Comunicados
RENFE | 101 02/12/2025
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¿DE BUENA FE? Movilidad geográfica en Comercial Es conocido por todas y todos que el año pasado, gracias a la presión sindical, se obtuvo una sentencia estimatoria que reconocía el derecho de las trabajadoras y trabajadores con compromiso de permanencia a participar en los procesos de movilidad geográfica sin limitación de ámbito.
En la Comisión Delegada del Comité General de Empresa, donde se negociaron las bases de la convocatoria de movilidad “POI25092781 MOV GEO DE OPERADOR COMERCIAL N2”, presentamos alegaciones y advertimos en varias ocasiones que vigilaríamos el cumplimiento de la sentencia ante la ambigüedad del texto. Por este motivo, entre otros, fuimos la única organización que no firmó la convocatoria.
A día de hoy seguimos sin disponer del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, lo que genera dudas razonables sobre si la empresa aplicará correctamente la sentencia.
Esta mañana, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la empresa ha declarado:
“Que cumplirá la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 2/2025, de 15 de enero, en tanto no sea revocada por el Tribunal Supremo, sobre la participación en el concurso de movilidad para los trabajadores que tengan compromiso de permanencia”.
Tras este manifiesto, y dado que la empresa asegura que no se excluirá de la convocatoria POI25092781 a quienes tienen compromiso de permanencia en Cataluña, entendemos la decisión del sindicato que interpuso la demanda de desistir finalmente del procedimiento relativo a dicha convocatoria.
Confiamos en que la empresa cumpla lo expresado ante la Audiencia Nacional y que lo haga de buena fe, y también esperamos que no siga dilatando el proceso que tiene a muchos trabajadores y trabajadoras en vilo por su futuro.
Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA | RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUBILACIÓN PARCIAL Y DESVINCULACIONES 2021 | 126 2020-12-15 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 35 veces | Reunida la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe y con el apoyo de SEMAF, CCOO y UGT, se aprobaron los cupos de compañer@s que podrán acceder, tanto a la Jubilación Parcial como al Plan de Desvinculaciones. Quedando según se recoge en la tabla y a la espera de lo que dictaminen los PGE, en cuanto a la tasa de reposición.
IMAGEN EN EL ANEXO 1
CGT no aprobamos estas cifras por cuestiones que conocéis sobradamente:
• La decisión emana del Plan de empleo firmado en el I C. Colectivo que reconoce la insolidaridad entre trabajadores por la creación de las categorías de ingreso.
• Falta de sensibilidad de los firmantes con el colectivo de Fabricación y Mantenimiento al no reconocerles los derechos del Decreto-Ley 20/2018, más ventajosos que los aplicados por Renfe para acogerse a la Jubilación Parcial.
• Acceso a la JP y Desvinculaciones al personal de Estructura que tienen contratos privados y por lo tanto, personal fuera de convenio, que es de dónde se extrae la masa salarial para llevar a cabo las desvinculaciones, restando plazas a trabajadores/as con más derecho.
• La aplicación de cupos en base a criterios distintos a los principios rectores de estos planes. Entre otros: rejuvenecimiento de los colectivos más envejecidos y trabajadores/as con tareas penosas reales.
• Distinto derecho al acceso dependiendo del colectivo al que se pertenece.
Desde CGT solicitamos que desde la Dirección se pida una tasa de reposición superior al 100% y así evitar las anteriores huelgas promovidas en solitario por CGT y que consiguieron aumentar las tasas aprobadas en un inicio por el Ministerio, que los procesos de ingreso de nuevos trabajadores no se demoren tanto y así evitar lo ocurrido a lo largo del presente año y anteriores, en los que las plantillas mermadas, no han garantizado la prestación de unos servicios completos y con la calidad que nos demanda la sociedad.
En CGT seguimos creyendo que el acceso a la jubilación ha de ser por el cumplimiento de las condiciones que la permitan y no, por decisiones económicas, estratégicas o políticas.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS Y SEGURIDAD
Comunicado Anexo 1

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