Comunicados
RENFE | 91 05/11/2025
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TODO SUBE… MENOS NUESTROS SALARIOS Llevamos un año negociando el IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe y entre las plantillas comienza a crecer una preocupación: ¿Subirán los salarios al nivel del IPC? De momento, la mesa económica sigue bloqueada, dilatándose en el tiempo bajo el argumento de que cualquier subida salarial debe vincularse a la de la Función Pública. Un error del que parece no se quiere aprender.
UNA VINCULACIÓN QUE NOS HACE PERDER PODER ADQUISITIVO
Esta vinculación, impuesta y aceptada en anteriores convenios, ha demostrado ser insuficiente, como reflejan los datos de los últimos años.
Las subidas no alcanzaron ni de lejos la inflación real acumulada, lo que supuso una pérdida de más de cinco puntos de poder adquisitivo para la plantilla.
Y ahora, en pleno proceso de negociación del IV Convenio, se está repitiendo la fórmula: esperar presupuestos, vincularnos al sector público y dejar que el tiempo pase mientras todo sube menos nuestro salario.
No podemos seguir aceptando que el futuro de las plantillas del Grupo Renfe dependa del pulso político y presupuestario entre el Gobierno y Bruselas, mientras la recaudación estatal crece más de un 7% y se aumentan los gastos en defensa.
NUESTRA PRIORIDAD: SUBIDA SALARIAL LIGADA AL IPC
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: es hora de romper con el techo de la Función Pública y establecer un modelo propio de negociación que garantice incrementos reales, vinculados al IPC.
Porque los precios suben, la cesta de la compra sube, la vivienda sube… y las nóminas se quedan atrás.
Porque la subida salarial puede aprobarse incluso con las cuentas prorrogadas, tal como ocurre con otros colectivos como los y las pensionistas. Porque el tiempo ha demostrado que vincularlo a los Presupuestos Generales del Estado solo ha servido para empobrecernos año tras año.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 05/11/2025 | 90 L@S RALENTIZADORES | RENFE 03/11/2025 | 89 MIRANDA REMOLCADO. LO QUEMAMOS Y LUEGO LO CERRAMOS.pdf |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DECLARADO NULO EL PREAVISO DE MENOS DE 5 DÍAS PARA SAP EN RENFE MERCANCÍAS | 130 2020-12-23 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 18 veces | Nos congratula comunicaros que el preaviso mínimo del día anterior y al menos de 14 horas, previsto para comunicar las actividades a desarrollar en días grafiados como, sin actividad predefinida (SAP) para el servicio de mercancías ha sido declarado nulo y contrario a Derecho por la Audiencia Nacional, por contrariar el preaviso mínimo de 5 días del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Según sentencia:
SAN 127/2020, de 18 de diciembre, referente al preaviso de SAP en RENFE Mercancías SME.
En concreto, queda anulado lo siguiente:
“declaramos contrario a Derecho y nulo el siguiente párrafo: “deberá ser conocido por el trabajador en el día anterior, y en todo caso con al menos catorce horas de antelación, el horario en el que debe estar disponible para prestar servicio. El mismo día de la prestación, se le comunicará al trabajador, con al menos dos horas de antelación, el lugar y la hora de presentación así como el servicio previsto preaviso del día anterior y al menos 14 horas, para dar a conocer el horario de prestación de servicios, y el preaviso de al menos 2 horas para dar a conocer el lugar y la tarea asignada”.
Por cuanto sucede, estos preavisos son provisionalmente nulos a la espera de firmeza de la sentencia, lo que no impide que sea de aplicación lo resuelto, en aplicación del artículo 303 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que indica que la sentencia de impugnación de convenio colectivo, tiene carácter ejecutivo desde que se dictan.
Esto provoca que se deban comunicar los servicios SAP con al menos 5 días de antelación, por lo que la empresa no puede comunicar el servicio si no respeta ese preaviso.
Paralelamente, nos hemos dirigido a la Dirección de Renfe Mercancías para que lleve a cabo el cumplimiento de la sentencia de manera inmediata.
Como siempre, estamos a vuestra entera disposición en los teléfonos que figuran en el lateral o bien, dirigiéndoos a nuestr@s delegad@s en las residencias de vuestro ámbito.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. AFÍLIATE
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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