Comunicados
RENFE | 81 01/10/2025
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RYIM MÁS TRABAJO POR EL MISMO PRECIO Ayer se celebró una nueva reunión de la Mesa Técnica de Personal centrada en el colectivo de Ingeniería y Mantenimiento. Una vez más, la empresa ha dejado claro que su objetivo es unificar todos los equipos bajo una misma denominación (Disponibilidad), que englobaría a la ATL, Brigada de Socorro, ETV, Pruebas Dinámicas, sin plantear mejoras económicas ni garantizar condiciones adecuadas.
LA PROPUESTA DE LA EMPRESA: “UN EQUIPO PARA TODO”
La Dirección pretende que estos equipos atiendan todos los servicios con los mismos recursos, pero sin reconocer el esfuerzo adicional que conlleva. De hecho, quieren normalizar por escrito prácticas que son auténticos abusos:
• Obligar a las personas trabajadoras a poner de su tiempo lo necesario para cumplir el descanso entre jornadas, pisoteando el Estatuto de los Trabajadores.
• Utilizar a la ATL como refuerzo encubierto en talleres, sin cobrar festivos ni estar grafiado el trabajo.
• Seguir priorizando el fichar rápido y cerrar la avería o descarrilo cuanto antes, en lugar de garantizar una reparación segura y eficaz, lo que hace perder competitividad frente a empresas privadas que sí conciben estos equipos como auténticos equipos de emergencia y pronta intervención.
• Ampliar las áreas de actuación sin compensación alguna.
En resumen: más funciones, más carga y más responsabilidad, pero por el mismo precio.
NORMATIVA OBSOLETA Y EPIS INADECUADOS
La normativa sigue siendo la misma que en los años 90, completamente desfasada para la realidad actual.
Además, la empresa continúa dejando en manos de cada trabajador su propia seguridad, pretendiendo que los mismos EPIs de taller sirvan para intervenciones de hasta 24 horas a la intemperie. Algo inaceptable y que desde SFF-CGT hemos denunciado reiteradamente.
ALGUNOS AVANCES, PERO INSUFICIENTES
Como aspecto positivo, parece que se empieza a poner fin a ciertos “cortijos” y que los periodos de disponibilidad pasarán a pagarse por días y no por cómputo mensual. Pero mientras no se valoren de verdad las condiciones de trabajo y el esfuerzo de estos equipos, los cambios seguirán siendo maquillaje.
Y LOS CGOs ¿EL TEMA INCÓMODO?
Aunque la empresa quiso dar por cerrada la reunión sin tratar nada, desde el SFF-CGT recordamos que también estaba pendiente abordar el tema de los CGOs, donde ya hemos entregado nuestras alegaciones. Sin embargo, parece que a nadie más le importa.
No vamos a dejar que este colectivo quede en el olvido ni relegado “de refilón”: exigimos que se aborden sus problemas con la misma seriedad que el resto.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 01/10/2025 | 82 Ni 1 ni 2 ni 3 ni 4: 5 días | SECTOR 30/09/2025 | 80 BASTA DE PRIVATIZACIÓN ENCUBIERTA DE LA SANIDAD PÚBLICA. NO A LA DERIVACIÓN DE LAS BAJAS COMUNES A LAS MUTUAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE AYUDAS GRACIABLES EN EL GRUPO RENFE | 29 2020-03-02 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 73 veces | Tras la modificación del Reglamento de las Ayudas Graciables del Fondo Social del Grupo Renfe, a partir del 1 de enero del presente, estas ayudas quedan de la siguiente manera:
PRESTACIONES
Se concederán ayudas graciables por gastos en un periodo único de 12 meses derivados de:
* Las facturas de las vacunas se presentarán desglosadas (si fueran varias) y contendrán únicamente las vacunas en sí, no otros medicamentos en la misma factura, en caso contrario no se valorarán.
BENEFICIARIOS
A efectos de solicitar una Ayuda Graciables se consideran beneficiarios:
• El/la trabajador/a en activo incluido en convenio.
• El cónyuge o pareja de hecho.
• Los hijos de ambos, menores de 25 años o mayores con discapacidad, que figuren en la declaración de la renta.
Cuando el estado civil del trabajador/a sea "Divorciado/a" o "Separado/a" y la ayuda sea para un hijo menor de 25 años, se abonará el 50% de la ayuda que corresponda, salvo disposición en contra en el Convenio Regulador de la disolución del matrimonio, el cual se deberá aportar a la solicitud.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Modelo de solicitud 0707PAS.
2. Fotocopia del Carnet Ferroviario del trabajador/a.
3. Facturas originales desglosadas (No se admiten: Fotocopias, Facturas "resumen", "acumulativas", "Proforma", Recibos, Tickets de Entrega).
Dichas facturas no podrán extenderse más allá de 12 meses desde la fecha de recepción de las mismas.
SÓLO se valorarán las facturas que cumplan los requisitos de ayudas, de no ser así, se devolverá el expediente completo.
4. Declaración/es de la renta del trabajador y del cónyuge o pareja de hecho del último ejercicio fiscal, excepto en los casos que no sea necesario (Ver tabla resumen en página anterior).
ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FACTURAS QUE SUMEN UNA CANTIDAD MÍNIMA DE GASTOS DE 250 €. Los gastos por óptica, prótesis auditiva y celiaquía, no se podrán sumar a otras facturas.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Hasta 24.000 € 60%
Desde 24.001 hasta 30.000 € 30%
Desde 30.001 hasta 40.000 € 20%
A partir de 40.001 10%
La cantidad máxima a percibir en la concesión de cualquier tipo de ayuda graciable, no podrá ser superior a 1.500 €.
Comunicado Anexo 1

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