Comunicados
ADIF | 25 09/04/2026
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TRAS LOS “ACUERDOS DEL MINISTERIO” TAMPOCO AVANZA EL CONVENIO Antes no había financiación de Hacienda y avanzábamos despacito. Ahora que nos aseguran que sí hay financiación (aunque seguimos sin saber en qué cajón está guardado el fajo de billetes), la negociación avanza aún más lenta. En la reunión de hoy de las mesas de ordenación profesional no ha habido contenido. La empresa no entrega la documentación a tiempo y priva a la representación del personal de la posibilidad de aportar nada en las reuniones. La velocidad de crucero que íbamos a tomar tras los “acuerdos del Ministerio” se ha tornado en velocidad de hidropedal.
¿El CONVENIO QUE NOS MERECEMOS?
Mientras alargan y alargan el chicle, el convenio que quiere la empresa ya va asomando sus patitas. No nos gusta la deriva que está tomando. El convenio que nos merecemos, y que llevamos dos años esperando, no puede empeorar nuestras condiciones de trabajo. Y parece que Adif está empeñada en que así sea.
Ya el sistema de ordenación profesional nos genera serias dudas. Más tiempo para ascender y promociones vinculadas a una figura, “la evaluación de desempeño” de tu jefe/a. La música suena a “dedazos generalizados” y la letra, a que la empresa decidirá sobre nuestra carrera a su antojo.
Además, Adif no quiere que nos reconvirtamos: si cambias de puesto, a empezar desde la casilla de salida, el nivel salarial más bajo. Todo lo avanzado en tu carrera no consolida.
En la documentación aportada asoman más agujeros negros. Quieren una tarifa plana para encargad@s de trabajos (pagar la habilitación cada mes a tod@s pero sin abonar adicionalmente el número de “encargos” realizados). L@s SIC se convierten ahora en l@s chic@s para todo, cubriendo incidencias de gráficos y encargándose de más ámbitos territoriales, además de ver suprimida la clave 324. Es decir, más funciones, más disponibilidad, pero menos pasta. Además, nos adelantan que, lejos de eliminar los reemplazos, se pueden pagar más baratos.
DIME CUÁNTO, CUÁNTO, CUÁNTO…
Insistimos en que sin tener el proyecto entero sobre la mesa y sin conocer cantidades es imposible valorar nada con rigor. Y la empresa se niega una y otra vez. Hablar de complementos sin cuantificar la cantidad a percibir es hablar por hablar. La empresa debe explicar cuál ha sido la financiación aprobada por Hacienda.
Lo llevamos tiempo advirtiendo. No nos gusta nada la deriva de esta negociación. Ya que todos los sindicatos hemos expresado hoy nuestro malestar por esta forma de avanzar en temas tan importantes como los tratados, entendemos que debe haber unidad a la hora de exigir una negociación seria y transparente. Desde el SFF-CGT vamos a enviar una carta al Comité General de Empresa para solicitar a la empresa que cambie de inmediato esta forma de negociar torticera.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 25/03/2026 | 24 A ADIF SOLO LE IMPORTA LA IGUALDAD EN UNA FECHA: EL DÍA DE SACAR LA BANDERA MORADA | ADIF 23/03/2026 | 23 LA ORDENACIÓN PROFESIONAL DEL AHORRO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO POR LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES. | 90 2020-07-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 12 veces | Tal y como avanzamos en el comunicado nº 38 de fecha 16 de marzo de 2020, CGT ha presentado Demanda de Conflicto Colectivo en la que exigimos la aplicación del Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
Este Real Decreto Ley, de manera sintética, establece que al personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Y que por lo tanto, la edad de acceso a la jubilación parcial debe ser de 61 años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más, cotizados en el momento del hecho causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho causante que se contempla para el año 2020.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla, a la vez que l@s trabajador@s más veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Nos movilizamos en solitario por ello, al resto les parece dar igual, y si existe base legal para que los trabajadores puedan acceder a ella debemos trabajar en este sentido, dado que la empresa no va a mover ni un dedo en mejorar nuestras condiciones de trabajo y de acceso a la jubilación.
Por lo tanto, si el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realiza directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera y acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, entendemos que debe ser reducida la edad de acceso a la jubilación parcial a los 61 años.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación, mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario, entendemos que se circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley. La empresa se ha negado a conciliar en la Dirección General de Trabajo, por lo que el Conflicto Colectivo se ha presentado para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL COLECTIVO DE TALLERES
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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