Comunicados
ADIF | 105 12/12/2025
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EL DÍA 16 CONCENTRAMOS LA FUERZA DEL SECTOR Durante estos meses hemos recorrido centros de trabajo, hemos celebrado asambleas, hemos puesto sobre la mesa propuestas y hemos exigido soluciones. Nada de lo que ocurra el día 16 es improvisado: es la culminación del trabajo del SFF-CGT ante un escenario que se agrava mientras quienes deberían actuar optan por no molestar al Gobierno. Ha llegado el momento de decir basta.
El resto de sindicatos se junta para escribir comunicados contra el SFF-CGT; nosotr@s nos juntamos en la calle, donde siempre han comenzado los avances reales en el ferrocarril.
La negociación del Convenio Colectivo sigue atrapada en el mismo punto: las mejoras, como la Ordenación Profesional, que requieren de una financiación económica, no avanzan porque se subordinan al Ministerio de Hacienda.
NEGOCIACIÓN SECUESTRADA
Mientras nuestras condiciones de trabajo empeoran, nuestra capacidad de negociación sigue secuestrada. Quienes deben autorizar financiación no se sientan en la mesa. Quienes podrían desbloquearla no hacen nada.
La reducción de jornada, que tan a bombo y platillo acordaron los de siempre, sigue sin efecto en numerosas dependencias. En lugar de reducir la jornada, han aumentado las excusas para disfrutar los RJ y se ha disparado el número de horas extras en la empresa.
Las cargas de trabajo aumentan y la arbitrariedad en la designación de las mismas continúa. Se modifican ámbitos de actuación y condiciones de trabajo en las bases de mantenimiento continuamente. El aumento de las circulaciones y de trabajo en los puestos de mando sigue creciendo con cada cierre de estación, lo que deriva en un aumento desproporcionado de la carga mental y física del trabajo, sin que existan medidas efectivas.
La imposibilidad de conciliar se está convirtiendo en un mal endémico. La nueva realidad de la plantilla y sus necesidades no coincide con una organización del trabajo acorde al siglo XXI.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTAR EL DÍA 16?
Porque si la negociación sigue bloqueada, nuestros derechos seguirán congelados.
Porque si no presionamos ahora, seguiremos dependiendo de decisiones que se toman lejos de nuestros centros de trabajo y a espaldas de las plantillas. Porque solo organizándonos y saliendo a la calle podremos cambiar el rumbo de unas negociaciones que, a día de hoy, está detenida.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 12/12/2025 | 104 EL DÍA 16 CONCENTRAMOS LA FUERZA DEL SECTOR | RENFE 09/12/2025 | 103 REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO COLECTIVO G. RENFE |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUBILACIÓN PARCIAL SEGÚN EL REAL DECRETO 20/2018 PARA FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO MAS VALE TARDE QUE NUNCA | 36 2021-04-21 |
| COMUNICADO
 | Leido: 12 veces | El día 20 de abril de 2021 se reunió la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe convocada para tratar la Jubilación Parcial en la Industria Manufacturera (RD 20/2018).
Desde CGT, siendo conocedores de este Real Decreto igual que el resto de organizaciones sindicales que componen el CGE del Grupo Renfe y que imaginamos que también eran conocedoras del mismo y sin embargo estas organizaciones sindicales firman el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe donde incluyen un Plan de Empleo con una Jubilación Parcial con las condiciones generalistas para la jubilación parcial establecidas por la Ley, sin tener en cuenta los beneficios que incorpora el RD 20/2018 para el colectivo de Fabricación y Mantenimiento que cumpla con los requisitos que establece el Real Decreto.
Este Real Decreto se publicó el 7 de diciembre de 2018 y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo, como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla. Pero lo que también tenemos claro, es que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso deben ser lesivos para l@s trabajador@s, ni que tampoco se dejen de aplicar las leyes que mejoran los citados acuerdos.
Por todo lo anterior, desde CGT realizamos una consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social donde nos comunicaron que según el código de actividad (CNAE) de Fabricación y Mantenimiento, este Real Decreto es de aplicación para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan con los requisitos establecidos por el RD. Tras esa consulta, solicitamos a la dirección de la empresa la aplicación inmediata del Real Decreto en el 2019, ante la inacción de la empresa emprendimos la actuación jurídica en la Audiencia Nacional para tratar de mejorar la jubilación parcial de l@s trabajadores/as de talleres.
Los requisitos son los siguientes:
• Que realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
• Cumplir los 61 años durante la vigencia del Real Decreto.
• Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
• Que se acredite un periodo de cotización de 33 años a la fecha de jubilación parcial.
Diferencias entre el Plan de empleo del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, para el acceso a la Jubilación Parcial conforme a la legislación vigente en estos momentos, con las siguientes condiciones de edad mínima de acceso y periodos cotizados mínimos:
• En 2020: Desde los 61 años y 10 meses y tener un mínimo de 35 años cotizados.
• En 2021: Desde los 62 años y tener un mínimo de 35 años y 3 meses cotizados.
• En 2022: Desde los 62 años y 2 meses y tener un mínimo de 35 años y 6 meses cotizados.
Por lo tanto, tal y como figura en el Acta de la Comisión Negociadora se ha abierto un plazo de solicitud desde el día 21 de abril hasta las 24:00 horas del día 27, para aquell@s trabajadores/as que cumplan los requisitos mencionados y quieran acceder a la jubilación parcial 2021, tienen que formalizar su petición en el modelo especifico a través de RR.HH.
CGT en solitario -la victoria tiene mil padres la derrota o el fracaso siempre es huérfana-, llevaba desde el 2019 intentando que se aplicara este Real Decreto para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan los requisitos por ser condición más beneficiosa. Como se suele decir, más vale tarde que nunca, pero el colectivo de talleres ha perdido esta condición más beneficiosa en los años 2019 y 2020.
Por otro lado, l@s compañer@s de talleres que accedieron a la jubilación parcial durante el año 2019 y 2020, están en su derecho de presentar sus demandas judiciales para que se les revise la base reguladora de la pensión de jubilación según los requisitos del Real Decreto.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE TALLERES.
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Comunicado

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