Comunicados
ADIF | 34 16/04/2024
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516 DÍAS Y 516 NOCHES 516 DÍAS Y 516 NOCHES
No es el título de una canción de autor. Son los días y las noches que llevamos trabajando sin disfrutar de las 35 horas, desde aquel lejano 17 de noviembre de 2022, fecha en la que se aprobó el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, que recogía su aplicación en el sector público.
NEGOCIACIÓN ESPERPÉNTICA
El pasado domingo se cumplía un mes desde que se firmara el último de los múltiples acuerdos que han ido haciendo y deshaciendo empresa y algunos sindicatos. No sabemos en qué mesa de qué ministerio andará, si será desautorizado una vez más o si la dirección de la empresa directamente se ha fabricado un avioncito de papel con él. Cualquier hipótesis deja de ser descabellada en un proceso tan grotesco como ha sido este.
Por eso desde el SFF-CGT enviamos ayer una carta a la dirección solicitando que nos informe del estado del procedimiento. Dado que el oscurantismo y el silencio han sido los verdaderos protagonistas en toda esta esperpéntica negociación, es de rigor solicitar formalmente que la empresa sea transparente.
¿HAY ALGUIEN AL VOLANTE?
La sensación que tenemos es que la dirección de la empresa está en otras cosas. Su papel en esta negociación no ha estado a la altura de una empresa como Adif y mucho nos tememos que esa va a ser la tónica general en las negociaciones venideras. Quizá es el momento adecuado para que alguien que mire hacia el futuro (y no tenga su atención puesta en el pasado) agarre el volante.
Tampoco parecen demasiado preocupadas las fuerzas sindicales firmantes del “acuerdo de la vergüenza” de las 35 horas. También parece que están a sus cosas.
DEMASIADAS HORAS TRABAJADAS DE MÁS
Nunca estuvimos de acuerdo con aplicar las 35 horas en recorte de la jornada en minutos. Solo 14 días libres para toda la plantilla garantizarán la conciliación y la creación de 800 puestos de trabajo. Lo hemos dicho por activa y por pasiva. No obstante, consideramos urgente que dejemos de trabajar de más. Ya son demasiadas horas regaladas y demasiado tiempo perdido por culpa de la torpeza (si somos biempensantes) o la mala fe (si no lo somos) de algun@s.
La plantilla se merece (aunque no haya sido escuchada por la empresa ni por la mayoría de los sindicatos en la negociación), por lo menos, ser informada de lo que está pasando.
SFF-CGT: SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
COMUNICADO Anexo
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CONJUNTO 11/04/2024 | COMUNICADO CONJUNTO CHF: LA ASOCIACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES FERROVIARIOS | CONJUNTO 10/04/2024 | COMUNICADO CONJUNTO SFF-CGT Y USO. CIERRE DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO SERVEO SAB-SET |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO | 89 2019-10-10 |
| COMUNICADO
| Leido: 72 veces | Ayer se reunió la comisión negociadora del II convenio del Grupo Renfe, con el siguiente orden del día:
Análisis y estudio de las condiciones del Plan de Desvinculaciones y Jubilación Parcial 2020 (Acta 10 de la comisión de seguimiento).
Art. 228 extinta FEVE, en relación a la indemnización por fallecimiento del personal pasivo.
Art. 115 relativo al derecho al reingreso del personal por IPT.
En relación al punto uno, acordaron las condiciones de las desvinculaciones y jubilaciones parciales en el 2020, su estimación es de 694 desvinculaciones y 338 jubilaciones parciales, supeditado a la debida autorización de las tasas de reposición.
Los adjudicatarios de jubilación parcial serán automáticamente excluidos de las desvinculaciones. Siendo la ordenación de éstas por colectivos, priorizando los que tengan la condición de no aptos (1-1-19), respecto al resto, primero serán los que cumplan condiciones de acceso a la jubilación (2020) ordenados por antigüedad en la empresa a efectos de concurso y edad, seguidos de la ordenación dada por la antigüedad a efectos de concurso y en caso de empate por edad.
Para la jubilación parcial las plazas de cada colectivo se ordenarán primero de acuerdo a la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación parcial (edad-cotización) hasta el 50% de las plazas y el resto, por la antigüedad en la empresa y mayor edad en caso de empate.
Las renuncias que pudieran darse se darán dentro de cada colectivo, las plazas no consumidas de alguna modalidad pasarán a la otra dentro del colectivo.
La bonificación por penosidad (cálculo indemnizaciones) será como en ocasiones anteriores y los posibles errores en el cálculo de periodos y la oportuna subsanación de fecha de la desvinculación se abordarán en el seno de la comisión de seguimiento.
Los trabajadores con plaza y comunicación de fecha de desvinculación o jubilación parcial que renuncien, no podrán participar en los años siguientes en los planes futuros, salvo causas no imputables al trabajador.
ANTE ESTE CAMBIO DE CRITERIO, SE ABRE UN PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA RENUNCIAR A LAS DESVINCULACIONES Y/O JUBILACION PARCIAL DEL 2020, asimismo PODRÁ PEDIRSE EL RETRASO DE LA FECHA INICIAL SOLICITADA.
También se establece la indemnización de hasta seis mensualidades para los sin plaza del 2019 que no renuncian y los que, por demora de aplicación del 2020, alcancen el 100% de su base reguladora. Así como aquellos que teniendo o no condiciones de acceso a la jubilación tengan reconocida una pensión de incapacidad compatible con su continuidad laboral.
En relación con el segundo punto, Art. 228 FEVE, los trabajadores que se jubilaron entre el 01-01-2013 y el 31-12-2015 (un total de 129) tienen como derecho adquirido: gastos e indemnización por fallecimiento. Se aprueba por unanimidad la liquidación de dichos conceptos a todos los trabajadores en dicha situación con lo que la normativa de FEVE quedaría derogada en su totalidad.
Por último, decir que en relación al Art. 115 del derecho al reingreso tras IPT, se acuerda por todos estudiar con mayor detenimiento el asunto y abordar su negociación en próxima reunión.
CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado
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