Comunicados
RENFE | 99 20/11/2025
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UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA La situación de la negociación del IV Convenio del Grupo Renfe prosigue su curso, aunque no lo parezca. Tras nueve meses desde que se conformaron las mesas negociadoras, los avances son tan poco significativos que en ocasiones podríamos dudar de si de veras existe movimiento. La Administración Pública y sus tácticas disuasorias -dilatar los procesos hasta el infinito, paralización de los Presupuestos Generales del Estado- solo nutre de argumentos a la empresa con los que justificar la dilatación del convenio en el tiempo.
BORRADORES DE CGO Y ATL POR FIN EN LA MESA
Después de varias reuniones de la Mesa de Personal se han presentado dos borradores en los que poder ir trabajando para materializar una realidad que seguimos poniendo en duda. El desarrollo Profesional de los CGO nos hace preguntarnos ¿cómo de efectivo será si no se ha nombrado la palabra mágica? ¿De cuánto presupuesto se dispone para invertir en este colectivo? ¿Es positivo que hablemos de equipo de disponibilidad? Por ahora los analizaremos y haremos las alegaciones oportunas tras discutirlo con la afiliación.
RITMOS DISPARES EN LA COMISIÓN DE CONFLICTOS
El SFF-CGT, hemos presentado una Comisión de Conflictos con el objetivo de mostrar nuestro rechazo a la tendencia de eternizar procesos y dejar constancia de la omisión consciente de nuestras propuestas por parte de la empresa. En cuanto a los tiempos, el resto de sindicatos considera que el ritmo es adecuado.
Si nos comparamos con otras negociaciones tampoco vamos tan mal según su criterio. Desde su punto de vista ir deliberadamente despacio es una estrategia positiva incluso si en estos meses se han tratado un
porcentaje escasísimo de problemáticas que afectan a una pequeña parte de la plantilla. Hay que recordar que el convenio debería estar firmado este año, así que ¿cómo puede ser buen ritmo si diciembre está a la vuelta de la esquina? Es simple aritmética: si en nueve meses se han tratado el 4% de todo cuanto hay que tratar, ¿cuánto tardaremos para el 100%?
SFF-CGT EXIGE EL AVANCE DEL CONVENIO ¡BASTA DE EXCUSAS!
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 18/11/2025 | 98 CC.OO. UGT Y EL SCF DICEN ¡NO! A LUCHAR POR EL CONVENIO | RENFE 14/11/2025 | 97 TRENES INTERNACIONALES. |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES | 38 2020-03-16 |
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 | Leido: 5 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
citados acuerdos.
En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
del RDL 20/2018 de 7 diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial debe de ser de 61
años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho
causante que se contempla para el año 2020.
El citado RD ley permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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