Comunicados
RENFE | 86 22/10/2025
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ALARGANDO LA NEGOCIACIÓN HASTA LA EXTENUACIÓN Ayer se celebró la segunda reunión de la Mesa Técnica de Personal, centrada en los Equipos de Disponibilidad de Ingeniería y Mantenimiento (IyM) y en los CGO.
En las reuniones anteriores, la empresa nos presentó unos borradores inaceptables con sus propuestas. Desde SFF-CGT entregamos nuestras alegaciones el 23 de septiembre, mientras que otras organizaciones aún no han presentado las suyas y siguen posponiéndolas para la siguiente reunión.
Todo apunta a que este proceso se está alargando innecesariamente, probablemente hasta que alguien con poder, tanto en la representación de los trabajadores como en la empresa, decida que “hay que firmar” y se firme cualquier cosa, porque avances reales, ninguno.
En cuanto al punto de CGO, muchas buenas palabras y declaraciones de intención, pero habrá que ver si se traducen en hechos concretos.
Desde SFF-CGT hemos presentado hoy nuevas propuestas, además de las ya entregadas, especialmente dirigidas a los equipos de Pruebas y ETV, entre ellas:
• Entrega de teléfonos de empresa para eliminar el uso de teléfonos personales.
• Compensación por excesos de jornada y pernoctas fuera del domicilio, incluyendo jornada irregular y descanso compensatorio y Actualización de las dietas, ya que las actuales están desfasadas y no reflejan la realidad económica.
• Cobro de Plus de Pruebas, por todo el personal que trabaja en Pruebas.
La respuesta desde IyM ha sido que nuestras propuestas “no van en su línea de trabajo”, lo que interpretamos como una falta total de voluntad negociadora, ya que no se mueven ni un milímetro.
En el caso de los CGO, parece que la empresa ha asumido algunas de nuestras propuestas, aunque al mismo tiempo intenta vendernos como “mejoras” los pluses que ya percibe este colectivo, como el de fidelización en el puesto.
Otro de los grandes problemas sigue siendo su visión de la formación como un gasto. Desde SFF-CGT seguimos insistiendo en que la formación es una inversión, beneficiosa para ambas partes: el trabajador desempeña su labor con mayor seguridad y eficiencia, y la empresa ofrece un servicio de mayor calidad.
La sensación general es que todo sigue igual: cuando interesa, abundan las buenas palabras, pero al día siguiente se demuestra que solo eran humo.
Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo la justicia y la dignidad laboral, sin dejarnos arrastrar por el camino de los que todo lo aceptan.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 20/10/2025 | 85 ESTE AÑO MÁS DE UN@ NO SE COME LAS UVAS | SECTOR 14/10/2025 | 84 MEDIDAS URGENTES ANTE EL DETERIORO DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL SECTOR |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR DECLARACIóN DEL IRPF 2018: NO TODA LA RETRIBUCIóN EN ESPECIE DEBE DECLARARSE. | 43 2019-05-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 169 veces | Artículo 43.1 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre.
f) … cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 Real Decreto 439/2007, de 30 marzo.
Artículo 48. Precio ofertado
A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906; ApNDL 2943), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa; los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.
2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Inmersos en el periodo de la declaración del IRPF planteamos la posibilidad de modificar nuestra declaración para que la Agencia Tributaria, tome en consideración lo establecido en la Ley del IRPF, en cuanto a la valoración que hace de las retribuciones en especie y que tanto RENFE como ADIF las viene imputando como rendimientos del trabajo.
De acuerdo al articulado expuesto con anterioridad, las retribuciones en especie tienen un límite, por las que no son consideradas como rendimientos del trabajo y por lo tanto han de ser descontados en nuestra declaración a efectos de la liquidación de la cuota tributaria.
Para poder acogernos a esta posibilidad de reducción; las claves 652-653-654-655 en Adif y la clave 940 en Renfe, no podrán superar la cantidad de 1.000 €.
Para ampliar la información podéis dirigiros a los teléfonos de CGT 166285 ó 166287.
CGT CON LOS/AS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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