Comunicados
RENFE | 142 01/12/2023
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PATINETES FUERA. ¿PROBLEMAS DENTRO? Esta semana hemos sido conocedores de que a partir del 12 de diciembre se prohibirá acceder con patinetes eléctricos a todos los trenes de Renfe Viajeros (Cercanías, Regionales, Larga Distancia y Alta Velocidad). Las baterías que portan este tipo de dispositivos han ocasionado recientemente varios casos de explosiones e incendios en el transporte público. Esta determinación se toma en la línea de las efectuadas por otras regiones como Sevilla, Cataluña, Madrid y otras tantas a nivel europeo.
En el cuerpo de la noticia que ha difundido el departamento de comunicación de Renfe se recoge que “en las estaciones de Cercanías gestionadas por Renfe se informará de la prohibición” de viajar con patinetes eléctricos y que “igualmente se podrán hacer inspecciones aleatorias con interventores y agentes de seguridad”.
Nos parece bien que se difunda la medida en Cercanías… pero también es necesario que se difunda en el resto de servicios, ¿o es que no habrá problemas con este tema en un Media Distancia? ¿O en un control de acceso de AVE?
También es necesario que se incremente la presencia de personal de seguridad a bordo de los trenes, con patinetes o sin ellos, no se puede permitir que el colectivo de intervención esté sufriendo agresiones de todo tipo a diario y que su empresa no se preocupe por garantizar unas condiciones de trabajo seguras. Ejemplos tenemos a raudales en prensa y en las decenas de partes que l@s trabajador@s del colectivo hacen llegar a Renfe mes a mes.
Ahora Renfe tiene una buena oportunidad de demostrar que vela por sus emplead@s garantizando que la aplicación de esta medida no va a acarrear ningún problema a su plantilla. Porque, ojalá nos equivoquemos, la aplicación tan tajante de esta medida no será popular y va a generar más de una situación conflictiva.
La interoperabilidad tren / Vehículos de Movilidad Personal / bicicleta es algo positivo para l@s usuari@s del ferrocarril y para la sociedad (reducción de emisiones de CO2), pero ahora mismo Renfe debe primar la seguridad de trabajador@s y usuari@s. En CGT trabajaremos para que en el futuro pueda compaginarse el transporte de viajeros y estos vehículos de movilidad personal en las condiciones de confort y seguridad necesarias.
También aprovechamos la coyuntura para recordar que seguimos reclamando la necesidad de restituir la figura de agente de la autoridad al colectivo de intervención, una figura que estaba recogida en el Desarrollo Profesional de 2013 y que sucintamente se hizo desaparecer unos años más tarde. Esta figura haría que las agresiones que sufre el colectivo dejaran de salir gratis, protección de la gozan profesor@s o sanitari@s, por ejemplo.
Desde CGT nos hemos puesto en contacto con la dirección de Renfe Viajeros y con el departamento de RRHH para hacerles partícipes de nuestra postura y demandas.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 01/12/2023 | 141 ES EL MOMENTO DE AVANZAR EN DERECHOS | LOGIRAIL 30/11/2023 | 140 CGT APUESTA POR LO PÚBLICO |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES | 38 2020-03-16 |
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 | Leido: 5 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
citados acuerdos.
En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
del RDL 20/2018 de 7 diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial debe de ser de 61
años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho
causante que se contempla para el año 2020.
El citado RD ley permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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