Comunicados
RENFE | 17 04/03/2026
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¿Y LA SUBIDA SALARIAL? El pasado mes de diciembre de 2025 entraba en vigor una nueva subida salarial. Aupada en el Acuerdo Marco por la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía y ratificada en Real Decreto-ley, esta subida salarial es uno de los objetivos marcados para la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del servicio público. Se estableció que la subida sería del 11%, aplicándose de manera escalonada hasta 2028: 2,5% en 2025, 2% en 2026, 4,5% en 2027 y 2% en 2028.
El pasado año Renfe aplicó la primera de las subidas en la nómina de diciembre, en la cual añadieron los atrasos acumulados a lo largo del año. En este año 2026 todavía no hemos tenido noticias por parte de Renfe pero en Adif, en reunión de 4 de diciembre de 2025, ya se autorizó que se empezaran a cobrar las percepciones de 2026 con fecha de 1 de enero. ¿Cuál es el motivo para que Adif, que también es una EPE, la haya podido incluir ya y Renfe no?
Siendo la cuestión económica una tan básica y sensible para las personas trabajadoras, creíamos necesario trasladar a la dirección del Grupo Renfe este sinsentido en la aplicación de la ley y por ello hemos hecho llegar una carta en la que solicitamos que se nos informe del estado de la aplicación de la subida.
La pérdida de poder adquisitivo del sector ha sido evidente a lo largo de los años y meramente parcheada en los Acuerdos Marco 2022-2025 y 2025-2028. El salario es un derecho básico que no admite demoras ni excusas mientras el coste de la vida sigue castigando a las familias ferroviarias.
Consideramos importante que, más allá de reclamar algo que nos pertenece como parte del servicio público, no dejemos de pelear por una mejora de las condiciones laborales que no dependan del Gobierno de turno, sino que suponga la dignificación de nuestro oficio.
DESDE EL SFF-CGT SEGUIREMOS LUCHANDO POR SALARIOS DIGNOS  COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 RENFE 04/03/2026 | 16 MUCHAS PLAZAS, MUCHA URGENCIA, POCAS MEJORAS | ADIF 27/02/2026 | 15 AYUDAS GRACIABLES 2026 |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF MESA TÉCNICA DE JORNADA, ¡NO ES SUFICIENTE! | 48 2019-05-30 |
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 | Leido: 30 veces | Se ha celebrado la primera reunión de la Mesa Técnica de Jornada en la que, como toda la plantilla conoce, se trata el tema que recoge la cláusula 8ª del II Convenio Colectivo de Adif-AV de la reducción de la jornada a 37’5 horas, determinada en 1.642 horas en ciclos de 8 horas. Esta mesa y una vez reflejada en el convenio la duración de la jornada anual, tiene el cometido de avanzar en la forma de aplicar esta medida derivada de la diversidad de colectivos e inquietudes que se dan en esta empresa.
La Dirección entregó una propuesta que gira en torno a los dos colectivos mayoritarios en Adif, en cuanto a sistema de trabajo, personal que descansa fines de semana y personal sujeto a turnos:
- En cuanto a los primeros, la propuesta de la empresa versa en dar fiesta los días 24 y 31 de diciembre y el resto de días implementarlos al descanso de la tercera semana al 50% de plantilla afectada el viernes y al otro resto el lunes de forma rotativa. Contemplándose la posibilidad de alterar las fechas si hay acuerdo en los territorios.
- Para el personal sujeto a turnos, se desarrollarían nuevos gráficos de servicio que contemplen 205 días de trabajo por año presentados por la Dirección. Así como un mes para negociar/alcanzar acuerdos en los Comités Provinciales. Si finalizado el plazo sin acuerdo se aplicaría el propuesto por la Dirección de la Empresa.
Además, la empresa propone en este documento que la representación de los trabajadores asuma la renuncia a la reclamación de la retroactividad de la reducción de jornada, a la entrada en vigor de la disposición adicional de la ley que la contempla en julio de 2018.
CGT y una vez valorado el documento entregado por la propia organización dará contestación en la próxima reunión a celebrar el próximo miércoles día 5 de junio. Pero sí podemos ir adelantando como titular de nuestra respuesta a dar en esa reunión, que no vamos a dejar de reclamar para el conjunto de la plantilla de ADIF la compensación en días de descanso por exceso de jornada, del periodo desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2018.
Con respecto al resto de medidas propuestas por la empresa, CGT defiende que bajo una premisa general establecida en el seno del CGE, sean los comités provinciales los que den forma a la reducción de la jornada adaptándola a las necesidades de cada centro de trabajo.
Sí tenemos claro, que para el personal a turnos se debe trabajar en pos de un gráfico de servicio tipo 6-4 o similar, que ampare la conciliación laboral y familiar y dé respuesta a las recomendaciones de la OMS sobre turnos que favorezcan los ciclos del sueño y demás procesos metabólicos del o la trabajadora.
CGT, TU ÚNICA GARANTÍA.
ELIGE CGT.
Comunicado

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