Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF ¿MÁS DESTRUCCIÓN DE EMPLEO? | 104 2019-11-14 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 68 veces | No han pasado muchos días desde que en una reunión con el CGE la empresa nos hizo conocedores de los nuevos modelos para Mantenimiento, Circulación y el Plan Plurianual de Empleo; cuestiones que se alejan mucho de lo que CGT pretende para abordar estos temas por comprobar que suponen, entre otras cuestiones, avanzar sin mesura en la privatización de todos los servicios de mantenimiento (telecomunicaciones, fibra, LAC, SS.EE, desaparición de los mecánicos, Etc.).
Todo esto, que ya es grave para el futuro de todos los colectivos de la empresa, no va a ser la última mascarada de la empresa, mucho nos tememos que si los rumores son ciertos parece ser que el Consejo de Administración de Adif, el cual todos sabemos por quién está compuesto y algunos lo estarían silenciando de manera perversa, estaría tratando la contratación de Encargados de Trabajo del sector privado con contratos por obra y servicios para dar cobertura a las múltiples obras financiadas por la Unión Europea.
Esta acción otorga rango preferencial a este colectivo perteneciente a las empresas privadas actuantes con respecto a los Encargados de Trabajo de ADIF, que son en teoría, los únicos permitidos por ley para desempeñar estas atribuciones de seguridad exceptuando los casos que contempla la ORDEN FOM 2872, que sería la utilizada para esta nueva agresión al futuro del empleo en ADIF y al de tod@s sus trabajadores/as.
“...En los casos excepcionales, debidamente justificados, en los que no exista personal habilitado disponible de dicha entidad, se podrá admitir que realicen tal función agente de otras empresas que se habiliten debidamente como encargados de trabajos por dicha entidad...”.
Como las malas noticias no vienen solas, existe otro “run run” sobre que, el citado Consejo de administración, está hablando de un “megacontrato” con empresas del sector de Servicios Auxiliares para la irrupción en los espacios propiedad de ADIF abandonados por la empresa; con lo que queda claro que el abandono de la actividad por parte de ADIF ha sido premeditado y así poder seguir desviando dinero público hacia el negocio privado, al mismo tiempo que se destruye empleo en la empresa. Desde CGT exigimos a la dirección que convoque al CGE y esclarezca con términos concretos las situaciones que describimos.
Todo lo anterior supone un ahondamiento en la privatización de lo poco que nos queda en manos del personal de ADIF y parece ser que una vez más, a juzgar por la tranquilidad existente en el seno del CGE, solo será la CGT quien emprenda medidas de presión con la batería de movilizaciones que iniciaremos el próximo día 5 de diciembre, para evitar esta nueva agresión al mantenimiento de puestos de trabajo y la continuidad del Adif.
¡MUÉVETE Y LUCHA POR LO QUE ES TUYO!
Comunicado Anexo 1
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