Comunicados
RENFE | 87 23/10/2025
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PLAN DE EMPLEO Y NUEVA NORMA DE MOVILIDAD Hoy, 23 de octubre, hemos dado continuación a la negociación de la Mesa Técnica de Personal del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe, abordando el Protocolo LGTBI, el Plan de Empleo y la Nueva Normativa de Movilidad
PROTOCOLO LGTBI
La empresa ha presentado un borrador del protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Valoramos positivamente que la dirección muestre sensibilidad y compromiso con la concienciación en materia de diversidad y respeto dentro de la empresa. No obstante, tras un primer análisis, detectamos que el documento está lejos de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1026/2024. Faltan medidas concretas que prevengan la discriminación y garanticen los derechos de las personas LGTBI, más allá de las buenas intenciones expresadas.
PLAN DE EMPLEO
La dirección ha presentado un documento en el que expone la necesidad de realizar cambios sustanciales en varios ámbitos: salidas de personal, nuevos ingresos y movilidad geográfica y funcional. En cuanto al Plan de Empleo vigente desde 2016, es evidente que ha cumplido los objetivos que buscaban la empresa y sindicatos de siempre: renovar la plantilla, facilitando la salida de personal con condiciones económicas aceptables, sustituyéndolos por nuevas incorporaciones en categorías de ingreso (estas últimas eliminadas tras el acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora de junio de 2024).
Desde el SFF-CGT consideramos fundamental mantener la vigilancia sobre el desarrollo de este nuevo proyecto. Es vital que el relevo generacional se realice con empleos dignos, estables y sin discriminación salarial. No podemos permitir que se destruyan puestos de trabajo ni que se repitan situaciones del pasado, cuando durante años no se incorporó personal nuevo. El SFF-CGT prioriza que estos principios básicos se cumplan plenamente.
NUEVA NORMATIVA DE MOVILIDAD
Otro aspecto relevante del borrador presentado por la dirección es la intención de modificar de forma sustancial la normativa de movilidades internas. Aunque aún no se han concretado los detalles, el objetivo declarado es hacer los procesos más ágiles y flexibles. Ante las supuestas intenciones de la empresa de agilizar y dar mayor continuidad a las movilidades, nos ha parecido perfecto para recordarles nuestra intención histórica de abolir el 14.6 y por ende las permanencias en general y nuestra disposición a debatir posibles cambios, siempre que se garanticen concursos continuos, con normas claras, transparentes, que faciliten tanto la movilidad geográfica como la promoción profesional de las personas trabajadoras del Grupo Renfe.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 22/10/2025 | 86 ALARGANDO LA NEGOCIACIÓN HASTA LA EXTENUACIÓN | ADIF 20/10/2025 | 85 ESTE AÑO MÁS DE UN@ NO SE COME LAS UVAS |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA EL ABONO DE LOS 5 DÍAS DE 2018 COMO HORAS EXTRAORDINARIAS | 22 2020-02-19 |
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 | Leido: 20 veces | Gracias al Conflicto Colectivo interpuesto por CGT contra la decisión unilateral de la Dirección de la Empresa a abonar los cinco días de 2018 como descanso no disfrutado, la Audiencia Nacional ha venido a reconocer que este exceso de jornada debe abonarse como horas extraordinarias, aplicando el acuerdo de conciliación de 10 de septiembre de 2012.
Cabe recordar que este exceso de jornada nace de la aplicación de la Disposición Adicional 144 de la Ley 6/2018 de PGE por la que CGT se movilizó en solitario en 2018 para lograr su aplicación. Gracias a estas solitarias movilizaciones, el II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV recogió en su Cláusula 8ª la aplicación de la Disposición, estableciendo la jornada anual en 1642 horas y abriendo un periodo de negociación para determinar la manera de aplicación en los diferentes ámbitos operativos de la empresa.
El 23 de Octubre de 2019 la Dirección, en una reunión con el Comité General de Empresa, propuso que la concreción de la aplicación correspondiente al periodo de 2018 se abonase con el valor recogido en las tablas salariales para los descansos no disfrutados. CGT junto al resto de organizaciones mostró su total desacuerdo solicitando el disfrute de estos días o el abono individual con el valor de la hora extraordinaria.
Como resumen de la Sentencia podemos concluir que la empresa abonó el exceso con un valor inferior al de la hora ordinara al considerar que se trataba de descansos no disfrutados, supuesto no presente en el caso que nos afecta, dado que los trabajadores han trabajado en exceso cinco días y no cabe duda que nos hallamos ante horas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria.
Por ello la empresa debe abonar las diferencias producidas entre los conceptos salariales que abonaron como descanso no disfrutado en nómina de Noviembre de 2019 y las horas extraordinarias devengadas.
A pesar de esta decisión, no estamos conformes del todo con la sentencia puesto que no reconoce la posibilidad de elegir entre el disfrute del descanso de los cincos días realizados en exceso u optar por la opción del abono. La Audiencia Nacional entiende que con el primer abono que realizó la empresa como descanso no disfrutado ya se ha consumado el hecho y esto impide el disfrute del descanso, siendo únicamente posible como motivo del conflicto el valor del abono y no su eventual disfrute como descanso.
Por todo lo dicho, desde CGT esperamos que la empresa no recurra esta sentencia y exigimos se cumpla, abonando las jornadas extraordinarias realizadas en exceso para el año 2018, aunque seguimos defendiendo que la reducción de jornada debe favorecer la conciliación y por lo tanto disfrutarse.
CGT RECUPERANDO LO QUE TE PERTENECE
Comunicado

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