Comunicados
RENFE | 142 01/12/2023
|
PATINETES FUERA. ¿PROBLEMAS DENTRO? Esta semana hemos sido conocedores de que a partir del 12 de diciembre se prohibirá acceder con patinetes eléctricos a todos los trenes de Renfe Viajeros (Cercanías, Regionales, Larga Distancia y Alta Velocidad). Las baterías que portan este tipo de dispositivos han ocasionado recientemente varios casos de explosiones e incendios en el transporte público. Esta determinación se toma en la línea de las efectuadas por otras regiones como Sevilla, Cataluña, Madrid y otras tantas a nivel europeo.
En el cuerpo de la noticia que ha difundido el departamento de comunicación de Renfe se recoge que “en las estaciones de Cercanías gestionadas por Renfe se informará de la prohibición” de viajar con patinetes eléctricos y que “igualmente se podrán hacer inspecciones aleatorias con interventores y agentes de seguridad”.
Nos parece bien que se difunda la medida en Cercanías… pero también es necesario que se difunda en el resto de servicios, ¿o es que no habrá problemas con este tema en un Media Distancia? ¿O en un control de acceso de AVE?
También es necesario que se incremente la presencia de personal de seguridad a bordo de los trenes, con patinetes o sin ellos, no se puede permitir que el colectivo de intervención esté sufriendo agresiones de todo tipo a diario y que su empresa no se preocupe por garantizar unas condiciones de trabajo seguras. Ejemplos tenemos a raudales en prensa y en las decenas de partes que l@s trabajador@s del colectivo hacen llegar a Renfe mes a mes.
Ahora Renfe tiene una buena oportunidad de demostrar que vela por sus emplead@s garantizando que la aplicación de esta medida no va a acarrear ningún problema a su plantilla. Porque, ojalá nos equivoquemos, la aplicación tan tajante de esta medida no será popular y va a generar más de una situación conflictiva.
La interoperabilidad tren / Vehículos de Movilidad Personal / bicicleta es algo positivo para l@s usuari@s del ferrocarril y para la sociedad (reducción de emisiones de CO2), pero ahora mismo Renfe debe primar la seguridad de trabajador@s y usuari@s. En CGT trabajaremos para que en el futuro pueda compaginarse el transporte de viajeros y estos vehículos de movilidad personal en las condiciones de confort y seguridad necesarias.
También aprovechamos la coyuntura para recordar que seguimos reclamando la necesidad de restituir la figura de agente de la autoridad al colectivo de intervención, una figura que estaba recogida en el Desarrollo Profesional de 2013 y que sucintamente se hizo desaparecer unos años más tarde. Esta figura haría que las agresiones que sufre el colectivo dejaran de salir gratis, protección de la gozan profesor@s o sanitari@s, por ejemplo.
Desde CGT nos hemos puesto en contacto con la dirección de Renfe Viajeros y con el departamento de RRHH para hacerles partícipes de nuestra postura y demandas.
 COMUNICADO Anexo
|
 ADIF 01/12/2023 | 141 ES EL MOMENTO DE AVANZAR EN DERECHOS | LOGIRAIL 30/11/2023 | 140 CGT APUESTA POR LO PÚBLICO |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE JUDICIALIZANDO LA REDUCCIÓN DE JORNADA SE PONE EN PELIGRO SU APLICACIÓN EFECTIVA | 56 2019-06-24 |
| COMUNICADO
 | Leido: 41 veces | Con fecha de 20 de junio, ha sido notificada a este sindicato la Papeleta de Conciliación, promovida por el Comité General de Empresa de Grupo Renfe y firmada por el “Ilustre” presidente D. Juan Carlos Cañas Lloret.
Desde CGT, entendemos que esta práctica, aunque legal, no queda exenta de reproche pues supone en realidad un uso incorrecto del órgano de representación unitaria en la empresa, ya que esta decisión no se toma de manera consensuada entre los 5 sindicatos allí representados, sino que por mayoría, dos organizaciones sindicales (UGT Y SEMAF) deciden qué nos interesa y, lo más grave, el cómo nos interesa, porque sin consenso y sin buscar una uniformidad en la conformación de voluntad, que tanto caracteriza a los órganos colegiados, se ha decidido accionar la vía de conflicto colectivo, presentando así la Papeleta de Conciliación previa a la vía judicial.
Señalar que esta papeleta tiene una importancia enorme, y pone en riesgo la negociación con respecto de la reducción de jornada que se debe operar por mandato de la Disposición Adicional centésimo cuadragésimo cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, porque no olvidemos, que la solución debe ser negociada o por la vía de la movilización, no judicial.
También resulta curioso que, después de 5 meses negociando, ahora descubren que la norma legal tiene efectos desde el 5 de julio de 2018, para proceder a solicitar su compensación, a pesar de que posiblemente estén actuando contra sus propios actos, pues en la citada cláusula 5ª, establece la retroactividad de la medida desde el 1 de enero de 2019. Imaginamos que no tiene nada que ver que CGT en el Grupo Renfe ya haya planteado conflicto colectivo para solicitar la compensación de este periodo cuya fecha de celebración de juicio será el 10 de septiembre en la Audiencia Nacional, porque aún nadie nos ha explicado el origen de la jornada anual de 1642 horas, ya que en las cuentas realizadas para el período del 2018 por CGT, la jornada excedida supera las 50 horas, mientras que la papeleta de conciliación del CGE, nos indica que son 38,46 horas.
Conviene señalar, los previsibles efectos de la judicialización de la negociación que pretende el CGE. Un procedimiento de conflicto colectivo tiene un recorrido temporal de aproximadamente 2 años, entre la primera instancia y su eventual recurso; dos años sin poder disfrutar de la reducción de jornada. Por otro lado, si se pierde (cosa que es bastante probable en los términos en los que se solicita), se echa por tierra cualquier posibilidad de aplicar la norma de manera consensuada y beneficiosa para todos, pues daría una posición de poder para la empresa, que o bien negociaría en pos de su interés y con más capacidad de maniobra o, simplemente, dejaría su imposición unilateral sin tocar nada en absoluto, medida que no satisface el interés general de los trabajadores.
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |