Comunicados
ADIF ACERCA/CLECE | 71 29/05/2023
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ADIF ACERCA O CÓMO MACHACAR A L@S TRABAJADORES Las condiciones en las que la empresa Clece (antes Ilunion) obliga a trabajar a l@s compañeras y compañeros del Servicio Adif Acerca continúan siendo propias de una época en la que no existían ni leyes ni derechos laborales. Todo bajo la connivencia de Adif.
Sancionadas por la Inspección de Trabajo
Desde 2021 las empresas adjudicatarias del Servicio Adif Acerca de Asistencia a Personas con Discapacidad y/o movilidad reducida han sido requeridas y sancionadas por la Inspección de Trabajo en diversas ocasiones por las condiciones laborales en las que trabaja la plantilla. Entre otras por:
• Ausencia de un local de descanso adecuado, donde poder ubicarse en los tiempos de espera, separada de la sala destinada a los usuarios de la estación.
• Vestuarios y taquillas que no cumplen con la normativa legal y reglamentaria aplicable que garanticen una utilización cómoda de los mismos y con asientos separados para hombres y mujeres.
A pesar de que estas deficiencias suponen un incumplimiento muy grave de las condiciones recogidas en el Contrato entre Clece y Adif, esta última, como empresa pública y responsable, ni adopta medidas ni insta a Clece al cumplimiento de los requerimientos.
Por todo lo expuesto, nos hemos dirigido mediante burofax al Gerente de Clece, al Director General de Negocio y Operaciones Comerciales y a la Subdirectora de Prevención de Riesgos Laborales de Adif para que inicien las tareas para corregir los defectos detectados, avisando que, de lo contrario, nos veremos en la obligación de interponer una demanda ante la Justicia contra ambas empresas.
Un servicio muy exigente
El servicio Adif Acerca requiere de un gran esfuerzo físico y mental por parte de l@s compañeros y compañeras. En muchas ocasiones es un trabajo desarrollado por personas con discapacidad, que en algunos casos no llegan ni a cobrar el salario mínimo.
Desde CGT consideramos que, tras más de 18 meses desde el primer requerimiento, la no subsanación de las deficiencias detectadas por la Inspección de Trabajo supone un principio de mala fe empresarial.
Desde CGT trabajaremos para que los compañeros y compañeras tengan las condiciones laborales que se merecen: sin explotación, sin discriminación, con todos los derechos.
ADIF ACERCA: ES EL MOMENTO DE CGT
 COMUNICADO
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 ADIF 26/05/2023 | 70 35 HORAS: INTRAHISTORIA DE UNA REUNIÓN | RENFE 26/05/2023 | 69 ¿JORNADA DE 35 HORAS? “PATADÓN Y P’ARRIBA” |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES | 38 2020-03-16 |
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 | Leido: 5 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
citados acuerdos.
En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
del RDL 20/2018 de 7 diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial debe de ser de 61
años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho
causante que se contempla para el año 2020.
El citado RD ley permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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