Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA PACIENCIA SE AGOTÓ. COLECTIVO DE INTERVENCIÓN | 46 2020-03-24 |
| COMUNICADO
| Leido: 7 veces | Desde la declaración del estado de Alarma y la edición de las medidas sanitarias por parte del Ministerio de Sanidad, desde CGT hemos enviado cartas al ministerio de Fomento, a las distintas Direcciones y puesto en contacto vía telefónica con los distintos responsables de las unidades de negocio, solicitando la inmediata cobertura de la salud de todos y cada uno de los trabajadores del Grupo Renfe.
Reclamamos la dotación de EPI (Equipos de protección individual) para todos los trabajadores con contacto directo con el público y con otros compañeros, la bajada de los trenes de todos aquellos trabajadores que no fueran estrictamente necesarios -como ordenan las autoridades sanitarias-, la gratuidad del transporte en los servicios de Cercanías y Media Distancia y así evitar el manejo de monedas, el acortamiento de los turnos de trabajo para evitar las pernoctaciones, la desinfección de los lugares de trabajo y los enseres, el acoplamiento de aquellos trabajadores considerados de riesgo o en su defecto, enviarlos a sus domicilios para evitar daños en la salud irreparables, Etc. Poco a poco, algunas o parte de estas solicitudes se han ido llevando a cabo con cuentagotas.
En este breve periodo de tiempo, hemos vuelto a ver como algunos “responsables” no solo no han procedido a la implantación de las medidas sanitarias, si no que se han permitido la licencia de prohibir el uso de mascarillas y guantes, todo un ejercicio de irresponsabilidad o estupidez, propio de quienes miran más por la imagen corporativa de la marca Renfe que por la salud y el cumplimiento de las leyes de prevención de riesgos laborales.
Nadie ignora que tanto el gobierno como la Dirección del Grupo Renfe han llegado tarde, una pena que no se les apliquen los Compromisos de Puntualidad; pero una vez que la propagación del virus sigue activa, que vemos como en otros colectivos se están aplicando medidas sanitarias tendentes a frenar el virus y al colectivo de intervención no llegan, tenemos que decir: Hasta aquí hemos llegado.
Y decimos hasta aquí, no por capricho, lo hacemos por nuestra salud y la de nuestros compañeros y familias. Sabemos de la importancia del derecho a la movilidad establecido en la Constitución, pero ningún derecho puede sostenerse sobre la quiebra de la salud de ningún trabajador.
Desde CGT, recomendamos a todo el colectivo de intervención que carezca de los equipos de protección individuales (gel, mascarilla y guantes), parar la actividad y lo comunique a su delegad@ sindical y a su superior; quién tendrá que disponer de las medidas correctivas para reiniciar la actividad laboral o recabar la presencia de un inspector de trabajo para que valore la situación y emita el correspondiente informe.
No te la juegues y mira por tu salud y la de los tuyos. Sin protección, no se trabaja.
¡POR NUESTROS DERECHOS, POR NUESTRA SALUD!
Comunicado
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