Comunicados
ADIF | 71 15/09/2025
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UN AÑO Y AÚN NO LE HAN SALIDO LOS DIENTES UN AÑO Y AÚN NO LE HAN SALIDO LOS DIENTES
En pocos días se cumplirá un año desde la constitución de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Adif y la criatura no termina de salir adelante. Muchas carantoñas, muchas cucamonas, pero pocos hitos en el desarrollo de derechos para las personas trabajadoras.
MESA DE NORMATIVA: NI SIQUIERA HA DADO SUS PRIMEROS PASOS
Esta mesa ¡ni siquiera se reúne!
MESA DE ASUNTOS SOCIALES: LA MESA DE LOS CÓLICOS
La conciliación sigue importándole poco a la empresa. La intención de Adif es que perdamos nuestra (luchada) ventaja en permisos respecto a los mínimos del Estatuto de los Trabajadores. Y, como guinda, pretende acabar con un derecho histórico, el reingreso garantizado en la empresa si nos declaran en situación de incapacidad permanente total.
MESA DE EMPLEO: EN PAÑALES
Ni jornada, ni movilidad, ni teletrabajo. Ni siquiera garantía de empleo. Aquí solo se habla de que el personal de dirección siga “trabajando” hasta los 68 años, en vez de los 65 actuales.
MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL: BALBUCEOS PERO NI UNA PALABRA INTELIGIBLE
En vez de desarrollar y negociar las nuevas funciones y el sistema retributivo, a alguien de Adif se le ha aparecido la Virgen del Desarrollo Profesional Horizontal y pretende bautizarnos y convertirnos en creyentes.
EL NUEVO CONVENIO DEBE MIRAR HACIA EL FUTURO
Y casi dos años después de denunciar el anterior convenio (diciembre 2023), Adif ha seguido con sus planes: cierre de bases y estaciones, imposición de turnos al personal de infraestructura, recorte arbitrario de conceptos salariales... Claramente no está pensando en el futuro. Más bien pretende que todo siga como está. O peor.
Es hora de que la conflictividad generada por Adif se vuelva en su contra. Es hora de presionar para que deje volar a la criatura y empiece a construirse un futuro mejor que el que tuvieron sus padres.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 11/09/2025 | 70 LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS | RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR DECLARACIóN DEL IRPF 2018: NO TODA LA RETRIBUCIóN EN ESPECIE DEBE DECLARARSE. | 43 2019-05-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 169 veces | Artículo 43.1 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre.
f) … cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 Real Decreto 439/2007, de 30 marzo.
Artículo 48. Precio ofertado
A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906; ApNDL 2943), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa; los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.
2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Inmersos en el periodo de la declaración del IRPF planteamos la posibilidad de modificar nuestra declaración para que la Agencia Tributaria, tome en consideración lo establecido en la Ley del IRPF, en cuanto a la valoración que hace de las retribuciones en especie y que tanto RENFE como ADIF las viene imputando como rendimientos del trabajo.
De acuerdo al articulado expuesto con anterioridad, las retribuciones en especie tienen un límite, por las que no son consideradas como rendimientos del trabajo y por lo tanto han de ser descontados en nuestra declaración a efectos de la liquidación de la cuota tributaria.
Para poder acogernos a esta posibilidad de reducción; las claves 652-653-654-655 en Adif y la clave 940 en Renfe, no podrán superar la cantidad de 1.000 €.
Para ampliar la información podéis dirigiros a los teléfonos de CGT 166285 ó 166287.
CGT CON LOS/AS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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