Comunicados
RENFE | 81 01/10/2025
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RYIM MÁS TRABAJO POR EL MISMO PRECIO Ayer se celebró una nueva reunión de la Mesa Técnica de Personal centrada en el colectivo de Ingeniería y Mantenimiento. Una vez más, la empresa ha dejado claro que su objetivo es unificar todos los equipos bajo una misma denominación (Disponibilidad), que englobaría a la ATL, Brigada de Socorro, ETV, Pruebas Dinámicas, sin plantear mejoras económicas ni garantizar condiciones adecuadas.
LA PROPUESTA DE LA EMPRESA: “UN EQUIPO PARA TODO”
La Dirección pretende que estos equipos atiendan todos los servicios con los mismos recursos, pero sin reconocer el esfuerzo adicional que conlleva. De hecho, quieren normalizar por escrito prácticas que son auténticos abusos:
• Obligar a las personas trabajadoras a poner de su tiempo lo necesario para cumplir el descanso entre jornadas, pisoteando el Estatuto de los Trabajadores.
• Utilizar a la ATL como refuerzo encubierto en talleres, sin cobrar festivos ni estar grafiado el trabajo.
• Seguir priorizando el fichar rápido y cerrar la avería o descarrilo cuanto antes, en lugar de garantizar una reparación segura y eficaz, lo que hace perder competitividad frente a empresas privadas que sí conciben estos equipos como auténticos equipos de emergencia y pronta intervención.
• Ampliar las áreas de actuación sin compensación alguna.
En resumen: más funciones, más carga y más responsabilidad, pero por el mismo precio.
NORMATIVA OBSOLETA Y EPIS INADECUADOS
La normativa sigue siendo la misma que en los años 90, completamente desfasada para la realidad actual.
Además, la empresa continúa dejando en manos de cada trabajador su propia seguridad, pretendiendo que los mismos EPIs de taller sirvan para intervenciones de hasta 24 horas a la intemperie. Algo inaceptable y que desde SFF-CGT hemos denunciado reiteradamente.
ALGUNOS AVANCES, PERO INSUFICIENTES
Como aspecto positivo, parece que se empieza a poner fin a ciertos “cortijos” y que los periodos de disponibilidad pasarán a pagarse por días y no por cómputo mensual. Pero mientras no se valoren de verdad las condiciones de trabajo y el esfuerzo de estos equipos, los cambios seguirán siendo maquillaje.
Y LOS CGOs ¿EL TEMA INCÓMODO?
Aunque la empresa quiso dar por cerrada la reunión sin tratar nada, desde el SFF-CGT recordamos que también estaba pendiente abordar el tema de los CGOs, donde ya hemos entregado nuestras alegaciones. Sin embargo, parece que a nadie más le importa.
No vamos a dejar que este colectivo quede en el olvido ni relegado “de refilón”: exigimos que se aborden sus problemas con la misma seriedad que el resto.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 01/10/2025 | 82 Ni 1 ni 2 ni 3 ni 4: 5 días | SECTOR 30/09/2025 | 80 BASTA DE PRIVATIZACIÓN ENCUBIERTA DE LA SANIDAD PÚBLICA. NO A LA DERIVACIÓN DE LAS BAJAS COMUNES A LAS MUTUAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO | 89 2019-10-10 |
| COMUNICADO
 | Leido: 72 veces | Ayer se reunió la comisión negociadora del II convenio del Grupo Renfe, con el siguiente orden del día:
Análisis y estudio de las condiciones del Plan de Desvinculaciones y Jubilación Parcial 2020 (Acta 10 de la comisión de seguimiento).
Art. 228 extinta FEVE, en relación a la indemnización por fallecimiento del personal pasivo.
Art. 115 relativo al derecho al reingreso del personal por IPT.
En relación al punto uno, acordaron las condiciones de las desvinculaciones y jubilaciones parciales en el 2020, su estimación es de 694 desvinculaciones y 338 jubilaciones parciales, supeditado a la debida autorización de las tasas de reposición.
Los adjudicatarios de jubilación parcial serán automáticamente excluidos de las desvinculaciones. Siendo la ordenación de éstas por colectivos, priorizando los que tengan la condición de no aptos (1-1-19), respecto al resto, primero serán los que cumplan condiciones de acceso a la jubilación (2020) ordenados por antigüedad en la empresa a efectos de concurso y edad, seguidos de la ordenación dada por la antigüedad a efectos de concurso y en caso de empate por edad.
Para la jubilación parcial las plazas de cada colectivo se ordenarán primero de acuerdo a la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación parcial (edad-cotización) hasta el 50% de las plazas y el resto, por la antigüedad en la empresa y mayor edad en caso de empate.
Las renuncias que pudieran darse se darán dentro de cada colectivo, las plazas no consumidas de alguna modalidad pasarán a la otra dentro del colectivo.
La bonificación por penosidad (cálculo indemnizaciones) será como en ocasiones anteriores y los posibles errores en el cálculo de periodos y la oportuna subsanación de fecha de la desvinculación se abordarán en el seno de la comisión de seguimiento.
Los trabajadores con plaza y comunicación de fecha de desvinculación o jubilación parcial que renuncien, no podrán participar en los años siguientes en los planes futuros, salvo causas no imputables al trabajador.
ANTE ESTE CAMBIO DE CRITERIO, SE ABRE UN PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA RENUNCIAR A LAS DESVINCULACIONES Y/O JUBILACION PARCIAL DEL 2020, asimismo PODRÁ PEDIRSE EL RETRASO DE LA FECHA INICIAL SOLICITADA.
También se establece la indemnización de hasta seis mensualidades para los sin plaza del 2019 que no renuncian y los que, por demora de aplicación del 2020, alcancen el 100% de su base reguladora. Así como aquellos que teniendo o no condiciones de acceso a la jubilación tengan reconocida una pensión de incapacidad compatible con su continuidad laboral.
En relación con el segundo punto, Art. 228 FEVE, los trabajadores que se jubilaron entre el 01-01-2013 y el 31-12-2015 (un total de 129) tienen como derecho adquirido: gastos e indemnización por fallecimiento. Se aprueba por unanimidad la liquidación de dichos conceptos a todos los trabajadores en dicha situación con lo que la normativa de FEVE quedaría derogada en su totalidad.
Por último, decir que en relación al Art. 115 del derecho al reingreso tras IPT, se acuerda por todos estudiar con mayor detenimiento el asunto y abordar su negociación en próxima reunión.
CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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