Comunicados
SECTOR | 6 28/01/2026
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LOS CGEs UNIDOS POR EL FERROCARRIL Desde el SFF-CGT recibimos con satisfacción la noticia de que los Comités Generales de Empresa de Adif y Renfe se sumen, por fin, a las movilizaciones por un cambio real en el modelo ferroviario. Es una buena noticia que estemos unidos en la hoja de ruta que llevamos tiempo trazando.
Parece que, tras mucho insistir, el resto del sector ha comprendido lo que en el SFF-CGT tenemos claro desde el primer día: la liberalización salvaje, la externalización de tareas esenciales y la fragmentación del ferrocarril público no son "progreso", sino un negocio inviable que pagamos las personas trabajadoras y la ciudadanía. Que no haya dudas respecto a este diagnóstico es un paso necesario para afrontar el conflicto con la seriedad que merece.
NO ES MOMENTO DE MEDIAS TINTAS
Este conflicto afecta a todo el Sector Ferroviario; es una agresión a todo el sistema que sostiene la movilidad del país. Por ello habrá jornadas de huelga los días 9, 10 y 11 de febrero, escuchando la demanda de plantilla, harta de la degradación de un servicio que en el último año registró un incremento alarmante de incidencias y accidentes.
Primera parada: El martes 3 de febrero a las 12:00, concentración frente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para visibilizar nuestra fuerza. Segunda parada: los días 9, 10 y 11 de febrero, huelga el SFF-CGT convoca en Iryo, Ouigo, Serveo, Adif y Renfe. Tenemos en nuestra mano la capacidad de mejorar el modelo de ferrocarril.
¿POR QUÉ LUCHAMOS?
Ni nos movemos ni nos moveremos un ápice de nuestras reivindicaciones fundamentales, que son la base para rescatar al ferrocarril de la precariedad:
• Internalización de cargas de trabajo: Es urgente revertir la externalización masiva de tareas de mantenimiento en material rodante e infraestructura para recuperar la confianza, seguridad y calidad del servicio.
• Aumento de las plantillas. Es imprescindible incrementar el número de trabajadores y trabajadoras de las empresas para prestar un servicio seguro y de calidad.
• Protocolo de seguridad unificado: Necesitamos una respuesta intersectorial coordinada y eficaz ante incidencias graves y emergencias, que proteja tanto a las plantillas como a los usuarios y usuarias.
• Mínimo de personal a bordo garantizado: Exigimos dotar a todos los trenes de un número mínimo de tripulación (intervención y personal de a bordo) para asegurar la atención y la seguridad en el servicio, con formación específica en gestión de emergencias.
El ferrocarril debe ser gestionado bajo parámetros de utilidad pública y rentabilidad social, no como una mercancía más al servicio de intereses empresariales. ¡Por la defensa de un ferrocarril seguro y de calidad! ¡Participa en las movilizaciones! ¡A la huelga!
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO Anexo
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 SECTOR 22/01/2026 | 5 HUELGA EN EL SECTOR POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL | RENFE 15/01/2026 | 4 CGOS Y TALLERES: HABLAR, PERO NO CONCRETAR |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO | 89 2019-10-10 |
| COMUNICADO
 | Leido: 72 veces | Ayer se reunió la comisión negociadora del II convenio del Grupo Renfe, con el siguiente orden del día:
Análisis y estudio de las condiciones del Plan de Desvinculaciones y Jubilación Parcial 2020 (Acta 10 de la comisión de seguimiento).
Art. 228 extinta FEVE, en relación a la indemnización por fallecimiento del personal pasivo.
Art. 115 relativo al derecho al reingreso del personal por IPT.
En relación al punto uno, acordaron las condiciones de las desvinculaciones y jubilaciones parciales en el 2020, su estimación es de 694 desvinculaciones y 338 jubilaciones parciales, supeditado a la debida autorización de las tasas de reposición.
Los adjudicatarios de jubilación parcial serán automáticamente excluidos de las desvinculaciones. Siendo la ordenación de éstas por colectivos, priorizando los que tengan la condición de no aptos (1-1-19), respecto al resto, primero serán los que cumplan condiciones de acceso a la jubilación (2020) ordenados por antigüedad en la empresa a efectos de concurso y edad, seguidos de la ordenación dada por la antigüedad a efectos de concurso y en caso de empate por edad.
Para la jubilación parcial las plazas de cada colectivo se ordenarán primero de acuerdo a la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación parcial (edad-cotización) hasta el 50% de las plazas y el resto, por la antigüedad en la empresa y mayor edad en caso de empate.
Las renuncias que pudieran darse se darán dentro de cada colectivo, las plazas no consumidas de alguna modalidad pasarán a la otra dentro del colectivo.
La bonificación por penosidad (cálculo indemnizaciones) será como en ocasiones anteriores y los posibles errores en el cálculo de periodos y la oportuna subsanación de fecha de la desvinculación se abordarán en el seno de la comisión de seguimiento.
Los trabajadores con plaza y comunicación de fecha de desvinculación o jubilación parcial que renuncien, no podrán participar en los años siguientes en los planes futuros, salvo causas no imputables al trabajador.
ANTE ESTE CAMBIO DE CRITERIO, SE ABRE UN PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA RENUNCIAR A LAS DESVINCULACIONES Y/O JUBILACION PARCIAL DEL 2020, asimismo PODRÁ PEDIRSE EL RETRASO DE LA FECHA INICIAL SOLICITADA.
También se establece la indemnización de hasta seis mensualidades para los sin plaza del 2019 que no renuncian y los que, por demora de aplicación del 2020, alcancen el 100% de su base reguladora. Así como aquellos que teniendo o no condiciones de acceso a la jubilación tengan reconocida una pensión de incapacidad compatible con su continuidad laboral.
En relación con el segundo punto, Art. 228 FEVE, los trabajadores que se jubilaron entre el 01-01-2013 y el 31-12-2015 (un total de 129) tienen como derecho adquirido: gastos e indemnización por fallecimiento. Se aprueba por unanimidad la liquidación de dichos conceptos a todos los trabajadores en dicha situación con lo que la normativa de FEVE quedaría derogada en su totalidad.
Por último, decir que en relación al Art. 115 del derecho al reingreso tras IPT, se acuerda por todos estudiar con mayor detenimiento el asunto y abordar su negociación en próxima reunión.
CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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