Comunicados
RENFE | 81 01/10/2025
|
RYIM MÁS TRABAJO POR EL MISMO PRECIO Ayer se celebró una nueva reunión de la Mesa Técnica de Personal centrada en el colectivo de Ingeniería y Mantenimiento. Una vez más, la empresa ha dejado claro que su objetivo es unificar todos los equipos bajo una misma denominación (Disponibilidad), que englobaría a la ATL, Brigada de Socorro, ETV, Pruebas Dinámicas, sin plantear mejoras económicas ni garantizar condiciones adecuadas.
LA PROPUESTA DE LA EMPRESA: “UN EQUIPO PARA TODO”
La Dirección pretende que estos equipos atiendan todos los servicios con los mismos recursos, pero sin reconocer el esfuerzo adicional que conlleva. De hecho, quieren normalizar por escrito prácticas que son auténticos abusos:
• Obligar a las personas trabajadoras a poner de su tiempo lo necesario para cumplir el descanso entre jornadas, pisoteando el Estatuto de los Trabajadores.
• Utilizar a la ATL como refuerzo encubierto en talleres, sin cobrar festivos ni estar grafiado el trabajo.
• Seguir priorizando el fichar rápido y cerrar la avería o descarrilo cuanto antes, en lugar de garantizar una reparación segura y eficaz, lo que hace perder competitividad frente a empresas privadas que sí conciben estos equipos como auténticos equipos de emergencia y pronta intervención.
• Ampliar las áreas de actuación sin compensación alguna.
En resumen: más funciones, más carga y más responsabilidad, pero por el mismo precio.
NORMATIVA OBSOLETA Y EPIS INADECUADOS
La normativa sigue siendo la misma que en los años 90, completamente desfasada para la realidad actual.
Además, la empresa continúa dejando en manos de cada trabajador su propia seguridad, pretendiendo que los mismos EPIs de taller sirvan para intervenciones de hasta 24 horas a la intemperie. Algo inaceptable y que desde SFF-CGT hemos denunciado reiteradamente.
ALGUNOS AVANCES, PERO INSUFICIENTES
Como aspecto positivo, parece que se empieza a poner fin a ciertos “cortijos” y que los periodos de disponibilidad pasarán a pagarse por días y no por cómputo mensual. Pero mientras no se valoren de verdad las condiciones de trabajo y el esfuerzo de estos equipos, los cambios seguirán siendo maquillaje.
Y LOS CGOs ¿EL TEMA INCÓMODO?
Aunque la empresa quiso dar por cerrada la reunión sin tratar nada, desde el SFF-CGT recordamos que también estaba pendiente abordar el tema de los CGOs, donde ya hemos entregado nuestras alegaciones. Sin embargo, parece que a nadie más le importa.
No vamos a dejar que este colectivo quede en el olvido ni relegado “de refilón”: exigimos que se aborden sus problemas con la misma seriedad que el resto.
 COMUNICADO Anexo
|
 ADIF 01/10/2025 | 82 Ni 1 ni 2 ni 3 ni 4: 5 días | SECTOR 30/09/2025 | 80 BASTA DE PRIVATIZACIÓN ENCUBIERTA DE LA SANIDAD PÚBLICA. NO A LA DERIVACIÓN DE LAS BAJAS COMUNES A LAS MUTUAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES | 38 2020-03-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 5 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
citados acuerdos.
En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
del RDL 20/2018 de 7 diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial debe de ser de 61
años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho
causante que se contempla para el año 2020.
El citado RD ley permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |