Comunicados
RENFE | 38 25/04/2024
|
NUEVAS MOVILIDADES. NUEVA PANTOMIMA. VIEJOS PERJUICIOS Hoy han sido publicadas en Interesa las nuevas convocatorias de movilidad geográfica y funcional para Operador Comercial Especializado N2 de estaciones, de CGO y para intervención.
El pasado martes y tras diez horas de reunión, se cerraron tres de las cuatro convocatorias que se discutían. Diez horas en las que se vieron un montón de borradores (algunos incluso repetidos) y que terminaron con una firma rápida de SEMAF, CCOO, UGT y SF.
Afortunadamente se ha permitido a l@s compañer@s de Ingreso poder participar en la movilidad funcional para intervención y para CGO.
Desafortunadamente, el resto de puntos ya estaban presentes en anteriores convocatorias o, para nuestra organización, se plantean en términos negativos o, como poco, cuestionables. Allá vamos:
El número de plazas ofertadas en muchas residencias es irrisorio (pese a ser “la convocatoria más numerosa de los últimos años”) y varias gerencias territoriales ya nos están informando de que la empresa no ha respetado sus peticiones de medios humanos. Pero lo que es de traca es que en el desarrollo de toda la reunión se perjurara que no se tenía información sobre las plazas, que l@s firmantes estuvieran dispuestos a aceptar las convocatorias sin tener esa información y que, finalmente, más allá de las ocho de la tarde, aparecieran las plazas como por arte de magia y claro, sin posibilidad ni intención de ser analizadas o comentadas. Renfe juega con los miembros del Comité General de Empresa y se lo agradecen con su rúbrica.
Hace un par de meses vimos por primera vez esta nueva dinámica de no entregar el número de plazas a convocar en la reunión homóloga de talleres. Como ya explicamos, y al igual que en esta reunión, no entregaron las plazas hasta la firma de las convocatorias y el SFF-CGT ha sido el único sindicato en poner el grito en el cielo por esta nueva ocurrencia.
Tras el chapucero desarrollo de las últimas convocatorias de Supervisores y OCEN2 del colectivo comercial se ha abordado el problema de las plazas no cubiertas por “las necesidades urgentes y sobrevenidas” con una lista conformada por l@s participantes en las movilidades funcionales sin plaza. Durante seis meses se podrán cubrir las necesidades de manera temporal con este personal, peeeeeero…
- ¿Cómo se va a realizar la adjudicación? ¿Seguirán las llamadas de teléfono?
- ¿Se va a informar correctamente a la RLPT de cada movimiento?
- ¿Se va a justificar el tipo de necesidad de cada movimiento?
- ¿Qué necesidad real hay de organizar esta “lista ordenada” de carácter temporal? Si existen necesidades o hay carencias la solución ya existe y es bien conocida: Nueva convocatoria de movilidad.
Por cierto, la lista ordenada se parece mucho a las bolsas de reserva, ¿no?
¿La cláusula 14.6? ¿Que ha mejorado? ¡Si la redacción del acta es la misma que tuvimos en la Comisión Delegada del 31 de julio! ¡Palabra a palabra! L@s que hubieran adjudicado plaza en la anterior movilidad funcional pueden participar de nuevo en movilidad geográfica, l@s que hubieran adjudicado plaza en la anterior movilidad geográfica, no pueden volver a pedir en ésta.
L@s compañer@s que adjudiquen una plaza en los Centros de Gestión siguen teniendo un secuestro de 42 meses dentro del colectivo. Para que el personal no huya al ver las condiciones de muchos centros de trabajo es más cómodo (y más ruin) impedir la movilidad en las convocatorias que mejorar las condiciones de los mismos (¡hola Mesa de Comercial del III Convenio Colectivo!).
Y por mencionar otras cuestiones sensatas que no han sido valoradas ni incorporadas a las convocatorias a pesar de que, al menos nuestra organización las ha expuesto:
- Se deja fuera a l@s compañer@s de Ingeniería y Mantenimiento, a l@s que se venía permitiendo participar al menos en la movilidad funcional de CGO.
