Comunicados
ADIF | 59 03/07/2025
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EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL
La dirección de Adif ha impuesto una limitación temporal de velocidad de 5 Km/h al III convenio para todo su trayecto durante este medio año de negociaciones. Los osos pueden llegar a ser muy perezosos si se lo permitimos. Y de momento no están poniendo mucho empeño en conseguir el dinero de la ordenación profesional.
Las negociaciones no tienen concreción y no cubren las necesidades de una plantilla rejuvenecida que necesita de unas condiciones laborales no solo dignas, sino también adaptadas al siglo XXI. De momento, la empresa sigue priorizando la dilatación de la vida laboral de su personal jefe “sénior” sobre la mejora de los salarios de su plantilla.
EL TREN TIENE QUE EMPEZAR A ANDAR
Parece que la dirección ya ha llegado a su parada vacacional mientras la negociación del convenio espera ante la señal de salida. La reunión de ayer de la Comisión Negociadora del III Convenio volvió a ser una divagación abstracta sobre la ordenación profesional en el país de las maravillas. Mientras tanto, la plantilla sigue atrapada en lo concreto: cumplir día a día, sacando adelante una producción creciente a pesar de una normativa laboral inoperante y unas jefaturas ancladas 10 cuatrienios atrás. Y además lo hace de forma limpia y honesta.
En el SFF-CGT también nos movemos en el territorio de lo concreto: la mejora de las condiciones laborales y retributivas en el III Convenio Colectivo de Adif.
RACANEAN CON NUESTRO SALARIO Y ACAPARAN LO DE TODXS
No sabemos si esta dirección ha alcanzado tal grado de indiferencia acaparando tiempo en los telediarios con los retrasos diarios en Catalunya y la multiaventura del viaje entre Andalucía y Madrid que ya ni le afectan las noticias de corrupción, mordidas y fiestas de Torrente en Marbella a costa del erario público. No sabemos si es que se resiste a aceptar la urgencia del momento.
Las ferroviarias y ferroviarios odiamos ser protagonistas de los periódicos por culpa de sus tejemanejes, pero no nos va a temblar el pulso en hacer más ruido y movilizarnos para forzar a Adif a tomarse esta negociación ya en serio y dirigir el dinero público a su legítimo destino: el servicio público y social y los bolsillos de las trabajadoras y trabajadores.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 02/07/2025 | 58 NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO | ADIF 27/06/2025 | 57 TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA RAZÓN A CGT EN RESPUESTA AL CONFLICTO COLECTIVO INTERPUESTO. | 63 2021-06-21 |
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 | Leido: 42 veces | Cómo recordareis, el pasado día 17 de noviembre de 2020 presentamos ante la Audiencia Nacional demanda sobre Conflicto Colectivo con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin que se amorticen días de descanso o festivos durante su cómputo.
RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienzan a contar los días de licencia los aplica a días naturales, sin tener en cuenta el gráfico del/la trabajador/a figurando estos permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
El objetivo de esta acción jurídica es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
La Audiencia Nacional ha sido muy clara fallando “el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8ª del II Convenio Colectivo del Grupo RENFE que mantiene de aplicación el Art. 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para l@s trabajadores/as afectad@s, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo, y demás festivos tienen la condición de laborables para quien tienen jornadas especiales y son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración”
Al tratarse de una sentencia recaída sobre conflicto colectivo, es de inmediato cumplimiento según el art 160.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, independientemente que sea recurrida, por lo que nos hemos dirigido a la empresa para que haga efectiva la misma, y aplique los permisos retribuidos a días de trabajo efectivos, respetando descansos y festivos que pudiesen establecerse en gráfico una vez comenzado el cómputo de los mismos.
CGT está poniendo a RENFE en su sitio en materia de permisos retribuidos. Ya se vio obligada la empresa a acordar en Convenio el comienzo del cómputo de los permisos retribuidos al primer día laborable si el hecho causante se producía en días de descanso o festivo a raíz de una sentencia que CGT ganó en el Tribunal Supremo y ahora conseguimos que se respeten los que se produzcan durante su cómputo.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. AFÍLIATE A CGT.
Comunicado

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