Comunicados
RENFE | 34 06/04/2021
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CAMBIOS EN LA MOVILIDAD DE CONDUCCIÓN 2.0 Después de resaltar los puntos positivos (ya citados en el anterior comunicado) sobre el acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora del II Convenio del Grupo Renfe iniciada el 25 de marzo y donde se trata el Punto primero del acta de desconvocatoria de huelga de fecha 12 de febrero de 2021 promovida por SEMAF (cuyos beneficios darían para una temporada de “Expediente X”) procedemos a enumerar las pérdidas de derecho que se han producido y que son las razones por las que CGT no ha apoyado este acuerdo.
-Uso de un sondeo de intenciones como petición de movilidad, perjudicando claramente a todo el colectivo que no pudo participar en la movilidad de 2020 (ya que no hubo) y a l@s compañer@s cuya permanencia en tráficos transfronterizos termina próximamente.
-Perjuicio para l@s compañer@s que obtuvieron plaza en la resolución definitiva de la movilidad PO 15/2019 y que ven ahora como se adjudican plazas, que ellos solicitaron, a personal que permanecía en la lista de Reserva de dicho proceso y a los citados anteriormente del sondeo de intenciones.
Este “triunfo” solo ha sido posible gracias a la intervención de UGT y SEMAF. Desde CGT creemos que esta vulneración de los derechos sienta un peligroso precedente, y es además un ataque al colectivo en su conjunto con tal de que ganen unos pocos.
En CGT pensamos y así lo defendimos, que la mejor forma de proceder en la movilidad, era mediante la publicación de un nuevo proceso de movilidad de forma inmediata y su resolución se llevara a cabo con transparencia y celeridad.
Una vez más, l@s trabajadores/as serán los pagadores de las consecuencias de una Pandemia mal gestionada, que ha provocado retrasos injustificados y damnificad@s allá donde se mire. Por no hablar, del incumplimiento normativo que se está llevando a cabo y que se pretende tapar con un acuerdo in extremis por parte de una mínima mayoría de la representación sindical del CGE.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 RENFE 06/04/2021 | 33 CAMBIOS EN LA MOVILIDAD DE CONDUCCIÓN 1.0 | ADIF 05/04/2021 | 32 EL 14 DE ABRIL ADIF DEBERÁ PUBLICAR EL REGISTRO SALARIAL POR CATEGORÍA Y SEXO |
Jurídica
Convenios RENFE | 08/08/2020 | |
 | ADIF | 29/01/2020 | |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA EL ABONO DE LOS 5 DÍAS DE 2018 COMO HORAS EXTRAORDINARIAS | 22 2020-02-19 |
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 | Leido: 15 veces | Gracias al Conflicto Colectivo interpuesto por CGT contra la decisión unilateral de la Dirección de la Empresa a abonar los cinco días de 2018 como descanso no disfrutado, la Audiencia Nacional ha venido a reconocer que este exceso de jornada debe abonarse como horas extraordinarias, aplicando el acuerdo de conciliación de 10 de septiembre de 2012.
Cabe recordar que este exceso de jornada nace de la aplicación de la Disposición Adicional 144 de la Ley 6/2018 de PGE por la que CGT se movilizó en solitario en 2018 para lograr su aplicación. Gracias a estas solitarias movilizaciones, el II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV recogió en su Cláusula 8ª la aplicación de la Disposición, estableciendo la jornada anual en 1642 horas y abriendo un periodo de negociación para determinar la manera de aplicación en los diferentes ámbitos operativos de la empresa.
El 23 de Octubre de 2019 la Dirección, en una reunión con el Comité General de Empresa, propuso que la concreción de la aplicación correspondiente al periodo de 2018 se abonase con el valor recogido en las tablas salariales para los descansos no disfrutados. CGT junto al resto de organizaciones mostró su total desacuerdo solicitando el disfrute de estos días o el abono individual con el valor de la hora extraordinaria.
Como resumen de la Sentencia podemos concluir que la empresa abonó el exceso con un valor inferior al de la hora ordinara al considerar que se trataba de descansos no disfrutados, supuesto no presente en el caso que nos afecta, dado que los trabajadores han trabajado en exceso cinco días y no cabe duda que nos hallamos ante horas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria.
Por ello la empresa debe abonar las diferencias producidas entre los conceptos salariales que abonaron como descanso no disfrutado en nómina de Noviembre de 2019 y las horas extraordinarias devengadas.
A pesar de esta decisión, no estamos conformes del todo con la sentencia puesto que no reconoce la posibilidad de elegir entre el disfrute del descanso de los cincos días realizados en exceso u optar por la opción del abono. La Audiencia Nacional entiende que con el primer abono que realizó la empresa como descanso no disfrutado ya se ha consumado el hecho y esto impide el disfrute del descanso, siendo únicamente posible como motivo del conflicto el valor del abono y no su eventual disfrute como descanso.
Por todo lo dicho, desde CGT esperamos que la empresa no recurra esta sentencia y exigimos se cumpla, abonando las jornadas extraordinarias realizadas en exceso para el año 2018, aunque seguimos defendiendo que la reducción de jornada debe favorecer la conciliación y por lo tanto disfrutarse.
CGT RECUPERANDO LO QUE TE PERTENECE
Comunicado

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