Comunicados
SECTOR | 22 18/03/2026
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DOS MESES DESPUÉS DEL ACCIDENTE DE ADAMUZ El 18 de enero de 2026 ha marcado un antes y un después en el sector ferroviario. Desgraciadamente asistimos a la consecuencia de un sistema tensionado hasta el extremo, en el que se ha priorizado la construcción frente al mantenimiento; la reducción de costes, la externalización y la fragmentación por encima de la seguridad.
El ferrocarril ha perdido imagen y credibilidad ante la ciudadanía. Supresiones de servicio, limitaciones de velocidad, incidencias continuas, sobrecarga de trabajo para las plantillas y decisiones improvisadas han deteriorado la confianza en un servicio que debería ser un referente de seguridad y fiabilidad.
Estaba claro. Un colapso de esta magnitud iba a tener consecuencias, y no podían atajarse con decisiones rápidas para obtener una foto. Cuando no se afrontan las causas reales, los problemas no desaparecen, se agravan. Y eso es lo que está ocurriendo: el cortoplacismo y la incapacidad para actuar con visión de sector están haciendo que el deterioro continúe y que el futuro del ferrocarril se vea cada vez más comprometido.
Adif, como si no pasara nada, sigue queriendo proyectar la imagen de gran empresa pública de prestigio, pero sin asumir el papel que le corresponde en lo ocurrido. Como administrador de la infraestructura, es el máximo responsable del estado de la red, independientemente de la política de licitaciones y subcontrataciones que haya decidido aplicar en los últimos años. Por no hablar de la gestión que está realizando en todo lo relacionado con la investigación del accidente, con decisiones difíciles de explicar y actuaciones que no contribuyen precisamente a generar confianza ni transparencia.
En Renfe, siguen a lo suyo, anunciando nuevos proyectos que poco tienen que ver con reforzar el ferrocarril, como es la apuesta por nuevas sociedades participadas centradas en el transporte a través de autobús. En lugar de concentrar los esfuerzos en recuperar la fiabilidad de la red, mejorar el mantenimiento del material, reforzar las plantillas o atraer a la ciudadanía, se van a buscar alianzas con la competencia. Porque lo de aprovechar para potenciar el transporte de mercancías por ferrocarril con la subida de precios de los combustibles ya si eso para otro momento.
Las operadoras privadas tampoco son ajenas a esta situación. El deterioro de la infraestructura y las limitaciones de velocidad están teniendo consecuencias directas en un empleo ya de por sí precarizado. Así, Iryo, tras el cierre de la línea de Málaga, se ha visto obligada a plantear un ERTE que afecta a la totalidad de la plantilla en ese centro y a parte del colectivo de maquinistas en Madrid. Una muestra más de que cuando falla el sistema, falla para todos.
EL FERROCARRIL NECESITA UN CAMBIO REAL
Desde el SFF-CGT lo dijimos antes del 18 de enero y lo mantenemos hoy: el problema no es puntual, es estructural. No se soluciona con acuerdos apresurados, ni comisiones de seguimiento, de las que un mes después los firmantes del acuerdo empiezan a dudar. Se soluciona con inversión real, con plantillas suficientes, con mantenimiento propio y con un modelo que priorice la seguridad y el servicio público por encima de cualquier interés político
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 11/03/2026 | 21 OÍDOS SORDOS | ADIF 06/03/2026 | 20 PLAN ANUAL DE FORMACIÓN 2026 |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CONDUCCIÓN: CGT PRESENTA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO POR EL PREAVISO DE LOS DÍAS SAP DE MERCANCIAS. | 95 2020-07-21 |
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 | Leido: 14 veces | CGT ha presentado demanda ante la Audiencia Nacional impugnando parcialmente el vigente Convenio Colectivo del Grupo RENFE ante el incumplimiento de los plazos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores de 5 días mínimo, para avisar al trabajador de la distribución irregular de su jornada.
Los firmantes del actual Convenio Colectivo ignoraron este plazo, que constituye un derecho mínimo, que una norma de rango inferior como es el convenio solo puede mantener o mejorar, pero nunca empeorar. Los firmantes “olvidaron” modificar el texto que regula esta materia, por lo que desde CGT estamos intentando que se cumpla con lo establecido legalmente.
El artículo 4.1.5 del Acuerdo de Desarrollo Profesional de Conducción incorporado en el II Convenio Colectivo de Renfe-Operadora para los maquinistas de MERCANCÍAS, que regula la distribución jornada irregular, establece que se pueden grafiar hasta un 10% de las jornadas anuales por trabajador sin actividad predefinida (SAP), mediante “un preaviso de al menos 14 horas para conocer el horario en que debe estar disponible, y el mismo día de la prestación se comunicará, con al menos 2 horas de antelación, el lugar y la hora de prestación del servicio”.
Resumiendo, hasta 14 horas antes de prestar el servicio el trabajador no conoce el horario en el que debe estar disponible ni la cantidad de horas de jornada que puede llegar a realizar, y hasta 2 horas antes no conoce el lugar y el horario concreto.
Este Acuerdo, no firmado por CGT, supone el incumplimiento de lo establecido en el Art 34.2 del ET, que establece como plazo mínimo de aviso al trabajador de 5 días para conocer el día y la hora en la que se debe prestar servicio respecto a la regulación de la distribución de la jornada irregular de los trabajadores, lo que empeora claramente el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, dejando en manos de la empresa una potestad que el E.T. no permite.
Desde CGT entendemos que son de aplicación las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 2014 y de 11 de diciembre de 2019, que dejan claro la obligación del cumplimiento del art 34.2 del ET, y por lo tanto, la nulidad de todo acuerdo que no respete estos mínimos.
CGT seguirá peleando para que los derechos de l@s trabajadores/as se respeten y en este caso, l@s maquinistas tengan derecho a una conciliación de la vida familiar y laboral digna.
POR TU SEGURIDAD JURÍDICA
ELIGE CGT
Comunicado

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