Comunicados
ADIF | 70 26/05/2023
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35 HORAS: INTRAHISTORIA DE UNA REUNIÓN 35 HORAS: INTRAHISTORIA DE UNA TRAICIÓN
¡5 minutos! Eso es lo que dedicó la empresa a exponer su postura en un tema tan relevante para l@s trabajador@s como es el de la aplicación de la reducción de jornada a 35 horas.
MALOS AUGURIOS
Ayer se reunió la Mesa de Jornada, que negocia la forma en que se aplicará la reducción de jornada a 35 horas en todas las áreas de la empresa. Adif contempla dos escenarios:
- Para personal a 3 turnos y descansos rotativos: cada Comité provincial negociaría nuevos gráficos de servicio con una jornada anual de 1536 horas. Pero, ¡atención!, desde el preacuerdo de jornada, ya no es obligatoria la jornada de 8 horas.
- Para el resto de personal: reducción de jornada en minutos, bien con jornadas diarias de 7 horas y media, bien con “jornada intensiva” en verano.
No nos sorprende: la propuesta de la empresa no contempla reducción en días. Así que nos tendrá enfrente.
INTRAHISTORIA DE UNA TRAICIÓN
Primero fue la Norma Marco de Movilidad, después, la figura del Coordinador/a de Trabajos… El 16 de marzo CCOO, UGT y SCF firmaron acabar con un derecho adquirido con mucho esfuerzo, como es la cláusula 8ª del Convenio Colectivo, que recogía una jornada de 8 horas.
Insisten en sus comunicados en que apuestan porque la reducción se aplique en días completos, pero la realidad es que firmando ese preacuerdo han puesto la bandeja de plata para que la empresa aplique la reducción de jornada a su antojo.
Tenemos memoria, y recordamos que hicieron lo mismo en Renfe, proclamando manzanas y firmando peras. Allí tragaron con la reducción de jornada en minutos. Y después, silbando, miraron para otro lado.
NO NOS MOVERÁN
En CGT, nuestra postura es muy clara:
• 14 días de reducción (los famosos RJ)
• que la Cláusula 8ª de nuestro convenio vuelva a reconocer que la jornada anual se computa en jornadas de 8 horas
• La negociación de la reducción no puede superar el 30 de junio como límite para alcanzar un acuerdo, en el Comité General de Empresa o en los comités provinciales.
Hemos sido transparentes: con el preacuerdo de marzo, CCOO-UGT-SCF permitían a la empresa establecer la reducción de jornada en minutos, justo lo que ahora está planteando Adif en la mesa de negociación (¡Oh, qué casualidad!). En CGT nos opusimos a ese preacuerdo y nos movilizamos en dos huelgas de 23 horas. Y volveremos a luchar si no nos dejan otra salida.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 RENFE 26/05/2023 | 69 ¿JORNADA DE 35 HORAS? “PATADÓN Y P’ARRIBA” | RENFE 25/05/2023 | 68 EMPEORAN EL III CONVENIO COLECTIVO. GRATIS |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUBILACIÓN PARCIAL SEGÚN EL REAL DECRETO 20/2018 PARA FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO MAS VALE TARDE QUE NUNCA | 36 2021-04-21 |
| COMUNICADO
 | Leido: 12 veces | El día 20 de abril de 2021 se reunió la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe convocada para tratar la Jubilación Parcial en la Industria Manufacturera (RD 20/2018).
Desde CGT, siendo conocedores de este Real Decreto igual que el resto de organizaciones sindicales que componen el CGE del Grupo Renfe y que imaginamos que también eran conocedoras del mismo y sin embargo estas organizaciones sindicales firman el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe donde incluyen un Plan de Empleo con una Jubilación Parcial con las condiciones generalistas para la jubilación parcial establecidas por la Ley, sin tener en cuenta los beneficios que incorpora el RD 20/2018 para el colectivo de Fabricación y Mantenimiento que cumpla con los requisitos que establece el Real Decreto.
Este Real Decreto se publicó el 7 de diciembre de 2018 y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo, como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla. Pero lo que también tenemos claro, es que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso deben ser lesivos para l@s trabajador@s, ni que tampoco se dejen de aplicar las leyes que mejoran los citados acuerdos.
Por todo lo anterior, desde CGT realizamos una consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social donde nos comunicaron que según el código de actividad (CNAE) de Fabricación y Mantenimiento, este Real Decreto es de aplicación para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan con los requisitos establecidos por el RD. Tras esa consulta, solicitamos a la dirección de la empresa la aplicación inmediata del Real Decreto en el 2019, ante la inacción de la empresa emprendimos la actuación jurídica en la Audiencia Nacional para tratar de mejorar la jubilación parcial de l@s trabajadores/as de talleres.
Los requisitos son los siguientes:
• Que realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
• Cumplir los 61 años durante la vigencia del Real Decreto.
• Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
• Que se acredite un periodo de cotización de 33 años a la fecha de jubilación parcial.
Diferencias entre el Plan de empleo del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, para el acceso a la Jubilación Parcial conforme a la legislación vigente en estos momentos, con las siguientes condiciones de edad mínima de acceso y periodos cotizados mínimos:
• En 2020: Desde los 61 años y 10 meses y tener un mínimo de 35 años cotizados.
• En 2021: Desde los 62 años y tener un mínimo de 35 años y 3 meses cotizados.
• En 2022: Desde los 62 años y 2 meses y tener un mínimo de 35 años y 6 meses cotizados.
Por lo tanto, tal y como figura en el Acta de la Comisión Negociadora se ha abierto un plazo de solicitud desde el día 21 de abril hasta las 24:00 horas del día 27, para aquell@s trabajadores/as que cumplan los requisitos mencionados y quieran acceder a la jubilación parcial 2021, tienen que formalizar su petición en el modelo especifico a través de RR.HH.
CGT en solitario -la victoria tiene mil padres la derrota o el fracaso siempre es huérfana-, llevaba desde el 2019 intentando que se aplicara este Real Decreto para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan los requisitos por ser condición más beneficiosa. Como se suele decir, más vale tarde que nunca, pero el colectivo de talleres ha perdido esta condición más beneficiosa en los años 2019 y 2020.
Por otro lado, l@s compañer@s de talleres que accedieron a la jubilación parcial durante el año 2019 y 2020, están en su derecho de presentar sus demandas judiciales para que se les revise la base reguladora de la pensión de jubilación según los requisitos del Real Decreto.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE TALLERES.
¡AFILIATE A CGT!
Comunicado

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