Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE RENFE REINICIA LA FORMACIÓN PRESENCIAL EN AULAS Y CABINAS DE CONDUCCIÓN | 63 2020-04-30 |
| COMUNICADO
 | Leido: 4 veces | Desde el pasado día 27 se han reiniciado en RENFE las actividades de formación presencial, que estaban suspendidas desde el inicio del estado de alarma. Esta decisión se toma por parte de la empresa de forma unilateral y vulnerando de forma clara el RD 463/2020, que en su artículo 9 establece de forma clara la suspensión de las actividades educativas presenciales, y no solo lo restringe a este ámbito, sino que lo extiende a cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos y privados.
Desde CGT estamos convencidos que la empresa está vulnerando la legislación vigente del estado de alarma, y así se lo comunicamos por escrito el día 26 antes de que se pusiera en marcha la formación PRESENCIAL en aula y cabina, el lunes 27; escrito que no se han dignado a contestar.
Es un hecho, que no se ha producido modificación alguna en una legislación posterior, en este sentido el Real Decreto 492/2020, de 24 de Abril que prorroga el estado de alarma, así lo confirma, estableciendo que la prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.
Por lo tanto, la suspensión de la actividad formativa presencial continúa, no pudiéndose arrogar RENFE la autoridad de regular por encima de lo establecido en la ley, una ley que estamos obligados a cumplir, especialmente por la situación de alarma debido a la pandemia producida por el coronavirus, sus consecuencias legales y para la salud.
Entendemos que esta decisión constituye una grave irresponsabilidad y de igual manera, supone una actuación contraria a la legalidad vigente; preguntándonos con profunda preocupación qué rumbo lleva una Dirección cada vez más acostumbrada a actuar desde el despotismo. Además de la formación presencial en aulas, la que se imparte en cabina de conducción impide el mantenimiento de la distancia de seguridad preceptiva y aumenta exponencialmente el riesgo de expansión del virus, pudiendo afectar la salud del personal de conducción que lo imparte y también del que la recibe, además de comprometer a mayores la de su círculo familiar y social.
Tampoco entendemos la llamada a la colaboración en la formación de una organización sindical que se supone defiende los intereses del personal de conducción y no cuestiona las circunstancias en las que se reinicia.
CGT entiende que el reinicio de la actividad formativa presencial, incluida la impartida en cabina de conducción, no es legal porque aún no ha sido autorizada, y su imposición pone en grave riesgo la salud de otros/as Maquinistas, por lo que hemos puesto en conocimiento de los Ministerios de Transportes y Sanidad y Trabajo la vulneración de la legalidad vigente por parte de RENFE y DENUNCIADO el hecho a la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, exigiendo que paralicen las actividades formativas presenciales en RENFE y las sanciones que pudieran corresponder por sus actuaciones.
Así mismo, hemos confeccionado un modelo de escrito para presentar de forma individual a la empresa comunicando que no se va a impartir la formación presencial tanto en aula como en cabina de conducción en estas circunstancias. Nadie está obligado, con la legalidad vigente, a impartir formación en cabina, y nadie está obligado a acudir a una cabina a que le formen otros compañeros.
CGT EN DEFENSA DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE L@S TRABAJADOR@S
Comunicado

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