Comunicados
RENFE-ADIF | 5 18/01/2021
|
QUEREMOS TRANSPARENCIA: SOLICITAMOS LOS SALARIOS MEDIOS Y MEDIANOS DE CADA CATEGORÍA, INCLUYENDO A LA DIRECCIÓN El pasado otoño, los ministerios de Igualdad y Trabajo acordaron con la parte social una nueva ley que supone un paso adelante hacia la igualdad de hombres y mujeres, en este caso en el ámbito laboral.
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, concreta los criterios para definir qué se entiende por trabajos de igual valor. Desde 1995, la ley establece que las empresas tienen que pagar lo mismo no solo por trabajos iguales sino también por trabajos de igual valor. Así se intentaba evitar la práctica empresarial de dividir a hombres y mujeres que hacen trabajos similares en categorías ocupadas mayoritariamente por hombres (como cristalero) y en categorías ocupadas mayoritariamente por mujeres (como limpiadora), para pagar más a la categoría “masculina”. El nuevo Real Decreto especifica la forma de estimar el valor de cada trabajo para evitar trampas empresariales.
Además, el nuevo Real Decreto obliga a las empresas a elaborar un registro retributivo con los salarios medios y medianos de cada categoría desagregados por sexos.
Desde CGT saludamos esta nueva ley y reconocemos la buena labor de los intervinientes en su puesta en marcha. Pero no queremos que vuelva a pasar lo que pasó con la reducción de jornada contemplada en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018, que tuvimos que ser los únicos que nos movilizamos para conseguir lo que ahora tenemos en esta materia recogido en convenio.
Es por ello que, desde CGT queremos que se aplique cuanto antes en ADIF, RENFE y el resto del sector ferroviario, porque además de ayudar a la igualdad retributiva, permitirá acabar con el secretismo de los salarios de las categorías fuera de convenio que no son alta dirección y permitirá comprobar si en estas categorías existe discriminación salarial.
Hemos solicitado a la dirección de ADIF y de RENFE que elabore el registro retributivo con los salarios medios y medianos para cada categoría (personal operativo, cuadros técnicos, mandos intermedios, técnicos, técnicos especialistas, jefes, jefes de área, gerentes, subdirectores, directores, directores generales y presidenta) desagregados por sexo y detallando los distintos componentes del salario (salario base, complementos, variable… , etc.)
Hemos solicitado también que se entregue el registro retributivo al Comité General de Empresa y a las secciones sindicales para garantizar así la transparencia y que toda la plantilla pueda acceder a esta información.
Es vergonzoso que en pleno siglo XXI, algunas empresas públicas oculten los salarios de algunas categorías, con la excusa de que no pertenecen al convenio colectivo. Esperemos que con el nuevo Real Decreto se acabe con esta práctica lamentable.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS, ¡AFÍLIATE!
 COMUNICADO
|
 ADIF 18/01/2021 | 4 PRESENTADA DEMANDA CONTRA LOS SS.MM IMPUESTOS POR EL TANDEM ADIF/MINISTERIO EN LAS PASADAS HUELGAS CONTRA EL NUEVO MODELO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO | RENFE 12/01/2021 | 3 NUEVA UNIFORMIDAD. |
Jurídica
Convenios RENFE | 08/08/2020 | |
 | ADIF | 29/01/2020 | |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE LA JUSTICIA VUELVE A DAR LA RAZÓN A CGT SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE JUSTIFICACIÓN DÍAS MALOSOS EN RENFE. | 103 2020-09-17 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 27 veces | La Audiencia Nacional, en sentencia de fecha 09/09/2020 nos da la razón respecto de la ilegalidad manifiesta que suponía, por parte de RENFE, la exigencia de que para hacer efectivo el disfrute de los denominados “días malosos” era necesario aportar justificante médico que recomendase “reposo domiciliario”.
Recordemos, que la dirección de la empresa decidió, de manera unilateral y obviando a la representación de los trabajadores, establecer un requisito que en la propia norma no se contiene. Esta cuestión, que puede resultar baladí, contiene una importancia relevante por cuanto la empresa estaba introduciendo novedades respecto al convenio colectivo por la cara.
Siendo así, CGT se puso en marcha e interpuso demanda de conflicto colectivo por esta cuestión, que ha dado como resultado la Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional 60/2020, en la que, estimándose la demanda, se declara nula la decisión de la empresa de imponer el requisito de prescribir por el facultativo el correspondiente reposo.
Y ya van dos veces que la empresa intenta, de manera particular y torticera, limitar este derecho, ya que en 2018 tuvimos que acudir a la Audiencia Nacional para que se reconociera el derecho, que otorgaba la D.A 38 de la ley 17/12 de Presupuestos Generales del Estado de 2013 para l@s trabajadores/as sal servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, entre los que se encuentran RENFE y ADIF, que desde un primer momento no puso reparos en concederlos a diferencia de RENFE, y en la que nos dieron igualmente la razón. A la Dirección de RENFE no le quedó otra que reconocer este derecho, incluso después de haber incoado expedientes por este motivo, pero ha sido en apariencia, ya que poco después de la misma, comenzó a limitar el derecho, y en algunos caso, a vaciarlo de contenido.
Desde CGT entendimos, que en caso de que quisieran desarrollar esta cuestión, la única herramienta útil era, en todo caso, la negociación colectiva. Se instó a la empresa en varias ocasiones a alcanzar acuerdo, pero la misma se negó en rotundo a negociar.
Llegados a este punto, en nuestra demanda incluimos una petición que no podía tener cabida en la sentencia, era que se reconocieran los justificantes médicos con una declaración jurada adjunta, con objeto de establecer un pie para la negociación, y por ello, tuvimos que renunciar a este pedimento en el acto de juicio, por lo que la cuestión, ahora mismo, no está regulada, y en opinión de CGT, con aportar justificante médico de haber acudido al médico por enfermedad o a la mutua por accidente, será suficiente como documento por hacer valer el derecho.
Esperamos que con este nuevo fallo judicial, entiendan la diferencia entre incapacidad temporal y días de permiso por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Con esta sentencia, tenemos otra victoria más en nuestros derechos, que unas veces se recortan de manera más directa y otras -cuando no se tiene razón- de manera más oscura. A la Dirección de RENFE se le debería caer la cara de vergüenza, pues no solo incumplen leyes, sino que además, las limitan y recortan a su complacencia. Mientras estas situaciones se produzcan a CGT la tendrán enfrente.
CGT GARANTIZA TU SEGURIDAD Y TUS DERECHOS. AFÍLIATE
Comunicado Anexo 1

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |