Comunicados
ADIF | 70 26/05/2023
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35 HORAS: INTRAHISTORIA DE UNA REUNIÓN 35 HORAS: INTRAHISTORIA DE UNA TRAICIÓN
¡5 minutos! Eso es lo que dedicó la empresa a exponer su postura en un tema tan relevante para l@s trabajador@s como es el de la aplicación de la reducción de jornada a 35 horas.
MALOS AUGURIOS
Ayer se reunió la Mesa de Jornada, que negocia la forma en que se aplicará la reducción de jornada a 35 horas en todas las áreas de la empresa. Adif contempla dos escenarios:
- Para personal a 3 turnos y descansos rotativos: cada Comité provincial negociaría nuevos gráficos de servicio con una jornada anual de 1536 horas. Pero, ¡atención!, desde el preacuerdo de jornada, ya no es obligatoria la jornada de 8 horas.
- Para el resto de personal: reducción de jornada en minutos, bien con jornadas diarias de 7 horas y media, bien con “jornada intensiva” en verano.
No nos sorprende: la propuesta de la empresa no contempla reducción en días. Así que nos tendrá enfrente.
INTRAHISTORIA DE UNA TRAICIÓN
Primero fue la Norma Marco de Movilidad, después, la figura del Coordinador/a de Trabajos… El 16 de marzo CCOO, UGT y SCF firmaron acabar con un derecho adquirido con mucho esfuerzo, como es la cláusula 8ª del Convenio Colectivo, que recogía una jornada de 8 horas.
Insisten en sus comunicados en que apuestan porque la reducción se aplique en días completos, pero la realidad es que firmando ese preacuerdo han puesto la bandeja de plata para que la empresa aplique la reducción de jornada a su antojo.
Tenemos memoria, y recordamos que hicieron lo mismo en Renfe, proclamando manzanas y firmando peras. Allí tragaron con la reducción de jornada en minutos. Y después, silbando, miraron para otro lado.
NO NOS MOVERÁN
En CGT, nuestra postura es muy clara:
• 14 días de reducción (los famosos RJ)
• que la Cláusula 8ª de nuestro convenio vuelva a reconocer que la jornada anual se computa en jornadas de 8 horas
• La negociación de la reducción no puede superar el 30 de junio como límite para alcanzar un acuerdo, en el Comité General de Empresa o en los comités provinciales.
Hemos sido transparentes: con el preacuerdo de marzo, CCOO-UGT-SCF permitían a la empresa establecer la reducción de jornada en minutos, justo lo que ahora está planteando Adif en la mesa de negociación (¡Oh, qué casualidad!). En CGT nos opusimos a ese preacuerdo y nos movilizamos en dos huelgas de 23 horas. Y volveremos a luchar si no nos dejan otra salida.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 RENFE 26/05/2023 | 69 ¿JORNADA DE 35 HORAS? “PATADÓN Y P’ARRIBA” | RENFE 25/05/2023 | 68 EMPEORAN EL III CONVENIO COLECTIVO. GRATIS |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR DECLARACIóN DEL IRPF 2018: NO TODA LA RETRIBUCIóN EN ESPECIE DEBE DECLARARSE. | 43 2019-05-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 165 veces | Artículo 43.1 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre.
f) … cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 Real Decreto 439/2007, de 30 marzo.
Artículo 48. Precio ofertado
A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906; ApNDL 2943), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa; los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.
2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Inmersos en el periodo de la declaración del IRPF planteamos la posibilidad de modificar nuestra declaración para que la Agencia Tributaria, tome en consideración lo establecido en la Ley del IRPF, en cuanto a la valoración que hace de las retribuciones en especie y que tanto RENFE como ADIF las viene imputando como rendimientos del trabajo.
De acuerdo al articulado expuesto con anterioridad, las retribuciones en especie tienen un límite, por las que no son consideradas como rendimientos del trabajo y por lo tanto han de ser descontados en nuestra declaración a efectos de la liquidación de la cuota tributaria.
Para poder acogernos a esta posibilidad de reducción; las claves 652-653-654-655 en Adif y la clave 940 en Renfe, no podrán superar la cantidad de 1.000 €.
Para ampliar la información podéis dirigiros a los teléfonos de CGT 166285 ó 166287.
CGT CON LOS/AS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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