Comunicados
RENFE | 7 18/01/2021
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CGT CONSIGUE QUE LAS LICENCIAS DE CONVENIO QUE CONTEMPLA EL CONVENIO COLECTIVO NO SEAN DESCONTADAS SEGÚN EL TIEMPO EFECTIVO TRABAJADO. CGT ha conciliado ante la Audiencia Nacional con las empresas del grupo RENFE que las licencias por asuntos propios contempladas en el art. 264 de la Normativa Laboral vigente no sean recortadas en ningún caso según el tiempo de trabajo efectivo realizado.
RENFE descontaba de una forma arbitraria y sin ninguna base legal el derecho al disfrute de las seis días de licencia que contempla el convenio colectivo, perjudicando de una forma directa sobre todo tanto a l@s trabajadores/as de nuevo ingreso como a aquell@s que se desvinculaban o prejubilaban y que en ambos casos no cumplían de forma efectiva con la jornada anual. Además aplicaba, según jefaturas una proporcionalidad a la carta, estando a criterio del jefe de turno decidir cuántos días te correspondían. Es necesario recordar que ADIF se apuntó también a esta “modalidad”, aunque en este último caso, y ante la amenaza de plantear demanda y con ya una sentencia del Tribunal Supremo ganada por CGT al respecto, optó por reconocer la procedencia del disfrute de estos días
Además RENFE, que utilizaba de forma habitual la comunicación verbal para no dejar rastro, lo que provocaba que much@s trabajadores/as ya ni siquiera los pidiesen. A aquell@s trabajadores/as que sí lo hacían, se les denegaba argumentando que no les correspondían. CGT detectó estas situaciones en el ámbito de conducción de Cataluña e interpuso un primer Conflicto Colectivo que fue objeto de sentencia afirmativa por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta sentencia fue recurrida por RENFE y el Tribunal Supremo rechazó de forma contundente la argumentación de la empresa, que no se sujetaba por ningún lado, al no estar reconocida proporcionalidad alguna en el texto del convenio.
A pesar de dirigirnos a la empresa para que cumplimentase esta sentencia, continuó haciendo caso omiso con el argumento que solo era de aplicación en Cataluña, por lo que tras plantear una comisión de conflictos en la que se negaron a aceptar la evidencia, interpusimos el correspondiente Conflicto Colectivo que ha finalizado hoy con el acuerdo suscrito ante la Audiencia Nacional.
Por lo tanto, y según el acuerdo recogido en los términos de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019, los días de asuntos propios, conocidos como días de convenio, no pueden ser objeto de recorte según la jornada efectiva de trabajo realizada. Con esta victoria, desde CGT damos por cerrado otro capítulo de lucha y defensa de los derechos de toda la plantilla de RENFE.
CGT EN LUCHA PERMANENTE POR LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADORES/AS
 COMUNICADO
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 SECTOR 18/01/2021 | 6 EL TRIBUNAL SUPREMO PONE COTO A LA TEMPORALIDAD EN LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO | RENFE-ADIF 18/01/2021 | 5 QUEREMOS TRANSPARENCIA: SOLICITAMOS LOS SALARIOS MEDIOS Y MEDIANOS DE CADA CATEGORÍA, INCLUYENDO A LA DIRECCIÓN |
Jurídica
Convenios RENFE | 08/08/2020 | |
 | ADIF | 29/01/2020 | |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ALEGACIONES CGT A LA CONVOCATORIA DE CENTROS DE GESTIÓN Ref. PO. 03/2020 Operadores Comerciales Especializados N2 | 54 2020-04-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 21 veces | Desde hace varios años y comenzando con el Presidente hasta el último ingresado, sabemos que los Centros de Gestión (CGO) son una parte fundamental en el funcionamiento de esta empresa. Desde hace más que esos años, coincidimos en la necesidad de dotar a estos centros de personal altamente cualificado, compensar justamente a sus trabajadores/as en la parte económica, equilibrar desempeños, respetar la igualdad entre trabajadores/as de un mismo centro de trabajo, y un sinfín de cuestiones que nos lleven a un escenario propicio y atractivo para aquell@s que desean promocionar internamente.
Sin embargo, la propuesta de borrador de las bases de la convocatoria para cubrir las enormes carestías de personal por parte de la empresa, sigue el mismo camino que otras anteriores. En ellas, se mantienen la incertidumbre, el castigo de permanencias abusivas, la racanería en el número de plazas ofertadas, las distintas varas de medir para acceder a los puestos, bolsas de espera, la no identificación concreta de los puestos a cubrir en cada CGO y así evitar la adjudicación a dedo, etc.
