Comunicados
ADIF | 71 15/09/2025
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UN AÑO Y AÚN NO LE HAN SALIDO LOS DIENTES UN AÑO Y AÚN NO LE HAN SALIDO LOS DIENTES
En pocos días se cumplirá un año desde la constitución de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Adif y la criatura no termina de salir adelante. Muchas carantoñas, muchas cucamonas, pero pocos hitos en el desarrollo de derechos para las personas trabajadoras.
MESA DE NORMATIVA: NI SIQUIERA HA DADO SUS PRIMEROS PASOS
Esta mesa ¡ni siquiera se reúne!
MESA DE ASUNTOS SOCIALES: LA MESA DE LOS CÓLICOS
La conciliación sigue importándole poco a la empresa. La intención de Adif es que perdamos nuestra (luchada) ventaja en permisos respecto a los mínimos del Estatuto de los Trabajadores. Y, como guinda, pretende acabar con un derecho histórico, el reingreso garantizado en la empresa si nos declaran en situación de incapacidad permanente total.
MESA DE EMPLEO: EN PAÑALES
Ni jornada, ni movilidad, ni teletrabajo. Ni siquiera garantía de empleo. Aquí solo se habla de que el personal de dirección siga “trabajando” hasta los 68 años, en vez de los 65 actuales.
MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL: BALBUCEOS PERO NI UNA PALABRA INTELIGIBLE
En vez de desarrollar y negociar las nuevas funciones y el sistema retributivo, a alguien de Adif se le ha aparecido la Virgen del Desarrollo Profesional Horizontal y pretende bautizarnos y convertirnos en creyentes.
EL NUEVO CONVENIO DEBE MIRAR HACIA EL FUTURO
Y casi dos años después de denunciar el anterior convenio (diciembre 2023), Adif ha seguido con sus planes: cierre de bases y estaciones, imposición de turnos al personal de infraestructura, recorte arbitrario de conceptos salariales... Claramente no está pensando en el futuro. Más bien pretende que todo siga como está. O peor.
Es hora de que la conflictividad generada por Adif se vuelva en su contra. Es hora de presionar para que deje volar a la criatura y empiece a construirse un futuro mejor que el que tuvieron sus padres.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 11/09/2025 | 70 LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS | RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR EL TRIBUNAL SUPREMO PONE COTO A LA TEMPORALIDAD EN LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO | 6 2021-01-18 |
| COMUNICADO
 | Leido: 13 veces | El Tribunal Supremo (TS), en reciente sentencia nº 1137/2020 de fecha 29 de Diciembre de 2020, resolviendo un recurso de casación para unificación de doctrina, ha modificado la posición que había mantenido hasta el momento en lo concerniente a los contratos de Obra y Servicio.
Dicha sentencia, viene a decir y de forma breve, que vincular la duración de los contratos temporales por Obra y Servicio determinado, suscritos con l@s trabajadores/as, con la duración concreta del contrato mercantil suscrito entre las empresas, principal y la contratista, es desnaturalizar la relación laboral (recordemos que el contrato típico es el indefinido). Lo que hasta ahora ha provocado, que el contrato indefinido se torne atípico (no común), facilitando unas tasas de temporalidad en nuestro mercado laboral que, de ninguna manera, es la pretensión del legislador y la Ley.
En concreto, el TS expone: “la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la contratación, se desdibuja al convertirse en una actividad que, por sus características de reiteración a través de sucesivas ampliaciones renegociaciones, evidencia que la empresa necesariamente ha incorporado ya a su habitual quehacer, pese a lo cual ha mantenido el mismo contrato de obra o servicio” y por tanto, plantea la ilicitud de “acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros y, por consiguiente, desarrolla las relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios a través de los oportunos contratos en cada caso”.
Así mismo, el TS se hace eco de la enorme tasa de temporalidad existente en el mercado laboral español y la vinculación de ésta a los contratos de Obra y Servicio determinado, que en multitud de casos, encierra la prestación de la actividad propia, regular y ordinaria de la empresa principal, careciendo por tanto la subcontratación de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
El sector ferroviario es un claro ejemplo de este tipo de prácticas, donde las empresas privadas prestan servicios propios de las empresas matrices (RENFE y ADIF) y continuados en el tiempo, vinculados a una falsa temporalidad, siendo este un elemento indicativo de la precariedad laboral existente.
CGT se va a dirigir por escrito a las distintas empresas que prestan servicios licitados en el ámbito del sector ferroviario exigiendo la aplicación de esta nueva doctrina del TS a los contratos de sus trabajadores/as, que deben de pasar de temporales a indefinidos, poniéndonos a disposición de l@s trabajadores/as afectad@s para asesorar e interponer las actuaciones jurídicas necesarias de encontrase en esta situación.
CGT CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL.
ELIGE CGT
Comunicado

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