Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF JUBILACIÓN PARCIAL Y OEP 2019, AVANCE LENTO… | 108 2019-11-22 |
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| Leido: 33 veces | En el día de ayer se convocó la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo con el propósito de dar validez y publicar la “Circular de Jubilación Parcial 2020”. Desafortunadamente no se ha podido producir la esperada publicación de esta circular debido a unas alegaciones entregadas por escrito al comienzo de la reunión que tendrá que estudiar la empresa para valorar su posible inclusión.
A pesar de ello, podemos deciros que la circular es una continuación de la anterior, por lo que no recoge cambios sustanciales. El plazo de inscripciones se abrirá el próximo 2 de diciembre, recordando que tenéis que entregar la solicitud a vuestro responsable de RR.HH. por escrito. A día de hoy los requisitos para acceder a la jubilación se exigen a fecha 31 de marzo de 2020, aunque parece factible que se amplíe la fecha hasta el 30 de abril y que son:
• Tener cumplidos 61 años y 10 meses y, además, tener cotizados 35 años o más.
• Tener cumplidos 62 años y 8 meses y, además, tener cotizados 33 años. En este caso y si se tratase de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el periodo de cotización exigido será de 25 años.
Aún no nos facilitan un número exacto de plazas a las que los trabajadores podremos acogernos, ya que van a ir ligadas a la entrada de candidat@s de las diferentes OEP´s que se han desarrollado en este 2019, siempre y cuando cumplan con los requisitos para suscribir un contrato de relevo (desempleados totales o tener contrato temporal con Adif). Todos aquellos que solicitaron plaza en la anterior circular y no la obtuvieron, tienen que volver a solicitar en esta circular de nuevo. La empresa va a intentar figurar en los nuevos contratos parciales la fecha de finalización para que tod@s l@s trabajadores/as tengan en cuenta desde el primer momento cuando será el último día de prestación.
También se ha acordado crear una comisión de seguimiento de la jubilación parcial, compuesta por los miembros que se designen de la Comisión Negociadora, con el objetivo de velar por el correcto desarrollo del proceso de jubilación parcial.
En otro orden de cosas, nos informan que se resolverá en un primer lugar el ingreso de médicos de la convocatoria de OEP dada la situación de déficit en el servicio médico por jubilaciones y excedencias. Si finalmente se adelantan los ingresos, éstos se asociarán como relevistas a los primeros candidatos de la lista de jubilación parcial.
Respecto a la OEP, se va a publicar en breve un listado reflejando el número de candidato y si supera o no supera la prueba teórica abriendo un periodo de 5 días para subsanaciones. A su vez, en el mismo momento se abre el plazo para subir a la plataforma los documentos acreditativos de los méritos. Está previsto que para la semana del 12 de diciembre se publique el listado ordenado definitivo de notas más méritos. Las plazas de Técnicos del cupo para personas con discapacidad que se queden desiertas se publicarán de nuevo en la próxima convocatoria de OEP.
Los contratos al 50% que queden vigentes para sustituir a los relevistas actuales, la empresa nos informa que, dadas las duraciones tan cortas de estos contratos temporales, los sustitutos serán de las categorías de oficial administrativo de entrada, factor o cuadro técnico, porque no es posible asignarles a categorías que requieran habilitación de seguridad. Los Cuadros Técnicos podrán sustituirse con las bolsas de esos perfiles y los factores y administrativos con la bolsa que se genere de factores de circulación.
POR LO QUE ES TUYO, MUÉVETE CON CGT
Comunicado
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