Comunicados
LOGIRAIL | 92 06/11/2025
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SALARIOS DE OUTLET, DIRECCIÓN DE LUJO La situación en Logirail se ha vuelto insostenible. Mientras en los despachos se multiplicaban los contratos a dedo, los privilegios y los gastos superfluos, en los centros de trabajo la plantilla sigue soportando precariedad, desorganización y falta de respeto laboral. Una empresa pública que debería ser referente del ferrocarril público calidad, hoy es símbolo de la desigualdad entre la planta “noble” y la planta “baja”.
UNA EMPRESA PARALIZADA Y UNA PLANTILLA AL LÍMITE
• El III Convenio Colectivo sigue sin publicarse en el BOE por el bloqueo del Ministerio de Hacienda.
• La ordenación profesional continúa sin aplicarse, impidiendo que cada trabajadora conozca con claridad sus funciones y su remuneración.
• La jornada de 37,5 horas semanales, reconocida para el conjunto del sector público, tampoco se ha implantado.
• Y la última ocurrencia de la Dirección fue dejar de abonar el complemento ad personam, recortando aún más unas nóminas ya ajustadas al límite.
Mientras tanto, se sobrecarga a la plantilla con tareas que no le corresponden, se pierden trabajos en favor de empresas privadas, y se sustituyen personas por sistemas automatizados que lejos de mejorar la eficiencia, deshumanizan el trabajo y degradan la calidad del servicio.
DE LAS PROMESAS AL ABANDONO
Al principio, Logirail se presentaba como una oportunidad para recuperar cargas de trabajo y fomentar los territorios olvidados en la lucha contra la despoblación. Hoy, la realidad es otra: se pierden cargas, no se invierte en empleo público y se perpetúa el abandono de las zonas ferroviarias más castigadas. Una lógica que hace vivir a las plantillas con incertidumbre dentro de una empresa que presume de ser pública.
ORGANIZARSE PARA CAMBIAR LAS COSAS
Hay poner fin a esta deriva y volver a recuperar la dignidad de nuestras condiciones laborales, de recordar que Logirail pertenece al conjunto de la ciudadanía, no a una élite que vive de ella. Por eso, creemos que es el momento de que todas las organizaciones sindicales nos unamos en una lucha común y desde el SFF-CGT nos uniremos a la movilización convocada por UGT el próximo 11 de noviembre a las 12:00 horas ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Porque no nos avergüenza trabajar en Logirail; lo que nos avergüenza es cómo la gestionan. Porque somos profesionales, no plantillas de saldo. Porque el ferrocarril público no se vende, se defiende.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 05/11/2025 | 91 TODO SUBE… MENOS NUESTROS SALARIOS | ADIF 05/11/2025 | 90 L@S RALENTIZADORES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO | 89 2019-10-10 |
| COMUNICADO
 | Leido: 72 veces | Ayer se reunió la comisión negociadora del II convenio del Grupo Renfe, con el siguiente orden del día:
Análisis y estudio de las condiciones del Plan de Desvinculaciones y Jubilación Parcial 2020 (Acta 10 de la comisión de seguimiento).
Art. 228 extinta FEVE, en relación a la indemnización por fallecimiento del personal pasivo.
Art. 115 relativo al derecho al reingreso del personal por IPT.
En relación al punto uno, acordaron las condiciones de las desvinculaciones y jubilaciones parciales en el 2020, su estimación es de 694 desvinculaciones y 338 jubilaciones parciales, supeditado a la debida autorización de las tasas de reposición.
Los adjudicatarios de jubilación parcial serán automáticamente excluidos de las desvinculaciones. Siendo la ordenación de éstas por colectivos, priorizando los que tengan la condición de no aptos (1-1-19), respecto al resto, primero serán los que cumplan condiciones de acceso a la jubilación (2020) ordenados por antigüedad en la empresa a efectos de concurso y edad, seguidos de la ordenación dada por la antigüedad a efectos de concurso y en caso de empate por edad.
Para la jubilación parcial las plazas de cada colectivo se ordenarán primero de acuerdo a la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación parcial (edad-cotización) hasta el 50% de las plazas y el resto, por la antigüedad en la empresa y mayor edad en caso de empate.
Las renuncias que pudieran darse se darán dentro de cada colectivo, las plazas no consumidas de alguna modalidad pasarán a la otra dentro del colectivo.
La bonificación por penosidad (cálculo indemnizaciones) será como en ocasiones anteriores y los posibles errores en el cálculo de periodos y la oportuna subsanación de fecha de la desvinculación se abordarán en el seno de la comisión de seguimiento.
Los trabajadores con plaza y comunicación de fecha de desvinculación o jubilación parcial que renuncien, no podrán participar en los años siguientes en los planes futuros, salvo causas no imputables al trabajador.
ANTE ESTE CAMBIO DE CRITERIO, SE ABRE UN PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA RENUNCIAR A LAS DESVINCULACIONES Y/O JUBILACION PARCIAL DEL 2020, asimismo PODRÁ PEDIRSE EL RETRASO DE LA FECHA INICIAL SOLICITADA.
También se establece la indemnización de hasta seis mensualidades para los sin plaza del 2019 que no renuncian y los que, por demora de aplicación del 2020, alcancen el 100% de su base reguladora. Así como aquellos que teniendo o no condiciones de acceso a la jubilación tengan reconocida una pensión de incapacidad compatible con su continuidad laboral.
En relación con el segundo punto, Art. 228 FEVE, los trabajadores que se jubilaron entre el 01-01-2013 y el 31-12-2015 (un total de 129) tienen como derecho adquirido: gastos e indemnización por fallecimiento. Se aprueba por unanimidad la liquidación de dichos conceptos a todos los trabajadores en dicha situación con lo que la normativa de FEVE quedaría derogada en su totalidad.
Por último, decir que en relación al Art. 115 del derecho al reingreso tras IPT, se acuerda por todos estudiar con mayor detenimiento el asunto y abordar su negociación en próxima reunión.
CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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