Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
|
EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
|
ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE CGT CONSIGUE QUE SE ELIMINEN LOS TURNOS DE SUSTITUCIÓN | 53 2019-06-14 |
| COMUNICADO
| Leido: 66 veces | Desde CGT llevamos mucho tiempo cuestionando y denunciando los denominados turnos de sustitución que impone RENFE en los cuadros de servicio de conducción de VIAJEROS Y MERCANCIAS en multitud de residencias (A Coruña, Barcelona, Madrid, Sevilla, Valencia, etc.), con el consentimiento, y seguramente hasta con el aval de los sindicatos mayoritarios.
Esto lo decimos porque la actitud mantenida por el sindicato mayoritario en conducción en todas las Residencias ha sido la desidia total, a pesar de que estos Turnos de Sustitución significaban la disponibilidad total y absoluta de l@s Maquinistas al no contemplarse horario de comienzo y finalización de la jornada prevista. Estos turnos perjudican aun más la conciliación de la vida familiar y laboral del personal de conducción al flexibilizar más su jornada, al no contener tarea concreta a realizar de las establecidas en la Normativa Legal y que suponen hechos muy graves que CGT no podía seguir permitiendo.
Ante la negativa de RENFE para eliminar estos turnos y sustituirlos por otros que sí contuvieran horarios y tarea, conjuntamente con la inacción del resto de organizaciones, desde CGT solicitamos reuniones a la comisión paritaria y de la comisión de conflictos laborales. En ésta última, la Empresa se mostró muy molesta con nuestra reivindicación, negando lo evidente e invitándonos como es habitual a judicializarlo, demostrando que son incapaces de negociar absolutamente nada.
Otra vez más y en solitario, CGT ha salido en defensa de los derechos del personal de conducción, interponiendo papeleta de conciliación previa a la demanda judicial, en la que con fecha 13 de Junio, RENFE se ha avenido a las pretensiones solicitadas por CGT, acordándose ACTA DE CONCILIACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, en la que literalmente se acuerda:
“Por parte de la representación de las empresas demandadas se manifiesta que, previa notificación por parte de la RLT de los cuadros afectados, se comprometen a ponerse en contacto con los responsables de los ámbitos para comunicarles que no pueden entregar cuadros de tareas a los maquinistas donde aparezca o figure “turno de sustitución”, por no estar recogido en la normativa laboral.”
En CGT defendemos los intereses colectivos de l@s trabajadores/as, en este caso del Personal de Conducción, al que se le estaba vulnerando un derecho de forma evidente y continua. Y lo hacemos, porque no tenemos deudas con nadie, ni aviesos intereses, sólo luchamos por la mejora de las condiciones de trabajo de tod@s.
¡VEN A LUCHAR CON CGT!
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |