Comunicados
ADIF | 1 09/01/2026
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EL CGE DE ADIF: CLIENTE PREMIUM DE CORREOS EL CGE DE ADIF: CLIENTE PREMIUM DE CORREOS
¿Quién dijo que ya no se escribían cartas? El género epistolar triunfa en Adif. El Comité General de Empresa (CGE) se ha convertido en un gran escriba dedicado a redactar una cartita cada dos meses para presionar con fuerza a la empresa. La dirección ya siente su aliento en la nuca y se puede oler su pánico.
NO HAY PRISA, WAY
Nada menos que cerca de 700 firmas se han recogido en el colectivo de Mandos Intermedios, Cuadros y Estructura de Apoyo reclamando que el nuevo convenio recoja una serie de reivindicaciones históricas que llevan años lastrando a las personas que pertenecen a estas categorías.
Por esta razón, el SFF-CGT envió una carta solicitando una reunión urgente del CGE para tratar este tema, reunión que se celebró ayer. No era la primera vez que un colectivo reclamaba al CGE que defendiera sus derechos. Meses antes ya lo habían hecho l@s maquinistas. Que también recibieron una cartita de respuesta.
La mayoría del CGE (esa gran pinza, compuesta por CCOO, UGT y SCF) ha decidido que el malestar del colectivo de oficinas se alivia mandando un escrito a la empresa y esperando a que conteste. Vamos, exactamente lo mismo que se decidió en el anterior CGE: misiva al ministro y a esperar que el convenio nos caiga del cielo.
El SFF-CGT volvió a proponer comenzar de una vez las movilizaciones como comité general y plantear una comisión de conflictos para abordar posibles paros. También retomar una plataforma reivindicativa conjunta de todos los sindicatos que, con excusas poco claras, se quedó en el limbo a pesar de tener bastantes cuestiones ya avanzadas. Pero la pinza volvió a hacer de las suyas, votando en contra de todo. Y palmadita en la espalda al colectivo, como ocurrió con l@s maquinistas: tenéis toda la razón, pero no vamos a hacer nada.
MATRIX TE POSEE
Lo advertimos en la anterior reunión: la plantilla no aguanta más, la ordenación profesional es urgente y es necesario que el CGE, como voz de las personas trabajadoras, presione a la empresa para que cerremos de una vez un convenio que lleva dos años cocinándose a fuego más que lento.
Pero la realidad en la que se mueven la empresa y los “sindicatos de la pinza” es la de Matrix, exprimiendo la energía a la plantilla. Cada uno de los 450 días que han pasado desde que se empezó a negociar este III Convenio, cientos de personas trabajadoras de Adif se han levantado a las 5 a currar, han pasado la noche trabajando, han estado en el tajo 12 horas seguidas o han hecho funciones y asumido responsabilidades que no les correspondían. Y todo por el mismo precio. Pero ell@s se siguen mandando cartitas.
Seas o no afiliad@, conéctate a la videoasamblea abierta que realizaremos el lunes 12 a las 15h para saber más sobre la reunión del CGE y resolver tus dudas
https://us02web.zoom.us/j/6335197971?omn=82457630091
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 30/12/2025 | 109 LA RULETA RUSA DEL ADIF | ADIF 18/12/2025 | 108 PARA CARNAVAL, NI CONVENIO NI ORDENACIÓN PROFESIONAL |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO POR LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES. | 90 2020-07-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 12 veces | Tal y como avanzamos en el comunicado nº 38 de fecha 16 de marzo de 2020, CGT ha presentado Demanda de Conflicto Colectivo en la que exigimos la aplicación del Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
Este Real Decreto Ley, de manera sintética, establece que al personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Y que por lo tanto, la edad de acceso a la jubilación parcial debe ser de 61 años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más, cotizados en el momento del hecho causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho causante que se contempla para el año 2020.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla, a la vez que l@s trabajador@s más veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Nos movilizamos en solitario por ello, al resto les parece dar igual, y si existe base legal para que los trabajadores puedan acceder a ella debemos trabajar en este sentido, dado que la empresa no va a mover ni un dedo en mejorar nuestras condiciones de trabajo y de acceso a la jubilación.
Por lo tanto, si el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realiza directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera y acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, entendemos que debe ser reducida la edad de acceso a la jubilación parcial a los 61 años.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación, mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario, entendemos que se circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley. La empresa se ha negado a conciliar en la Dirección General de Trabajo, por lo que el Conflicto Colectivo se ha presentado para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL COLECTIVO DE TALLERES
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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