALES ENTRE “AMIGOS” TIENEN CONSECUENCIAS
CGT, GARANTÍA DE SEGURIDAD, TRANSPARENCIA Y HONESTIDAD.
Comunicado
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