Comunicados
RENFE | 136 27/11/2023
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LOS ANTIPROCESOS DE MOVILIDAD EN RENFE El pasado 16 de noviembre Renfe hizo públicas las resoluciones definitivas de las convocatorias POI23-08/1589, correspondiente al proceso de movilidad funcional de Operador Comercial Especializado en Centros de Gestión, y POI23-08/1588, correspondiente al proceso de movilidad funcional de Operador Comercial Especializado N1 – Operador Comercial N1 – SSBB.
En un proceso realizado con transparencia, organización, diligencia y seriedad, los plazos se llevarían a cabo siguiendo un orden lógico a la altura de un organismo público. Sin embargo, cuando hablamos de RENFE, desgraciadamente sabemos que la realidad es otra.
El 14 de noviembre dio comienzo la formación para los CGO de Servicio Público en algunas dependencias: dos días antes de la publicación de los listados definitivos y sin haber comunicado a la representación de los trabajadores dicha decisión. La empresa comenzó a realizar llamadas y a enviar correos electrónicos a algunas personas ofreciendo plazas que habían quedado a resultas y comunicando a las personas que habían adjudicado plaza en ambas convocatorias la necesidad de tener que escoger una.
Ante esta forma tan caótica y opaca de hacer las cosas, CGT se puso en contacto con la empresa para pedir explicaciones y su respuesta fue que existe una necesidad imperiosa de formar a personal Comercial Especializado en CGO y N1.
Nos preguntamos cómo es posible que llevemos años reclamando la falta de personal, avisando de la problemática con la que nos vamos a encontrar y la empresa se eche las manos a la cabeza a estas alturas cuando la situación ya es insostenible.
En la reunión del pasado día 31 de julio, entre empresa y RLT, para negociar estas movilidades, los responsables de Servicio Público ni siquiera se presentaron a la misma trasladando la empresa que no era necesario ofertar las plazas porque las necesidades de la sociedad no eran imperativas. Ahora les entran las prisas, realizando los procesos, una vez más, tarde y mal.
Esta situación ha desembocado en trenes cancelados, personal que debe buscar un alquiler, rescindir el que ya tenga contratado o hacer una mudanza, sin tiempo para poder gestionarlo. Personal que tiene compromisos personales, responsabilidades y que necesita organizarse con la presión de tener que tomar decisiones que afectan a su futuro próximo en menos de 24 horas. Personal que ha sido convocado de un día para otro a formación estando de vacaciones o de días libres (recordamos el derecho a la desconexión digital).
Formamos parte de una empresa con una trayectoria y una proyección enorme no solo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, con millones de clientes en todo el mundo, con miles de trabajador@s y que, por desgracia, demuestra una y otra vez que es incapaz de organizar una sola movilidad funcional con un mínimo de seriedad, de establecer plazos y cumplirlos, de tratar la información con transparencia y rigor, de ser consecuente con las decisiones que toma o de comprometerse con su plantilla.
Desde CGT seguiremos exigiendo que se realicen procesos de movilidad que cubran las necesidades reales de la empresa y que se cumplan los plazos en las diferentes fases del proceso.
POR UNAS MOVILIDADES TRANSPARENTES Y SERIAS
 COMUNICADO
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 SECTOR 23/11/2023 | 135 CGT SOMETERÁ EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA A SU AFILIACIÓN | SECTOR 23/11/2023 | 134 LA LUCHA ES DE TOD@S |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EN MARCHA LA JUBILACIÓN PARCIAL 2020 | 115 2019-12-11 |
| COMUNICADO
 | Leido: 210 veces | Tras varias semanas de incertidumbre, en la mañana de hoy la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo ha procedido a ratificar la Circular de Jubilación Parcial 2020 poniendo así continuación a un proceso de jubilación implantado desde 2017.
El plazo de solicitud permanecerá abierto desde mañana 12 de diciembre al 10 de enero de 2020, ambos inclusive. La empresa no determina el número de plazas, aunque serán las mismas que contratos se suscriban en la OEP 2019, por lo que vuelve a quedar demostrado que la falta de ingresos afecta a todo el personal de una u otra manera.
Al igual que en la anterior circular, la modalidad de los contratos será con una reducción de jornada del 75%, para acceder a ella deben cumplirse los siguientes requisitos a fecha 30 de abril de 2020.
a) Tener cumplidos 61 años y 10 meses y, además, tener cotizados 35 años o más.
b) Tener cumplidos 62 años y 8 meses y, además tener cotizados 33 años. En este caso y si se tratase de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el periodo de cotización exigido será tan solo de 25 años.
El 25% de la jornada a realizar puede acumularse de la siguiente manera.
• Acumulación de los servicios dentro de cada año (El responsable de RRHH del ámbito emitirá informe favorable/desfavorable sobre esta posibilidad)
• Acumulación continuada del servicio al principio de la nueva situación.
En cuanto al salario, en líneas generales se abonarán por parte del INSS el 75% de la pensión de jubilación que se percibiría con 65 años (sin penalización) y el 25% por parte de ADIF de los conceptos recogidos en el ANEXO I (sueldo, antigüedad, complemento puesto SIC…) Además, durante los periodos de tiempo que se trabaje se abonarán los conceptos del ANEXO II (horas extras, brigada incidencias, bolsa de vacaciones…).
Durante el tiempo como jubilado parcial se mantendrá el derecho a descansos, vacaciones, licencias, permisos, beneficios sociales y títulos de transporte, se podrá participar en concursos de movilidad voluntaria y a efectos de prestaciones sanitarias se tendrá la condición de pensionista.
La solicitud de inclusión se presentará por duplicado al responsable de RR.HH del ámbito que la fechará, firmará y sellará. (Ojo, no son válidas sin fecha, firma, ni sello). Finalizado el plazo de admisión, las solicitudes serán irrevocables, salvo situación sobrevenida y motivada.
Las solicitudes se ordenarán por orden de mayor a menor antigüedad en la Red a efectos de concurso y, en caso de empate, por la mayor edad. Junto al nuevo contrato se adjuntará un modelo con la fecha prevista de finalización de prestación de servicios.
A nadie se le debe olvidar la presión ejercida por CGT en los inicios de la negociación de la Jubilación Parcial mejorando ciertos aspectos de la circular que la regula, oponiéndose así mismo a la utilización de la figura del contrato de relevo con reducción de jornada al 50% por ser ineficaz, injusta y no generar empleo estable.
Para cualquier tipo de duda podéis consultar con cualquiera de nuestr@s delegad@s o acudiendo a vuestra sección sindical más cercana.
20-D POR LO QUE ES TUYO, MUÉVETE CON CGT
Comunicado

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