Comunicados
RENFE | 97 14/11/2025
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TRENES INTERNACIONALES. OTRO RECORTE MÁS DE TRIPULACIÓN EN 2026 Renfe lo vuelve a hacer. Tras meses de rumores, se confirma que, en 2026 pretende suprimir otro puesto de trabajo en la tripulación. Desde el SFF-CGT denunciamos esta decisión, que demuestra el absoluto desprecio de la empresa por el personal de intervención y de servicios a bordo, sometido desde hace años a precariedad, sobrecarga, agresiones y un deterioro constante del servicio.
La reducción aplicada en 2025 —de cuatro a tres personas— ya empeoró drásticamente: tripulación desprotegida, viajes más inseguros y un servicio con muchas dificultades para responder ante situaciones críticas, especialmente en los trayectos fuera de España. Ahora, Renfe pretende dar otra vuelta de tuerca, recortando aún más al personal que sostiene el servicio día tras día.
¿Hasta dónde pretende llegar Renfe? ¿Cómo piensa ofrecer un servicio de calidad mientras disminuye el personal que lo hace posible?
La empresa conoce sobradamente la realidad en Francia: agresiones verbales y físicas constantes, robos, situaciones de riesgo y un entorno mucho más hostil que el español. Y aun así, en vez de reforzar la plantilla, opta por adelgazarla, precarizando el servicio que dice defender y deteriorando un producto que presume vender como “excelente”. En la Unión Europea se está apostando por potenciar los servicios transfronterizos para favorecer la movilidad ciudadana. Parece que Renfe no comparte este criterio.
Desde el SFF-CGT no vamos a permitir que este nuevo ataque pase desapercibido. Nos oponemos frontalmente a cualquier recorte que ponga en peligro la seguridad, degrade las condiciones laborales o sirva como excusa para seguir destruyendo empleo, mientras se escudan en supuestos aumentos de costes económicos, renunciando a un servicio público y de calidad.
Nuestro compromiso es firme: defender un servicio público digno, garantizar la seguridad de quienes viajan y proteger la integridad y los derechos de cada trabajador y trabajadora.
Llamamos a todos los sindicatos a cerrar filas y plantarse ante este nuevo atropello. Es el momento de unir fuerzas y demostrar que la plantilla no está dispuesta a aceptar ni un recorte más. Solo desde la unidad podremos frenar esta ofensiva y obligar a Renfe a rectificar.
 COMUNICADO
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 ADIF 14/11/2025 | 96 ¡¡SIN ACUERDO!! EN LA COMISIÓN DE CONFLICTOS PRESENTADA POR EL SFF-CGT. HABRÁ CONFLICTIVIDAD | LOGIRAIL 13/11/2025 | 95 LA PLANTILLA DIJO BASTA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO | 89 2019-10-10 |
| COMUNICADO
 | Leido: 72 veces | Ayer se reunió la comisión negociadora del II convenio del Grupo Renfe, con el siguiente orden del día:
Análisis y estudio de las condiciones del Plan de Desvinculaciones y Jubilación Parcial 2020 (Acta 10 de la comisión de seguimiento).
Art. 228 extinta FEVE, en relación a la indemnización por fallecimiento del personal pasivo.
Art. 115 relativo al derecho al reingreso del personal por IPT.
En relación al punto uno, acordaron las condiciones de las desvinculaciones y jubilaciones parciales en el 2020, su estimación es de 694 desvinculaciones y 338 jubilaciones parciales, supeditado a la debida autorización de las tasas de reposición.
Los adjudicatarios de jubilación parcial serán automáticamente excluidos de las desvinculaciones. Siendo la ordenación de éstas por colectivos, priorizando los que tengan la condición de no aptos (1-1-19), respecto al resto, primero serán los que cumplan condiciones de acceso a la jubilación (2020) ordenados por antigüedad en la empresa a efectos de concurso y edad, seguidos de la ordenación dada por la antigüedad a efectos de concurso y en caso de empate por edad.
Para la jubilación parcial las plazas de cada colectivo se ordenarán primero de acuerdo a la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación parcial (edad-cotización) hasta el 50% de las plazas y el resto, por la antigüedad en la empresa y mayor edad en caso de empate.
Las renuncias que pudieran darse se darán dentro de cada colectivo, las plazas no consumidas de alguna modalidad pasarán a la otra dentro del colectivo.
La bonificación por penosidad (cálculo indemnizaciones) será como en ocasiones anteriores y los posibles errores en el cálculo de periodos y la oportuna subsanación de fecha de la desvinculación se abordarán en el seno de la comisión de seguimiento.
Los trabajadores con plaza y comunicación de fecha de desvinculación o jubilación parcial que renuncien, no podrán participar en los años siguientes en los planes futuros, salvo causas no imputables al trabajador.
ANTE ESTE CAMBIO DE CRITERIO, SE ABRE UN PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA RENUNCIAR A LAS DESVINCULACIONES Y/O JUBILACION PARCIAL DEL 2020, asimismo PODRÁ PEDIRSE EL RETRASO DE LA FECHA INICIAL SOLICITADA.
También se establece la indemnización de hasta seis mensualidades para los sin plaza del 2019 que no renuncian y los que, por demora de aplicación del 2020, alcancen el 100% de su base reguladora. Así como aquellos que teniendo o no condiciones de acceso a la jubilación tengan reconocida una pensión de incapacidad compatible con su continuidad laboral.
En relación con el segundo punto, Art. 228 FEVE, los trabajadores que se jubilaron entre el 01-01-2013 y el 31-12-2015 (un total de 129) tienen como derecho adquirido: gastos e indemnización por fallecimiento. Se aprueba por unanimidad la liquidación de dichos conceptos a todos los trabajadores en dicha situación con lo que la normativa de FEVE quedaría derogada en su totalidad.
Por último, decir que en relación al Art. 115 del derecho al reingreso tras IPT, se acuerda por todos estudiar con mayor detenimiento el asunto y abordar su negociación en próxima reunión.
CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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