Comunicados
ADIF | 98 18/11/2025
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CC.OO. UGT Y EL SCF DICEN ¡NO! A LUCHAR POR EL CONVENIO CC.OO. UGT Y EL SCF DICEN ¡NO! A LUCHAR POR EL CONVENIO
Parece que 23 meses no les parece demasiado tiempo para negociar un convenio. Tampoco les preocupa saber si va a haber o no financiación por parte del ministerio para la ordenación profesional. Estos tres sindicatos han decidido en el día de hoy desoír la propuesta de movilizaciones que ha planteado el SFF-CGT e ir a paso lento, muuuuuuuyyyyyyyy lento.
PROPUESTA DE UNIDAD
El SFF-CGT ha acudido a la reunión del CGE (convocada casi un mes después de haberla solicitado) con una estrategia de movilización clara, proponiendo una acción conjunta. Es lo que la plantilla siempre nos pide, que vayamos tod@s a una. Pues bien, ni movilizaciones, ni concentraciones, ni coordinar una acción conjunta con Renfe, ni presionar al ministerio, ni dejar de colaborar con la empresa. Solo están dispuestos a mandar una “cartita” al ministro tuitero. Dicen que todavía no se dan las circunstancias necesarias para movilizarnos, que después de 23 meses, vamos a por el 24, que no nos pongamos nerviosos y que “poquet a poquet”.
Pongámonos serios, muy serios y hablemos claro, muy claro. La negociación colectiva en las empresas públicas está secuestrada. Llevamos casi 7 años con este tema. En el anterior preacuerdo del II Convenio estaba todo cerrado y firmado en cuanto a Ordenación Profesional, y llegó papá ministerio y se cargó la financiación. Es muy difícil negociar con la empresa a sabiendas de que en la mesa de negociación no está presente “su primo, el de Zumosol”. La empresa está dando rienda suelta a su proyecto de cómo debemos funcionar a partir de ahora, reordenando la clasificación de categorías, las funciones, el sistema retributivo, los acuerdos específicos etc. Pero de financiación específica que justifique tanto cambio no se puede hablar con ella, ¡eso, al Ministerio! (de Hacienda, de Transportes…) ¿qui lo sa?.
LOS DISGUSTADILLOS
Mientras los sindicatos “disgustadillos” presionan a su manera al ministro, la plantilla sigue haciendo funciones que no les corresponden, realizando horas extras a mansalva para salvarles el culo de tanta falta de previsión, trabajando a turnos y un largo etc., pero para CC.OO., UGT, y SCF “la sangre no llega todavía al río”.
Lo pondremos también en las redes sociales, para que el ministro de las redes lo sepa: el SFF-CGT se va a movilizar por lo que es nuestro.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 14/11/2025 | 97 TRENES INTERNACIONALES. | ADIF 14/11/2025 | 96 ¡¡SIN ACUERDO!! EN LA COMISIÓN DE CONFLICTOS PRESENTADA POR EL SFF-CGT. HABRÁ CONFLICTIVIDAD |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO | 89 2019-10-10 |
| COMUNICADO
 | Leido: 72 veces | Ayer se reunió la comisión negociadora del II convenio del Grupo Renfe, con el siguiente orden del día:
Análisis y estudio de las condiciones del Plan de Desvinculaciones y Jubilación Parcial 2020 (Acta 10 de la comisión de seguimiento).
Art. 228 extinta FEVE, en relación a la indemnización por fallecimiento del personal pasivo.
Art. 115 relativo al derecho al reingreso del personal por IPT.
En relación al punto uno, acordaron las condiciones de las desvinculaciones y jubilaciones parciales en el 2020, su estimación es de 694 desvinculaciones y 338 jubilaciones parciales, supeditado a la debida autorización de las tasas de reposición.
Los adjudicatarios de jubilación parcial serán automáticamente excluidos de las desvinculaciones. Siendo la ordenación de éstas por colectivos, priorizando los que tengan la condición de no aptos (1-1-19), respecto al resto, primero serán los que cumplan condiciones de acceso a la jubilación (2020) ordenados por antigüedad en la empresa a efectos de concurso y edad, seguidos de la ordenación dada por la antigüedad a efectos de concurso y en caso de empate por edad.
Para la jubilación parcial las plazas de cada colectivo se ordenarán primero de acuerdo a la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación parcial (edad-cotización) hasta el 50% de las plazas y el resto, por la antigüedad en la empresa y mayor edad en caso de empate.
Las renuncias que pudieran darse se darán dentro de cada colectivo, las plazas no consumidas de alguna modalidad pasarán a la otra dentro del colectivo.
La bonificación por penosidad (cálculo indemnizaciones) será como en ocasiones anteriores y los posibles errores en el cálculo de periodos y la oportuna subsanación de fecha de la desvinculación se abordarán en el seno de la comisión de seguimiento.
Los trabajadores con plaza y comunicación de fecha de desvinculación o jubilación parcial que renuncien, no podrán participar en los años siguientes en los planes futuros, salvo causas no imputables al trabajador.
ANTE ESTE CAMBIO DE CRITERIO, SE ABRE UN PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA RENUNCIAR A LAS DESVINCULACIONES Y/O JUBILACION PARCIAL DEL 2020, asimismo PODRÁ PEDIRSE EL RETRASO DE LA FECHA INICIAL SOLICITADA.
También se establece la indemnización de hasta seis mensualidades para los sin plaza del 2019 que no renuncian y los que, por demora de aplicación del 2020, alcancen el 100% de su base reguladora. Así como aquellos que teniendo o no condiciones de acceso a la jubilación tengan reconocida una pensión de incapacidad compatible con su continuidad laboral.
En relación con el segundo punto, Art. 228 FEVE, los trabajadores que se jubilaron entre el 01-01-2013 y el 31-12-2015 (un total de 129) tienen como derecho adquirido: gastos e indemnización por fallecimiento. Se aprueba por unanimidad la liquidación de dichos conceptos a todos los trabajadores en dicha situación con lo que la normativa de FEVE quedaría derogada en su totalidad.
Por último, decir que en relación al Art. 115 del derecho al reingreso tras IPT, se acuerda por todos estudiar con mayor detenimiento el asunto y abordar su negociación en próxima reunión.
CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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