Comunicados
RENFE | 97 14/11/2025
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TRENES INTERNACIONALES. OTRO RECORTE MÁS DE TRIPULACIÓN EN 2026 Renfe lo vuelve a hacer. Tras meses de rumores, se confirma que, en 2026 pretende suprimir otro puesto de trabajo en la tripulación. Desde el SFF-CGT denunciamos esta decisión, que demuestra el absoluto desprecio de la empresa por el personal de intervención y de servicios a bordo, sometido desde hace años a precariedad, sobrecarga, agresiones y un deterioro constante del servicio.
La reducción aplicada en 2025 —de cuatro a tres personas— ya empeoró drásticamente: tripulación desprotegida, viajes más inseguros y un servicio con muchas dificultades para responder ante situaciones críticas, especialmente en los trayectos fuera de España. Ahora, Renfe pretende dar otra vuelta de tuerca, recortando aún más al personal que sostiene el servicio día tras día.
¿Hasta dónde pretende llegar Renfe? ¿Cómo piensa ofrecer un servicio de calidad mientras disminuye el personal que lo hace posible?
La empresa conoce sobradamente la realidad en Francia: agresiones verbales y físicas constantes, robos, situaciones de riesgo y un entorno mucho más hostil que el español. Y aun así, en vez de reforzar la plantilla, opta por adelgazarla, precarizando el servicio que dice defender y deteriorando un producto que presume vender como “excelente”. En la Unión Europea se está apostando por potenciar los servicios transfronterizos para favorecer la movilidad ciudadana. Parece que Renfe no comparte este criterio.
Desde el SFF-CGT no vamos a permitir que este nuevo ataque pase desapercibido. Nos oponemos frontalmente a cualquier recorte que ponga en peligro la seguridad, degrade las condiciones laborales o sirva como excusa para seguir destruyendo empleo, mientras se escudan en supuestos aumentos de costes económicos, renunciando a un servicio público y de calidad.
Nuestro compromiso es firme: defender un servicio público digno, garantizar la seguridad de quienes viajan y proteger la integridad y los derechos de cada trabajador y trabajadora.
Llamamos a todos los sindicatos a cerrar filas y plantarse ante este nuevo atropello. Es el momento de unir fuerzas y demostrar que la plantilla no está dispuesta a aceptar ni un recorte más. Solo desde la unidad podremos frenar esta ofensiva y obligar a Renfe a rectificar.
 COMUNICADO
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 ADIF 14/11/2025 | 96 ¡¡SIN ACUERDO!! EN LA COMISIÓN DE CONFLICTOS PRESENTADA POR EL SFF-CGT. HABRÁ CONFLICTIVIDAD | LOGIRAIL 13/11/2025 | 95 LA PLANTILLA DIJO BASTA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA JUSTICIA VUELVE A DAR LA RAZÓN A CGT SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE JUSTIFICACIÓN DÍAS MALOSOS EN RENFE. | 103 2020-09-17 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 36 veces | La Audiencia Nacional, en sentencia de fecha 09/09/2020 nos da la razón respecto de la ilegalidad manifiesta que suponía, por parte de RENFE, la exigencia de que para hacer efectivo el disfrute de los denominados “días malosos” era necesario aportar justificante médico que recomendase “reposo domiciliario”.
Recordemos, que la dirección de la empresa decidió, de manera unilateral y obviando a la representación de los trabajadores, establecer un requisito que en la propia norma no se contiene. Esta cuestión, que puede resultar baladí, contiene una importancia relevante por cuanto la empresa estaba introduciendo novedades respecto al convenio colectivo por la cara.
Siendo así, CGT se puso en marcha e interpuso demanda de conflicto colectivo por esta cuestión, que ha dado como resultado la Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional 60/2020, en la que, estimándose la demanda, se declara nula la decisión de la empresa de imponer el requisito de prescribir por el facultativo el correspondiente reposo.
Y ya van dos veces que la empresa intenta, de manera particular y torticera, limitar este derecho, ya que en 2018 tuvimos que acudir a la Audiencia Nacional para que se reconociera el derecho, que otorgaba la D.A 38 de la ley 17/12 de Presupuestos Generales del Estado de 2013 para l@s trabajadores/as sal servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, entre los que se encuentran RENFE y ADIF, que desde un primer momento no puso reparos en concederlos a diferencia de RENFE, y en la que nos dieron igualmente la razón. A la Dirección de RENFE no le quedó otra que reconocer este derecho, incluso después de haber incoado expedientes por este motivo, pero ha sido en apariencia, ya que poco después de la misma, comenzó a limitar el derecho, y en algunos caso, a vaciarlo de contenido.
Desde CGT entendimos, que en caso de que quisieran desarrollar esta cuestión, la única herramienta útil era, en todo caso, la negociación colectiva. Se instó a la empresa en varias ocasiones a alcanzar acuerdo, pero la misma se negó en rotundo a negociar.
Llegados a este punto, en nuestra demanda incluimos una petición que no podía tener cabida en la sentencia, era que se reconocieran los justificantes médicos con una declaración jurada adjunta, con objeto de establecer un pie para la negociación, y por ello, tuvimos que renunciar a este pedimento en el acto de juicio, por lo que la cuestión, ahora mismo, no está regulada, y en opinión de CGT, con aportar justificante médico de haber acudido al médico por enfermedad o a la mutua por accidente, será suficiente como documento por hacer valer el derecho.
Esperamos que con este nuevo fallo judicial, entiendan la diferencia entre incapacidad temporal y días de permiso por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Con esta sentencia, tenemos otra victoria más en nuestros derechos, que unas veces se recortan de manera más directa y otras -cuando no se tiene razón- de manera más oscura. A la Dirección de RENFE se le debería caer la cara de vergüenza, pues no solo incumplen leyes, sino que además, las limitan y recortan a su complacencia. Mientras estas situaciones se produzcan a CGT la tendrán enfrente.
CGT GARANTIZA TU SEGURIDAD Y TUS DERECHOS. AFÍLIATE
Comunicado Anexo 1

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