Comunicados
RENFE-ADIF | 5 18/01/2021
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QUEREMOS TRANSPARENCIA: SOLICITAMOS LOS SALARIOS MEDIOS Y MEDIANOS DE CADA CATEGORÍA, INCLUYENDO A LA DIRECCIÓN El pasado otoño, los ministerios de Igualdad y Trabajo acordaron con la parte social una nueva ley que supone un paso adelante hacia la igualdad de hombres y mujeres, en este caso en el ámbito laboral.
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, concreta los criterios para definir qué se entiende por trabajos de igual valor. Desde 1995, la ley establece que las empresas tienen que pagar lo mismo no solo por trabajos iguales sino también por trabajos de igual valor. Así se intentaba evitar la práctica empresarial de dividir a hombres y mujeres que hacen trabajos similares en categorías ocupadas mayoritariamente por hombres (como cristalero) y en categorías ocupadas mayoritariamente por mujeres (como limpiadora), para pagar más a la categoría “masculina”. El nuevo Real Decreto especifica la forma de estimar el valor de cada trabajo para evitar trampas empresariales.
Además, el nuevo Real Decreto obliga a las empresas a elaborar un registro retributivo con los salarios medios y medianos de cada categoría desagregados por sexos.
Desde CGT saludamos esta nueva ley y reconocemos la buena labor de los intervinientes en su puesta en marcha. Pero no queremos que vuelva a pasar lo que pasó con la reducción de jornada contemplada en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018, que tuvimos que ser los únicos que nos movilizamos para conseguir lo que ahora tenemos en esta materia recogido en convenio.
Es por ello que, desde CGT queremos que se aplique cuanto antes en ADIF, RENFE y el resto del sector ferroviario, porque además de ayudar a la igualdad retributiva, permitirá acabar con el secretismo de los salarios de las categorías fuera de convenio que no son alta dirección y permitirá comprobar si en estas categorías existe discriminación salarial.
Hemos solicitado a la dirección de ADIF y de RENFE que elabore el registro retributivo con los salarios medios y medianos para cada categoría (personal operativo, cuadros técnicos, mandos intermedios, técnicos, técnicos especialistas, jefes, jefes de área, gerentes, subdirectores, directores, directores generales y presidenta) desagregados por sexo y detallando los distintos componentes del salario (salario base, complementos, variable… , etc.)
Hemos solicitado también que se entregue el registro retributivo al Comité General de Empresa y a las secciones sindicales para garantizar así la transparencia y que toda la plantilla pueda acceder a esta información.
Es vergonzoso que en pleno siglo XXI, algunas empresas públicas oculten los salarios de algunas categorías, con la excusa de que no pertenecen al convenio colectivo. Esperemos que con el nuevo Real Decreto se acabe con esta práctica lamentable.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS, ¡AFÍLIATE!
 COMUNICADO
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 ADIF 18/01/2021 | 4 PRESENTADA DEMANDA CONTRA LOS SS.MM IMPUESTOS POR EL TANDEM ADIF/MINISTERIO EN LAS PASADAS HUELGAS CONTRA EL NUEVO MODELO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO | RENFE 12/01/2021 | 3 NUEVA UNIFORMIDAD. |
Jurídica
Convenios RENFE | 08/08/2020 | |
 | ADIF | 29/01/2020 | |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF DERECHO A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR: ADAPTACIÓN DE JORNADA Y TELETRABAJO | 35 2020-03-06 |
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 | Leido: 1 veces | La CONCILIACIÓN es un derecho que aplica a trabajadores y trabajadoras de ADIF, RENFE y otras empresas; ya sean públicas o privadas; con contrato indefinido o temporal, a tiempo completo o tiempo parcial. Por supuesto, es un derecho igual para hombres y mujeres, porque cuidar a nuestros pequeños y a nuestros mayores es una responsabilidad de tod@s. Este derecho incluye la solicitud de un turno fijo (concreción de jornada) o hacer parte de la jornada en teletrabajo.
La adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo está recogida en el artículo 2 del RD-Ley 6/2019, que modifica el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.”
Este nuevo derecho de adaptación de la jornada sin reducción es compatible con el ya existente de reducción de jornada con deducción salarial. Es posible, por lo tanto, reducir la jornada en un 50% con reducción salarial y adaptar el resto de la jornada.
La forma de ejercer este derecho debe negociarse entre la empresa y la representación sindical, pero no es necesario esperar a su inclusión en el convenio para su disfrute. CGT ha reclamado a la dirección de la empresa que negocie una normativa concreta que establezca la forma de solicitar y ejecutar la adaptación de la jornada para los distintos puestos de trabajo.
Por otro lado, el teletrabajo es una medida de conciliación recogida en la cláusula 15ª del II Convenio Colectivo, “…con el fin de posibilitar en la mayor medida posible la incorporación laboral y los principios de conciliación familiar…”
Desde CGT y el resto de organizaciones, hemos reclamado a la dirección de Adif y Adif AV que negocie una normativa de teletrabajo, tal y como se comprometió en el II Convenio Colectivo. Han pasado varios meses y la dirección ni siquiera se ha dignado responder a la multitud de peticiones que hemos hecho para que se retomen esta y todas las negociaciones del II convenio colectivo, el cumplimiento de la legislación laboral y de los acuerdos firmados no está dentro de sus prioridades.
Ante esta situación, desde CGT seguiremos reclamando a la dirección que negocie la adaptación de la jornada y el teletrabajo, pero también animamos a los trabajadores y trabajadoras a que ejerzan sus derechos y aquellos que lo necesiten, soliciten la adaptación de la jornada para el cuidado de menores y familiares dependientes, incluyendo, para los casos en los que la naturaleza del puesto lo permita, la modalidad de teletrabajo.
Si estás interesad@ en solicitar la adaptación de la jornada por conciliación familiar, incluyendo en su caso la modalidad de teletrabajo, ponte en contacto con los/as delegados sindicales de CGT o escríbenos un correo a sff-cgt@cgt.es
CGT POR LA CONCILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT
Comunicado

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