Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE MOVILIDAD LOW COST, PERDIENDO DERECHOS, GANANDO OBLIGACIONES | 11 2020-01-24 |
| COMUNICADO
| Leido: 46 veces | Hoy, tras la comisión negociadora llevada a cabo entre sindicatos y RENFE, podemos hacer una valoración de la movilidad funcional que se va a convocar para OCN1 en los trenes AVLO.
Ya avanzábamos que esta situación era vista por la empresa como una oportunidad para recortar derechos y ampliar obligaciones.
El borrador original, contenía la inclusión de estos puestos dentro de la categoría de entrada. Tras las protestas por establecer una nueva escala salarial y la pérdida de poder adquisitivo del colectivo comercial, la empresa ha retirado esa medida.
Ahora todo el mundo se felicitará por este hecho, sin hacer un análisis más profundo. Tener éxito en una batalla no implica ganar la guerra. Con esta nueva convocatoria la empresa ha aumentado las atribuciones y reducido los derechos de l@s trabajadores y trabajadoras, con la firma de SEMAF, UGT y CCOO.
L@s participantes tendrán una permanencia de 36 meses. Tres años en los que no podrán cambiar de residencia, aunque hubiese plazas disponibles. Y lo que es más grave, desde la empresa se asegura que no se pueden comprometer a garantizar la presencia de OCN1 más allá de esos 36 meses, en trenes AVLO, porque dependerá de la evolución del mercado low cost.
Asimismo, tal como se recoge en el texto, l@s nuev@s OCN1, deberán ser declarad@s “Aptos por los servicios médicos para la Habilitación de Auxiliar de Cabina, de no serlo el trabajador se reintegrará a su anterior cargo y residencia”. Es la primera vez que esta habilitación es obligatoria y no ha sido negociada en ningún momento, además de que impedirá a much@s compañer@s su legítimo derecho a promocionar internamente a OCN1.
También se han incluido labores técnicas y de gestión de equipaje, que no corresponden al colectivo OCN1. Esto supone un incremento de la carga de trabajo, en detrimento del personal de servicio en tierra, que verá peligrar su estabilidad laboral.
En el acta, también se recoge que las composiciones irán en “ausencia de personal de servicios a bordo”, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo que esto supondrá y la merma en la calidad del servicio ofrecido a los viajeros. A medida que se vaya ampliando el número de circulaciones AVLO, más compañer@s perderán su empleo y sus derechos.
Desde CGT, creemos en la creación de empleo de calidad y la lucha por conservar los derechos que tanto ha costado conquistar. No se deben dar pasos atrás ni abandonar a nadie a su suerte.
NO SOSTENGAS A QUIENES VENDEN TUS DERECHOS
¡AFILIATE A CGT!
Comunicado
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