Comunicados
RENFE | 103 08/08/2022
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CATEGORÍAS DE INGRESO. ¿SABÍAIS QUÉ…? L@s compañer@s Operadores de Ingreso N2 procedentes de la Oferta de Empleo Público 2022 (tanto del colectivo de Talleres como de Comercial) se están incorporando a lo largo de esta semana y de la pasada a sus residencias asignadas, iniciando su andadura profesional en el Grupo Renfe. Desde CGT queremos unirnos a su alegría y celebrar su incorporación a la empresa pública donde, en comparación con el salvaje oeste neoliberal que supone la empresa privada, contamos con unas condiciones laborales y salariales algo mejores.
Pero en CGT tenemos la transparencia como una de nuestras señas de identidad y no queremos engañar a nadie. Poneros las botas, compañer@s de Ingreso, que vamos a bajar al barro:
¿Sabíais que la merma de salario que percibís los dos primeros años respecto a la categoría de entrada (un 30% menos de salario durante los dos primeros años y un 15% menos durante los 6 meses siguientes) recogida en el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe fue firmada por SEMAF, UGT y CCOO? ¿Sabíais que en el I CC la situación era todavía peor, que la merma de salario se prolongaba durante cinco años y que aquel convenio lo firmaron SEMAF, UGT, CCOO y SF?
Cuando sus representantes se pasen a visitaros por las taquillas y los talleres y os vendan la moto de que están trabajando y en el pasado han trabajado por mejorar vuestras condiciones laborales decidles que no sois tontos, que sabéis que desde el principio firmaron adaptar las retribuciones “a las condiciones actuales de mercado” (extracto literal del I CC), es decir, precarizar vuestros salarios. Pedidles que os expliquen por qué han firmado que personas que realizan las mismas funciones cobren salarios diferentes y luego nos contáis sus respuestas: Verlos sudar haciendo malabares dialécticos nos resulta muy divertido.
Y al respecto de las funciones queríamos comentar otro asunto: ¿Sabíais que la única diferencia entre las funciones de un Operador de Entrada y uno de Ingreso es que el de Entrada “tutelará la formación práctica de los Operadores de Ingreso”? Es decir, que un Operador de Ingreso no debería formar a sus compañer@s de Ingreso, es decir, a vosotr@s (enlace al desarrollo profesional).
La empresa apela a la solidaridad, a la costumbre, al buen hacer de sus profesionales, etc. Para tapar la doble injusticia que estáis sufriendo: Crearon la categoría de Ingreso para ahorrarse un buen porcentaje en vuestros salarios y ahora además os piden hacer las funciones que ni siquiera están en vuestro desarrollo profesional.
Mientras os hablaban del Código Ético, de Compliance, de transparencia… en vuestras recientes formaciones; piden a vuestr@s compañer@s, en privado y en voz baja, que os formen, que les hagan el favorcillo. Un poco feo, ¿no?
LOS MALABARISMOS PARA EL CIRCO,
CGT PARA TU REPRESENTACION SINDICAL
 COMUNICADO
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 ADIF 04/08/2022 | 102 RATIFICAN EL PACTO DE COLOCACIÓN | RENFE 29/07/2022 | 101 LA HIPOCRESÍA EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CONDUCCIÓN: CGT PRESENTA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO POR EL PREAVISO DE LOS DÍAS SAP DE MERCANCIAS. | 95 2020-07-21 |
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 | Leido: 14 veces | CGT ha presentado demanda ante la Audiencia Nacional impugnando parcialmente el vigente Convenio Colectivo del Grupo RENFE ante el incumplimiento de los plazos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores de 5 días mínimo, para avisar al trabajador de la distribución irregular de su jornada.
Los firmantes del actual Convenio Colectivo ignoraron este plazo, que constituye un derecho mínimo, que una norma de rango inferior como es el convenio solo puede mantener o mejorar, pero nunca empeorar. Los firmantes “olvidaron” modificar el texto que regula esta materia, por lo que desde CGT estamos intentando que se cumpla con lo establecido legalmente.
El artículo 4.1.5 del Acuerdo de Desarrollo Profesional de Conducción incorporado en el II Convenio Colectivo de Renfe-Operadora para los maquinistas de MERCANCÍAS, que regula la distribución jornada irregular, establece que se pueden grafiar hasta un 10% de las jornadas anuales por trabajador sin actividad predefinida (SAP), mediante “un preaviso de al menos 14 horas para conocer el horario en que debe estar disponible, y el mismo día de la prestación se comunicará, con al menos 2 horas de antelación, el lugar y la hora de prestación del servicio”.
Resumiendo, hasta 14 horas antes de prestar el servicio el trabajador no conoce el horario en el que debe estar disponible ni la cantidad de horas de jornada que puede llegar a realizar, y hasta 2 horas antes no conoce el lugar y el horario concreto.
Este Acuerdo, no firmado por CGT, supone el incumplimiento de lo establecido en el Art 34.2 del ET, que establece como plazo mínimo de aviso al trabajador de 5 días para conocer el día y la hora en la que se debe prestar servicio respecto a la regulación de la distribución de la jornada irregular de los trabajadores, lo que empeora claramente el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, dejando en manos de la empresa una potestad que el E.T. no permite.
Desde CGT entendemos que son de aplicación las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 2014 y de 11 de diciembre de 2019, que dejan claro la obligación del cumplimiento del art 34.2 del ET, y por lo tanto, la nulidad de todo acuerdo que no respete estos mínimos.
CGT seguirá peleando para que los derechos de l@s trabajadores/as se respeten y en este caso, l@s maquinistas tengan derecho a una conciliación de la vida familiar y laboral digna.
POR TU SEGURIDAD JURÍDICA
ELIGE CGT
Comunicado

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