Comunicados
ADIF | 41 08/05/2025
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LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SIGUE ESTANDO EN “LA CARPINTERÍA” Y TODAVÍA NO TIENE PATAS LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SIGUE ESTANDO EN “LA CARPINTERÍA” Y TODAVÍA NO TIENE PATAS
Ayer se reunió por tercera vez la mesa de Ordenación Profesional de Adif para tratar “sin profundidad” las primeras pinceladas que ha dado la empresa para personal operativo y MM.II. y Cuadros de Circulación e Infraestructura.
Aunque sabemos que es difícil dar una contestación global a algo que solo es un boceto de un fragmento de una parte de un todo, desde el SFF-CGT hemos intentado con ahínco buscar la unidad de acción con el resto de sindicatos para pelear por una plataforma de Ordenación Profesional única y abanderada por el CGE. Pero ayer nos encontramos con la “Torre de Babel sindical”. Cada cual por su lado. ¡PERO LO VAMOS A SEGUIR INTENTANDO!
En cuanto a los documentos presentados por la dirección, reflejan exactamente las mismas intenciones que lleva tiempo demostrando: PRO en las estaciones, conducciones y atención a incidencias obligatorias, desaparición del servicio de instalaciones de seguridad mecánicas… y 0 reconocimiento de las legítimas aspiraciones de la plantilla.
A esto hay que sumar la falta de concreción y perspectiva global de estos documentos. Por el momento, solo podemos posicionarnos en el peor de los escenarios posibles: que se tome como modelo el Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro. Este se ha demostrado fracasado, obsoleto, injusto y torpe. El SFF-CGT fue el único sindicato que no avaló aquel proyecto.
Para alejarnos de este “pesimismo”, hemos instado a la empresa a que ponga encima de la mesa todo lo que tiene desarrollado, a ver si se nos alegra la vista. También esperamos que se nos alegre el bolsillo y la dirección nos asegure una financiación para la nueva ordenación.
Llevamos medio año sin actualización salarial (el IPC en marzo fue del 2,3) y años y años sosteniendo el aumento de productividad de Adif: más km de vía, más viajeras y viajeros, más funciones, más figuras de responsabilidad…
La ordenación profesional, transversal y para todas las categorías, no puede esperar a que la dirección se ponga de acuerdo. Necesitamos un proyecto y una garantía retributiva ya.
 COMUNICADO Anexo
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 SECTOR 07/05/2025 | 40 EL SFF-CGT EXIGE AL MINISTERIO Y A LA AESF UN PROTOCOLO ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA | CONJUNTO 01/05/2025 | 39 1 DE MAYO: ORGANÍZATE Y LUCHA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES | 38 2020-03-16 |
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 | Leido: 5 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
citados acuerdos.
En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
del RDL 20/2018 de 7 diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial debe de ser de 61
años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho
causante que se contempla para el año 2020.
El citado RD ley permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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