Comunicados
IRYO | 37 22/04/2024
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IRYO ACEPTA LA APERTURA DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO Parece que por fin la dirección de Iryo se ha dado cuenta de que en el SFF-CGT vamos en serio. El pasado 2 de abril le enviamos una carta donde pedíamos la apertura inmediata de la negociación del I Convenio Colectivo. Era lo que la plantilla nos había encomendado y así se lo hemos exigido. Finalmente han accedido a sentarse a hablar con nosotr@s.
NEGOCIACIÓN YA
Iryo ha convocado al SFF-CGT a una reunión, en la que le hemos trasladado lo mismo que propusimos el día 12 de abril al resto de organizaciones presentes en la empresa: queremos empezar ya a negociar el convenio colectivo.
Estamos dispuest@s a esperar a que se celebren las elecciones sindicales que se preavisen durante este mes de abril, pero a partir de ese ahí es imprescindible componer la Comisión Negociadora en base a la representatividad de cada organización.
En caso de que el 30 de abril falte algún centro de trabajo todavía por preavisar, desde el SFF-CGT entendemos que no se puede ni se debe postergar más la negociación colectiva, puesto que todas las personas trabajadoras de Iryo estarían ya representadas por las organizaciones presentes y el convenio colectivo que se negocie sería válido para todas ellas.
EL CONVENIO, MÁS CERCA
La dirección de Iryo nos ha trasladado que acepta comenzar la negociación del convenio colectivo. También ha accedido a respetar los plazos presentados para su inicio. Nuestro empeño ha dado sus frutos.
Ahora solo queda esperar que después de las reuniones mantenidas con el resto de organizaciones y con la dirección de la empresa seamos capaces de comenzar ya la negociación colectiva sin más demora.
Porque desde SFF-CGT no vamos a permitir excusas ni alargar más la materialización de un derecho de la plantilla.
SFF-CGT: SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
COMUNICADO
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RENFE 19/04/2024 | 36 NO TENEMOS NI PA PIPAS, NOS LO GASTAMOS TODO EN MASCARILLAS | RENFE 18/04/2024 | 35 DESMANTELA LA RENFE Y HAZ QUE PAREZCA UN ACCIDENTE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF MÁS CONSECUENCIAS DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA | 61 2019-07-02 |
| COMUNICADO
| Leido: 61 veces | Según vamos dando pasos y profundizando en la aplicación del derecho a tener una jornada de 37’5 horas, en la que como organización nos hemos implicado completamente desde el momento en el que tuvimos conocimiento de su publicación en la Ley de Presupuestos de 2018 (huelgas, Etc.), van surgiendo cuestiones adyacentes a la aplicación, a las que queremos dar un tratamiento igual de importante y sobre todo urgente.
Con fecha 13 de junio de 2019, la comisión negociadora del II Convenio Colectivo llegó al acuerdo de aplicación para el 2019 y siguientes, con retroactividad para el año 2018 de la reducción de jornada a 37,5 horas establecido en la cláusula 10 del citado convenio la cual establece: “… Año 2018 (dese 5 de julio a 31 de diciembre): se concretará en los términos que se acuerde con el CGE de Adif... La aplicación de esta medida, con los mismos criterios de cálculo del alcance de la misma utilizados para 2019 y siguientes ejercicios”
Esta concreción pendiente de ser tratada en el seno de esta comisión negociadora, es la que nos ha motivado para enviar una carta a la empresa (ver anexo) en la que instamos de forma urgente a dar cumplimiento a este punto, concretando la manera en la que va a ser acometida por parte de la empresa, la aplicación de la reducción correspondiente al ejercicio 2018.
Otra consecuencia de la aplicación de la reducción de la jornada es la traslación del acuerdo de aplicación de la reducción de la jornada a la fórmula del cálculo del valor de hora ordinaria, que emana del acuerdo surgido en la Audiencia Nacional en 2012. Es decir, con la aplicación de la reducción de 1720 a 1642 horas a dicha fórmula viene a resultar un valor de hora ordinaria superior a la actual. Esta aplicación ha de ser contemplada desde el mismo momento en el que la Ley de Presupuestos de 2018 entró en vigor el 5 de julio de 2018, hasta el momento actual.
Es por ello que instamos a todas y todos los trabajadores de Adif a que o bien ellos mismos o través de los delgados de CGT, realicen las correspondientes reclamaciones de haberes por la falta de abono, si este no se produce de manera automática por parte de la empresa del nuevo valor de la hora al que se deben ajustar las percepciones salariales por excesos de jornada.
CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado
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