Comunicados
 
RENFE
29
27/03/2024
EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO
 
EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
ADIF
26/03/2024
28
PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 
 
SECTOR
22/03/2024
27
AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA
 
SERVEO
22/03/2024
26
UN CIERRE DE CONVENIO INSUFICIENTE Y TIMORATO
 
Buscar comunicado:
 

Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
CONDUCCIÓN: CGT PRESENTA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO POR EL PREAVISO DE LOS DÍAS SAP DE MERCANCIAS.
95
2020-07-21

COMUNICADO             
  
Leido: 14 veces

CGT ha presentado demanda ante la Audiencia Nacional impugnando parcialmente el vigente Convenio Colectivo del Grupo RENFE ante el incumplimiento de los plazos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores de 5 días mínimo, para avisar al trabajador de la distribución irregular de su jornada.

Los firmantes del actual Convenio Colectivo ignoraron este plazo, que constituye un derecho mínimo, que una norma de rango inferior como es el convenio solo puede mantener o mejorar, pero nunca empeorar. Los firmantes “olvidaron” modificar el texto que regula esta materia, por lo que desde CGT estamos intentando que se cumpla con lo establecido legalmente.

El artículo 4.1.5 del Acuerdo de Desarrollo Profesional de Conducción incorporado en el II Convenio Colectivo de Renfe-Operadora para los maquinistas de MERCANCÍAS, que regula la distribución jornada irregular, establece que se pueden grafiar hasta un 10% de las jornadas anuales por trabajador sin actividad predefinida (SAP), mediante “un preaviso de al menos 14 horas para conocer el horario en que debe estar disponible, y el mismo día de la prestación se comunicará, con al menos 2 horas de antelación, el lugar y la hora de prestación del servicio”.

Resumiendo, hasta 14 horas antes de prestar el servicio el trabajador no conoce el horario en el que debe estar disponible ni la cantidad de horas de jornada que puede llegar a realizar, y hasta 2 horas antes no conoce el lugar y el horario concreto.

Este Acuerdo, no firmado por CGT, supone el incumplimiento de lo establecido en el Art 34.2 del ET, que establece como plazo mínimo de aviso al trabajador de 5 días para conocer el día y la hora en la que se debe prestar servicio respecto a la regulación de la distribución de la jornada irregular de los trabajadores, lo que empeora claramente el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, dejando en manos de la empresa una potestad que el E.T. no permite.

Desde CGT entendemos que son de aplicación las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 2014 y de 11 de diciembre de 2019, que dejan claro la obligación del cumplimiento del art 34.2 del ET, y por lo tanto, la nulidad de todo acuerdo que no respete estos mínimos.

CGT seguirá peleando para que los derechos de l@s trabajadores/as se respeten y en este caso, l@s maquinistas tengan derecho a una conciliación de la vida familiar y laboral digna.

POR TU SEGURIDAD JURÍDICA
ELIGE CGT


Comunicado                   
  











© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid]
Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es

POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Óptima visualización: 1280 x 960
Sector Federal Ferroviario


desde 16-03-2016