Comunicados
RENFE | 58 02/07/2025
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NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO
Hoy se ha celebrado la Mesa Técnica General cuyo orden del día ha sido tratar la Desconexión Digital a propuesta del Grupo Renfe en la reunión del pasado 11 de junio con el objetivo de crear un Protocolo de Desconexión Digital.
Desde el SFF-CGT la hemos analizado en detalle. En líneas generales consideramos que la misma significa un buen punto de partida ya que su base normativa es sólida y se reconoce como un derecho fundamental vinculado al descanso, la salud y la conciliación. No obstante, profundizando en su contenido, este es insuficiente, ya que adolece de falta de obligatoriedad en su cumplimiento y ambiguo, al considerar ciertas excepciones pero sin especificaciones concretas. Además, queda patente una ausencia de mecanismos de control y sanción que pone de manifiesto un trato desigual en su aplicación según colectivos, por lo tanto, no garantiza de forma real y efectiva el cumplimiento de este derecho fundamental.
Hemos presentado una propuesta alternativa que refuerza este derecho como irrenunciable, universal y protegido frente a represalias, tal y como establece la legislación vigente y la jurisprudencia más reciente. No aceptamos que se introduzcan excepciones genéricas como “colectivos imprescindibles” sin criterios objetivos, ya que esto abre la puerta a la arbitrariedad y a la vulneración del principio de igualdad.
Además, exigimos que las medidas no sean meras recomendaciones, sino obligaciones vinculantes para toda la estructura del Grupo Renfe. La desconexión digital no puede depender de la voluntad individual de cada persona trabajadora o de interpretaciones de la Jefatura, sino que debe ser garantizada por la propia organización del trabajo y respaldada por herramientas técnicas y organizativas eficaces.
Nuestra propuesta incluye:
- Activación automática de funciones de desconexión fuera del horario laboral.
- Prohibición expresa de comunicaciones durante descansos y vacaciones.
- Formación obligatoria para mandos intermedios y personal directivo.
- Creación de una comisión de seguimiento con capacidad inspectora y sancionadora.
- Revisión periódica del protocolo y publicación de informes públicos.
El derecho al descanso, a la salud y a la conciliación no puede estar condicionado por las necesidades operativas de la empresa. Desconectar es vivir, es cuidar nuestra salud mental y física, y es también una forma de dignidad laboral.
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo un Protocolo que no deje a nadie atrás, que no permita abusos y que garantice que, fuera del horario laboral, nuestro tiempo es solo nuestro.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 27/06/2025 | 57 TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? | SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL TRIBUNAL SUPREMO VUELVE A SACAR LOS COLORES A RENFE | 26 2020-02-27 |
| COMUNICADO
 | Leido: 12 veces | Renfe a vuelve a ser condenada por vulneración del derecho de libertad sindical hacia CGT.
El Tribunal Supremo en su Sentencia 39/2020 de 16 de Enero, viene a ratificar la Sentencia de la Audiencia Nacional 76/2018 de 23 de Mayo de 2018, en la que solicitábamos Tutela por haber sido vulnerado nuestro Derecho a la Libertad Sindical en su vertiente a la negociación colectiva, por alcanzar la empresa acuerdos con SEMAF sin convocarnos a las reuniones sobre el Plan de Empleo y de la que salieron condenados por transgredir este Derecho que Constitucionalmente nos corresponde en virtud del artículo 28 de la Constitución Española.
RENFE había presentado recurso de casación en unificación de doctrina ante la referida sentencia de la Audiencia Nacional, en la que se condenaba a la empresa por vulneración de derechos fundamentales al negociar de forma unilateral y obviando al resto de sindicatos modificaciones en el Plan de Empleo.
CGT presentó demanda en materia de Tutela de derechos fundamentales ante el continuado comportamiento de la empresa y su apéndice Semaf por negociar a espaldas del resto de sindicatos y de l@s trabajadores/as modificaciones en el Plan de Empleo. Esta demanda se acumuló a otra interpuesta por CCOO en el mismo sentido.
La Audiencia Nacional ya había condenado a la empresa por vulnerar la libertad sindical en materia de negociación colectiva, ordenando el cese del comportamiento antisindical hacia CGT y que se convoque a todos los sindicatos con presencia en el CGE a las reuniones del desarrollo del Plan de Empleo, así como a indemnizar a CGT por este motivo y publicar la sentencia en los tablones de anuncios.
RENFE recurrió intentando justificar que a CGT no se le convocó por no ser firmante del Convenio, a lo que el Tribunal Supremo le recuerda que está obligada a hacerlo porque no se puede obviar a ninguna organización sindical de las comisiones negociadoras, ya que CGT participó en las negociaciones del mismo, estando legitimada para ello independientemente de que firme o no el convenio.
Con esta ratificación, nuevamente se pone de manifiesto el elemento vulnerador que en esta empresa existe, y que los intentos de condenar al ostracismo -aún a pesar de no ser firmantes del Convenio- son sancionados judicialmente.
Hacer hincapié en el hartazgo que muestra la sala en el comportamiento de RENFE al referirse sobre el tema de la indemnización de esta forma: “confirmar la cuantía de las indemnizaciones establecidas en la instancia, con mayor razón si cabe, porque ya es la tercera ocasión en la que la empresa reitera su conducta de negociar exclusivamente con un único sindicato determinadas materias relativas al Plan de Empleo de cada anualidad, excluyendo a las demás organizaciones sindicales que participaron en la negociación del Convenio Colectivo en el que se integra”
No podemos olvidar el comportamiento absolutamente antidemocrático del SEMAF, que se arroga el derecho de negociación obviando al resto de sindicatos y el silencio cómplice de la UGT que sigue ejerciendo de comparsa bendiciendo la estrategia empresa/semaf. Así nos luce el pelo viendo como SEMAF y UGT estampan firmas en acuerdos regresivos para tod@s l@s trabajadores/as.
CGT LUCHA POR LOS DERECHOS DE TODOS/AS LOS/AS TRABAJADORES/AS.
AFILIATE A CGT y NO APOYES A QUIEN TE TRAICIONA
Comunicado

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