Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT DICE SÍ A LA FORMACIÓN | 7 2020-01-20 |
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| Leido: 23 veces | CGT validó el Plan Anual de Formación 2020 porque consideramos la formación como un instrumento básico para la correcta realización de nuestro trabajo; siendo nuestra misión la de asegurar que tod@s l@s trabajadores/as tengan las mismas oportunidades de acceso a la misma, que la formación se imparta con la rigurosidad que nos exigen las habilitaciones y fomentar la participación de tod@s l@s trabajador@s.
No cabe duda que este plan es ambicioso, con 5.000 cursos a organizar, 29.800 participantes, una media de 54 horas por trabajador, y con 653.500 horas de formación, de las cuales el 48,19 % corresponden a Seguridad Integral, el 42,75% a Infraestructuras y Sistemas y el 9,06% a Gestión de Competencias, con un total de 173 aulas, de las que 165 están homologadas por la AESF. Con un presupuesto para la explotación e inversiones en el 2020, superior a los 7 Mill. €.
Cabe destacar los programas singulares de Seguridad Integral, de Tecnologías y de CFTER, así como los proyectos de mejora continua como son la residencia del CFT de Valencia, el edificio de Aranjuez, el Simulador de Gestión de Tráfico V3, el Simulador de Trabajos de Infraestructura en Realidad Virtual y la Red de Puestos de Formación.
Pero no debemos olvidar que toda mejora pasa por la entrada masiva de personal y no se podrá llevar a cabo hasta que el número de nuevos ingresos posibilite que tod@s los compañer@s puedan acceder a esa formación, realizándose el traspaso de conocimientos de manera efectiva.
Nosotr@s seguiremos trabajando para que el colectivo de circulación tenga días libres para poder realizar la formación y no vamos a consentir que la red de puestos de formación, la cual es necesaria en otros entornos de trabajo, venga a suplir el tiempo de formación que se le adeuda al colectivo de circulación, recordemos que éste es el único colectivo que no puede realizar ningún tipo de formación dentro de su jornada laboral.
El RGD es un tema que desde CGT se considera prioritario, los documentos de seguridad necesitan no solo la lectura, sino el conocimiento real. Por lo que desde CGT seguiremos trabajando para que se reconozca que, en los PM, ya de por sí sobrecargados de trabajo, un tiempo de dedicación exclusiva a la lectura y conocimiento de dichos documentos.
La figura del formador es tan relevante y necesaria que este año se va a ampliar el número de trabajador@s que realicen esta importante función, no obstante, aún nos queda pendiente la aprobación de la nueva normativa para que el abono de la clave 113 a todos los formadores sea una realidad.
Durante el 2020 continuaremos realizando un seguimiento exhaustivo de la formación, tanto en los nuevos ingresos como en la formación continua. Este es un plan flexible que iremos modificando según las necesidades del personal, trasladando a la empresa los defectos y carencias detectados, nuestro trabajo es garantizar que la formación sea de calidad y adaptada a nuestro tipo de trabajo, así mismo, trabajaremos para que se vayan modificando y actualizando las IT, adaptándose a las nuevas circunstancias.
¡AFÍLIATE A CGT!
Comunicado
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