Comunicados
RENFE | 7 18/01/2021
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CGT CONSIGUE QUE LAS LICENCIAS DE CONVENIO QUE CONTEMPLA EL CONVENIO COLECTIVO NO SEAN DESCONTADAS SEGÚN EL TIEMPO EFECTIVO TRABAJADO. CGT ha conciliado ante la Audiencia Nacional con las empresas del grupo RENFE que las licencias por asuntos propios contempladas en el art. 264 de la Normativa Laboral vigente no sean recortadas en ningún caso según el tiempo de trabajo efectivo realizado.
RENFE descontaba de una forma arbitraria y sin ninguna base legal el derecho al disfrute de las seis días de licencia que contempla el convenio colectivo, perjudicando de una forma directa sobre todo tanto a l@s trabajadores/as de nuevo ingreso como a aquell@s que se desvinculaban o prejubilaban y que en ambos casos no cumplían de forma efectiva con la jornada anual. Además aplicaba, según jefaturas una proporcionalidad a la carta, estando a criterio del jefe de turno decidir cuántos días te correspondían. Es necesario recordar que ADIF se apuntó también a esta “modalidad”, aunque en este último caso, y ante la amenaza de plantear demanda y con ya una sentencia del Tribunal Supremo ganada por CGT al respecto, optó por reconocer la procedencia del disfrute de estos días
Además RENFE, que utilizaba de forma habitual la comunicación verbal para no dejar rastro, lo que provocaba que much@s trabajadores/as ya ni siquiera los pidiesen. A aquell@s trabajadores/as que sí lo hacían, se les denegaba argumentando que no les correspondían. CGT detectó estas situaciones en el ámbito de conducción de Cataluña e interpuso un primer Conflicto Colectivo que fue objeto de sentencia afirmativa por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta sentencia fue recurrida por RENFE y el Tribunal Supremo rechazó de forma contundente la argumentación de la empresa, que no se sujetaba por ningún lado, al no estar reconocida proporcionalidad alguna en el texto del convenio.
A pesar de dirigirnos a la empresa para que cumplimentase esta sentencia, continuó haciendo caso omiso con el argumento que solo era de aplicación en Cataluña, por lo que tras plantear una comisión de conflictos en la que se negaron a aceptar la evidencia, interpusimos el correspondiente Conflicto Colectivo que ha finalizado hoy con el acuerdo suscrito ante la Audiencia Nacional.
Por lo tanto, y según el acuerdo recogido en los términos de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019, los días de asuntos propios, conocidos como días de convenio, no pueden ser objeto de recorte según la jornada efectiva de trabajo realizada. Con esta victoria, desde CGT damos por cerrado otro capítulo de lucha y defensa de los derechos de toda la plantilla de RENFE.
CGT EN LUCHA PERMANENTE POR LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADORES/AS
 COMUNICADO
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 SECTOR 18/01/2021 | 6 EL TRIBUNAL SUPREMO PONE COTO A LA TEMPORALIDAD EN LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO | RENFE-ADIF 18/01/2021 | 5 QUEREMOS TRANSPARENCIA: SOLICITAMOS LOS SALARIOS MEDIOS Y MEDIANOS DE CADA CATEGORÍA, INCLUYENDO A LA DIRECCIÓN |
Jurídica
Convenios RENFE | 08/08/2020 | |
 | ADIF | 29/01/2020 | |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF RETRASO EN LA NEGOCIACIÓN DE LOS GRÁFICOS DEL PERSONAL CON DESCANSO ROTATIVO | 63 2019-07-05 |
| COMUNICADO
 | Leido: 55 veces | El miércoles (03/07/2019) se cumplió el plazo máximo de 20 días, establecido en el acuerdo de reducción de jornada para que la Dirección de la Empresa presentara a las comisiones de gráficos provinciales, los nuevos gráficos adaptados a la nueva jornada.
Durante estos 20 días hemos visto como se iban alcanzando en los Comités Provinciales los acuerdos de aplicación para el personal con descanso dominical o semanal sin gráfico de servicio, mientras aguardábamos con esperanza e ilusión que comenzasen las negociaciones para el personal a turnos.
Unas negociaciones en las que CGT considera necesario no obviar los siguientes puntos desde su comienzo:
1. Descansos entre Jornadas y descanso dominical. Los gráficos de trabajo presentados deben respetar el descanso mínimo entre jornadas establecido en un mínimo de 10 horas según “RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo.”
2. NAR 1/18, art 1.1 Punto 7. Presentarse a prestar servicio en buenas condiciones físicas sin fatiga y evitando cualquier tipo de exceso que perjudique sus facultades durante el desempeño de su trabajo.
3. Acuerdos de PVD. Aunque en ocasiones no se le muestre especial interés y pretenda obviarse, el acuerdo de PVD se encuentra en vigor, por lo tanto, todos aquellos puestos catalogados en la Evaluación de Riesgos como puesto de “Visualización de Datos” deberán mencionarse en el gráfico, figurando los medios dotados para realizar las correspondientes pausas según el Tipo de Catalogación.
4. Gráfico Anual. Al comienzo del año se debe hacer entrega del desarrollo del gráfico anual para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, confeccionando los gráficos una vez asignados los turnos de vacaciones de cada agente.
Mientras todo esto está paralizado, podemos observar cómo los sindicatos mayoritarios ni están ni se les espera, ya que parece que es un asunto que no va con ellos y a su vez, el 3er sindicato en discordia, aquél que dice defender los derechos e intereses del colectivo a turnos, se ha dedicado a presentar una serie de gráficos de servicio imposibles de implantar y que en muchas ocasiones ni siquiera rotan, haciéndonos echar la vista atrás y recordar los años 80 cuando descansábamos los mismos días fijos cada semana.
Pero tranquilidad, afortunadamente existe CGT, y si no existiese habría que inventarlo, porque mientras otros lucen por bandera la defensa del colectivo a turnos, nosotros lo llevamos grabado en nuestro ADN y no os vamos a dejar solos, como tampoco lo hicimos cuando defendimos: el valor de las horas extras, el descanso ante pantallas, la bolsa de vacaciones, la prima de circulación…
La cláusula 8ª (Jornada Laboral) del II Convenio Colectivo mencionaba la necesidad de “…determinar la manera de aplicación en los diferentes ámbitos operativos de la empresa, entre ellos el del personal que trabaja a turnos…”. Una mención exigida por CGT que abre un proceso de reconocimiento por parte de la empresa del especial tratamiento que debe tener este tema para los trabajadores a turnos.
En base a todo lo anterior, CGT defenderá en todos los Comités donde se encuentra presente, la necesidad de negociar nuevos gráficos de servicio que además de cumplir con los 4 puntos mencionados más arriba, vayan en la línea de respetar las recomendaciones de la OMS y el INSHT contando con cambios de turno en ciclos cortos de trabajos.
CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTE
Comunicado

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