Desde CGT entendemos que es necesario la inclusión de otras residencias además de Madrid y Barcelona, máxime teniendo en cuenta que se establece una bolsa con la posibilidad hipotética de en un futuro acceder a puestos y residencias no ofertadas, pero con la obligación de participar en la misma, aunque lo ofertado no sea del interés del aspirante.
Con esta exigencia lo que se pretende, es por una parte conculcar el derecho a la promoción ya que no se ofrecen las plazas y necesidades de la empresa en el resto de ámbitos y además, se pretende sondear las voluntades del resto de ámbitos de trabajar en los CGO sin acometer la necesaria capacitación, cualificación y reconocimiento de este colectivo que según la propia empresa, es en la situación actual un servicio crítico para el funcionamiento del ferrocarril.
Tampoco entendemos que no se ofrezcan plazas en otros ámbitos, ya que existen trabajadores en los centros de gestión que están pendientes de salir de los mismos por procesos de movilidad geográfica anteriores y devengando demora de traslado. Por lo que hemos pedido que se establezca un proceso de movilidad geográfica previa a uno funcional que determine, de una forma más concreta las necesidades, para a posteriori acometer una movilidad funcional, teniendo en cuenta además, las vacantes de l@s trabajadores/as que quedan pendiente de traslado o ascenso en acciones de movilidad anteriores.
No se entiende tampoco, que en el sistema de selección unos participantes estén exentos de la prueba teórica por pertenecer a un colectivo que no es el del objeto de la convocatoria y en cambio los pertenecientes al colectivo de comercial y con la categoría de Operador Comercial Especializado N2, que resulta ser la misma que las plazas objeto de cobertura, sí vienen obligados a realizar la prueba teórica.
Llama también nuestra atención, la discriminación que supone la no participación de los Operadores Comerciales N2 de Ingreso, que tengan permanencia en Cataluña; respecto a esto debemos indicar que en otras ocasiones en mitad de un proceso se ha permitido que personal con ese compromiso desde el inicio de su andadura profesional sí pudieran optar a plazas y por otro recientemente a personal que ha obtenido plaza en función de su participación en la OEP ámbito nacional (excepto Cataluña) se le ha incorporado a plazas en Cataluña por lo que entendemos que este personal también debería poder participar.
Por otro lado, no somos partidarios de ningún tipo de periodo de permanencia y menos, a la de 52 meses para los OCIN2 que los condenaría a 4 años y 4 meses sin poder acceder al derecho de promoción interna.
Sobre las pruebas, se establece una prueba teórica de 35 puntos más 7 puntos de antigüedad repartida según los 7º listados de Comercial/Conducción y más adelante se dice que todos los participantes que estén prestando servicio en Centros de Gestión, estarán exentos de la prueba, pasando directamente a la fase siguiente por lo que estos, junto con el personal de conducción no apto definitivo pasan al curso de capacitación del puesto por antigüedad.
Por otro lado, en el curso se introduce la evaluación continua para demostrar el aprovechamiento del mismo, otorgando a los participantes una puntuación final, no quedando claro si es condición necesaria el superar el mismo y que parámetros de evaluación se pretenden aplicar.
Respecto al periodo de pruebas, desde CGT pensamos que los trabajadores procedentes de los Centros de Gestión, ya no deberían tenerlo, por ostentar la categoría y estar exentos de la prueba teórica, además el periodo de prueba también debe contemplar la reciprocidad, es decir, el derecho de desistimiento del trabajador y volver a ocupar el cargo y funciones anteriores.
Tampoco compartimos la obligación de participar en futuras posibles plazas, en otros ámbitos no identificados, nos parece un abuso por parte de la empresa en relación al derecho a la promoción profesional y el derecho a la conciliación familiar.
Además de otras cuestiones que no nos gustan, está la de las condiciones retributivas, que para nosotros precisa más concreción en los complementos que se abonan, como por ejemplo, la toma y deje ya que se trabaja a tres turnos con entrega de servicio y comunicación de las incidencias.
Esperamos y deseamos que la empresa tome en cuenta nuestras alegaciones y con ello estaríamos ante una convocatoria clara, transparente y sin dudas para l@s trabajadores/as.
CGT, POR LA TRANSPARENCIA Y LA PROMOCIÓN INTERNA, CGT.
Comunicado

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