Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF ADIF DESPIDE A UN SEGUNDO TRABAJADOR EN MENOS DE 3 MESES. ¡RUBEN Y RAFA READMISIÓN! | 35 2021-04-14 |
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| Leido: 7 veces | Hace unos días la dirección de ADIF rescindió el contrato a nuestro compañero Rafael, ingresado en la OEP 2019 en la categoría de Técnico de Ingeniería Civil dentro del cupo de discapacidad. ADIF ha justificado su despido argumentando de nuevo que el compañero no ha superado el periodo de prueba.
Hasta el día de su despido Rafael trabajaba en Madrid, en el área de Auscultación y Verificación, perteneciente a la Dirección Técnica de la D.G. de Mantenimiento.
Sin embargo, una vez más, son varios los indicios que apuntan a que se trata de una falsa justificación y que, nuevamente, nos encontramos con un jefe despótico y una Alta Dirección que prefiere mirar hacia otro lado. Otra vez nos encontramos con una situación de abuso que acaba en despido de un compañero utilizando el periodo de prueba de forma torticera.
Se trata del segundo despido en ADIF en lo que va de año. El primer caso es el de nuestro compañero Rubén, Técnico de economía ingresado en la OEP 2019, que fue despedido en la Gerencia de Bilbao, adscrita a la Dirección de Patrimonio de ADIF, tras solicitar medidas de conciliación e iniciar el protocolo de acoso laboral.
Los casos son diferentes, pero tienen elementos comunes que revelan un grave problema dentro de ADIF. Tanto Rafa como Rubén tenían formación y experiencia laboral suficiente para realizar las funciones de las plazas que habían adjudicado. En ambos casos, parece claro que el problema no es de los compañeros recién ingresados, sino de la incapacidad para dirigir equipos de los jefes de Patrimonio en Bilbao y de Auscultación en Madrid.
Esta incapacidad para dirigir equipos, un secreto a voces, no solo deteriora la salud y atenta contra los derechos laborales de las personas trabajadoras, sino que afecta negativamente al trabajo y empeora la calidad del servicio público ferroviario.
Desde CGT llevamos meses organizando movilizaciones continuas en Madrid y en Bilbao para reclamar a ADIF la readmisión de Rubén y la investigación de la denuncia de acoso laboral. Tras el despido de Rafa, incorporamos a las movilizaciones la exigencia a ADIF de su readmisión.
Además, desde CGT hemos propuesto al resto de sindicatos la adopción de medidas conjuntas como Comité General de Empresa hasta lograr la readmisión de Rafa y Rubén.
Si dejamos que ADIF despida impunemente al que cometa el terrible error de caer bajo las órdenes del jefe equivocado, nuestros derechos y garantías laborales, que tanto esfuerzo costó conseguir, se convertirán en papel mojado.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS Y TU SEGURIDAD. ELIGE CGT
Comunicado
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