- Se deja fuera a l@s compañer@s de la OEP taquillas 2020 Cataluña (que firmaron el 5 de julio de 2021) por dos meses escasos.
- No se permite de ninguna manera la movilidad entre Operadores Comerciales Especializados N2 (de CGO a estaciones o viceversa) ni se permite su participación subsidiaria en intervención.
- Se reduce arbitrariamente el número de peticiones máximas de ocho a seis.
Además, se retrasa la movilidad geográfica de operadores comerciales de taquillas para dentro de quince días con la creíble excusa de que no tienen la información concreta de las plazas. Lástima que no se obrara otro milagro de “aparición de las plazas” a última hora.
Por todo ello, a nuestr@s compañer@s de viaje sindicales l@s decimos: La ventaja de no estar abonados al “sí” permanente, servil, de firma fácil es que podemos expresarnos libremente y con la cabeza alta. Como las convocatorias se siguen presentando en unos términos inaceptables para nosotr@s, no las apoyamos, criticamos sus aspectos negativos y visibilizamos vuestra falta de criterio.
SFF-CGT: LO QUE OTR@S NO TE CUENTAN
COMUNICADO
|
IRYO 22/04/2024 | 37 IRYO ACEPTA LA APERTURA DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO | RENFE 19/04/2024 | 36 NO TENEMOS NI PA PIPAS, NOS LO GASTAMOS TODO EN MASCARILLAS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE INTERVENCIÓN: CGT PRESENTA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO POR EL PREAVISO DE DESCANSOS DETRAIBLES DE LOS SSB. | 89 2020-07-14 |
| COMUNICADO
| Leido: 4 veces | CGT ha presentado demanda ante la Audiencia Nacional impugnando parcialmente el vigente Convenio Colectivo del Grupo RENFE ante el incumplimiento de los plazos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores de cinco días mínimo, para avisar al trabajador de la distribución irregular de su jornada.
Los firmantes del actual Convenio Colectivo ignoraron este plazo, que constituye derecho mínimo, y sobre que el convenio puede mantener o mejorar, pero nunca empeorar, y no modificaron el texto que regula esta materia, y que desde CGT estamos intentando que se cumpla con lo establecido legalmente.
El artículo I.2 del Acuerdo de Desarrollo de la Cláusula 31ª del XIV Convenio Colectivo incorporado en la Cláusula 5º del XV Convenio Colectivo para los trabajadores de RENFE VIAJEROS, que regula la jornada irregular de los Supervisores Comerciales a Bordo establece, que se pueden detraer hasta 7 descansos anuales en los que la empresa te puede requerir para tareas directamente relacionadas con la producción o formación mediante “un preaviso mínimo de 48 horas de antelación a la prestación del servicio, o durante la jornada laboral del último día del ciclo de cinco días de trabajo cuando se trate del tercer descanso; debiendo recaer en el primer o tercer día del ciclo de tres descansos, cuando solamente se trate de un descanso”
Además, este acuerdo incluye que “La Dirección de la Empresa podrá requerir, con 48 horas de antelación, dos descansos juntos cuando las necesidades productivas consistan en dos turnos con pernoctación fuera de la residencia entre los dos turnos.
Este Acuerdo, no firmado por CGT, supone el incumplimiento de lo establecido en el Art 34.2 del ET que establece como plazo mínimo de aviso al trabajador de 5 días para conocer el día y la hora en la que se debe prestar servicio respecto a la regulación de la distribución de la jornada irregular de los trabajadores, lo que empeora claramente el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, dejando en manos de la empresa una potestad que el E.T. no permite.
Desde CGT entendemos que son de aplicación las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 2014 y de 11 de diciembre de 2019, que dejan claro la obligación del cumplimiento del art 34.2 del ET, y por lo tanto, la nulidad de todo acuerdo que no respete estos mínimos.
CGT seguirá peleando para que los derechos de los trabajadores se respeten y en este caso, los SSB tengan derecho a una conciliación de la vida familiar y laboral digna.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
AFILIATE
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |