Comunicados
RENFE | 34 06/04/2021
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CAMBIOS EN LA MOVILIDAD DE CONDUCCIÓN 2.0 Después de resaltar los puntos positivos (ya citados en el anterior comunicado) sobre el acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora del II Convenio del Grupo Renfe iniciada el 25 de marzo y donde se trata el Punto primero del acta de desconvocatoria de huelga de fecha 12 de febrero de 2021 promovida por SEMAF (cuyos beneficios darían para una temporada de “Expediente X”) procedemos a enumerar las pérdidas de derecho que se han producido y que son las razones por las que CGT no ha apoyado este acuerdo.
-Uso de un sondeo de intenciones como petición de movilidad, perjudicando claramente a todo el colectivo que no pudo participar en la movilidad de 2020 (ya que no hubo) y a l@s compañer@s cuya permanencia en tráficos transfronterizos termina próximamente.
-Perjuicio para l@s compañer@s que obtuvieron plaza en la resolución definitiva de la movilidad PO 15/2019 y que ven ahora como se adjudican plazas, que ellos solicitaron, a personal que permanecía en la lista de Reserva de dicho proceso y a los citados anteriormente del sondeo de intenciones.
Este “triunfo” solo ha sido posible gracias a la intervención de UGT y SEMAF. Desde CGT creemos que esta vulneración de los derechos sienta un peligroso precedente, y es además un ataque al colectivo en su conjunto con tal de que ganen unos pocos.
En CGT pensamos y así lo defendimos, que la mejor forma de proceder en la movilidad, era mediante la publicación de un nuevo proceso de movilidad de forma inmediata y su resolución se llevara a cabo con transparencia y celeridad.
Una vez más, l@s trabajadores/as serán los pagadores de las consecuencias de una Pandemia mal gestionada, que ha provocado retrasos injustificados y damnificad@s allá donde se mire. Por no hablar, del incumplimiento normativo que se está llevando a cabo y que se pretende tapar con un acuerdo in extremis por parte de una mínima mayoría de la representación sindical del CGE.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 RENFE 06/04/2021 | 33 CAMBIOS EN LA MOVILIDAD DE CONDUCCIÓN 1.0 | ADIF 05/04/2021 | 32 EL 14 DE ABRIL ADIF DEBERÁ PUBLICAR EL REGISTRO SALARIAL POR CATEGORÍA Y SEXO |
Jurídica
Convenios RENFE | 08/08/2020 | |
 | ADIF | 29/01/2020 | |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR DECLARACIóN DEL IRPF 2018: NO TODA LA RETRIBUCIóN EN ESPECIE DEBE DECLARARSE. | 43 2019-05-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 160 veces | Artículo 43.1 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre.
f) … cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 Real Decreto 439/2007, de 30 marzo.
Artículo 48. Precio ofertado
A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906; ApNDL 2943), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa; los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.
2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Inmersos en el periodo de la declaración del IRPF planteamos la posibilidad de modificar nuestra declaración para que la Agencia Tributaria, tome en consideración lo establecido en la Ley del IRPF, en cuanto a la valoración que hace de las retribuciones en especie y que tanto RENFE como ADIF las viene imputando como rendimientos del trabajo.
De acuerdo al articulado expuesto con anterioridad, las retribuciones en especie tienen un límite, por las que no son consideradas como rendimientos del trabajo y por lo tanto han de ser descontados en nuestra declaración a efectos de la liquidación de la cuota tributaria.
Para poder acogernos a esta posibilidad de reducción; las claves 652-653-654-655 en Adif y la clave 940 en Renfe, no podrán superar la cantidad de 1.000 €.
Para ampliar la información podéis dirigiros a los teléfonos de CGT 166285 ó 166287.
CGT CON LOS/AS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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