Comunicados
SECTOR | 22 18/03/2026
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DOS MESES DESPUÉS DEL ACCIDENTE DE ADAMUZ El 18 de enero de 2026 ha marcado un antes y un después en el sector ferroviario. Desgraciadamente asistimos a la consecuencia de un sistema tensionado hasta el extremo, en el que se ha priorizado la construcción frente al mantenimiento; la reducción de costes, la externalización y la fragmentación por encima de la seguridad.
El ferrocarril ha perdido imagen y credibilidad ante la ciudadanía. Supresiones de servicio, limitaciones de velocidad, incidencias continuas, sobrecarga de trabajo para las plantillas y decisiones improvisadas han deteriorado la confianza en un servicio que debería ser un referente de seguridad y fiabilidad.
Estaba claro. Un colapso de esta magnitud iba a tener consecuencias, y no podían atajarse con decisiones rápidas para obtener una foto. Cuando no se afrontan las causas reales, los problemas no desaparecen, se agravan. Y eso es lo que está ocurriendo: el cortoplacismo y la incapacidad para actuar con visión de sector están haciendo que el deterioro continúe y que el futuro del ferrocarril se vea cada vez más comprometido.
Adif, como si no pasara nada, sigue queriendo proyectar la imagen de gran empresa pública de prestigio, pero sin asumir el papel que le corresponde en lo ocurrido. Como administrador de la infraestructura, es el máximo responsable del estado de la red, independientemente de la política de licitaciones y subcontrataciones que haya decidido aplicar en los últimos años. Por no hablar de la gestión que está realizando en todo lo relacionado con la investigación del accidente, con decisiones difíciles de explicar y actuaciones que no contribuyen precisamente a generar confianza ni transparencia.
En Renfe, siguen a lo suyo, anunciando nuevos proyectos que poco tienen que ver con reforzar el ferrocarril, como es la apuesta por nuevas sociedades participadas centradas en el transporte a través de autobús. En lugar de concentrar los esfuerzos en recuperar la fiabilidad de la red, mejorar el mantenimiento del material, reforzar las plantillas o atraer a la ciudadanía, se van a buscar alianzas con la competencia. Porque lo de aprovechar para potenciar el transporte de mercancías por ferrocarril con la subida de precios de los combustibles ya si eso para otro momento.
Las operadoras privadas tampoco son ajenas a esta situación. El deterioro de la infraestructura y las limitaciones de velocidad están teniendo consecuencias directas en un empleo ya de por sí precarizado. Así, Iryo, tras el cierre de la línea de Málaga, se ha visto obligada a plantear un ERTE que afecta a la totalidad de la plantilla en ese centro y a parte del colectivo de maquinistas en Madrid. Una muestra más de que cuando falla el sistema, falla para todos.
EL FERROCARRIL NECESITA UN CAMBIO REAL
Desde el SFF-CGT lo dijimos antes del 18 de enero y lo mantenemos hoy: el problema no es puntual, es estructural. No se soluciona con acuerdos apresurados, ni comisiones de seguimiento, de las que un mes después los firmantes del acuerdo empiezan a dudar. Se soluciona con inversión real, con plantillas suficientes, con mantenimiento propio y con un modelo que priorice la seguridad y el servicio público por encima de cualquier interés político
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 11/03/2026 | 21 OÍDOS SORDOS | ADIF 06/03/2026 | 20 PLAN ANUAL DE FORMACIÓN 2026 |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES | 38 2020-03-16 |
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 | Leido: 5 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
citados acuerdos.
En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
del RDL 20/2018 de 7 diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial debe de ser de 61
años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho
causante que se contempla para el año 2020.
El citado RD ley permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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