Comunicados
RENFE | 35 18/04/2024
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DESMANTELA LA RENFE Y HAZ QUE PAREZCA UN ACCIDENTE Esta consigna, que parece fruto de la ficción, cada día se torna más real y parecen las indicaciones que tienen los responsables de la gestión de la compañía, más concretamente: en los talleres. Como un goteo constante l@s ferroviari@s de Renfe perdemos protagonismo dentro de nuestras dependencias en pro de otras empresas ferroviarias: Es el caso de las Bases de Mantenimiento de Primer Nivel, pero en las Bases de Mantenimiento Integral cada vez sucede con mayor frecuencia y llevamos la tendencia de que l@s operari@s de empresas externas (que tan siquiera están consideradas como empresas ferroviarias por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o dadas de alta como mantenedores de material ferroviario) lleguen a superar al personal de Renfe.
Siguiendo el hilo llegamos a Logirail, inmersa en un proceso de expansión brutal, en su ambicioso camino de superar a Renfe en número de personas trabajadoras, no así de superar sus derechos laborales. Siguen teniendo la consideración de ser trabajador@s de segunda con el beneplácito de los sindicatos mayoritarios, que de cara a la galería se echan las manos a la cabeza como el mejor de los intérpretes dramáticos, pero que en los despachos siguen permitiendo que aumente la masa laboral de esta empresa a costa de seguir teniendo la capacidad de colocar gente y de mantener sus privilegios.
Las cargas ya externalizadas deberían ser asumidas por Renfe, convirtiendo el empleo “Low Cost” en empleo de calidad y luchando contra las “empresas vampiro” de dinero público (que encima se van a tributar a Holanda).
L@s últim@s “agraciad@s” con la desidia de la empresa han sido l@s torner@s de foso, que llevan años demandando personal y plazas de jefe de equipo entre otros y que ven como sus reivindicaciones se han traducido en externalización de los trabajos (vía licitación descubierta esta semana y no notificada a la Representación de las Personas Trabajadoras). Quizá sea un parche al haber dejado a est@s compañer@s sol@s en el torno con un botón de auxilio, que en la mayoría de casos no funciona, y jugándose el tipo si ocurre cualquier circunstancia extraordinaria. Tenían la movilidad funcional y la OEP para solucionarlo, pero han tirado de la vía rápida y cara tanto en recursos como en imagen que supone la externalización. Robo de plazas de responsabilidad y que requieren una cualificación elevada.
El SFF-CGT entregó ayer una carta demandando parar esta sangría de externalizaciones, reclamando a los responsables de Renfe una apuesta clara por Renfe, por sus talleres y su personal, y que no sean partícipes, por acción u omisión, en el desmantelamiento de Renfe Ingeniería y Mantenimiento. Si siguen haciendo oídos sordos tomaremos, en solitario o con quien nos quiera acompañar, las medidas de presión que estén a nuestro alcance.
LOS TALLERES NO SE VAN A DEFENDER SOLOS. ¡ÚNETE A CGT Y LUCHA!
COMUNICADO
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ADIF 16/04/2024 | 34 516 DÍAS Y 516 NOCHES | CONJUNTO 11/04/2024 | COMUNICADO CONJUNTO CHF: LA ASOCIACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES FERROVIARIOS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR DECLARACIóN DEL IRPF 2018: NO TODA LA RETRIBUCIóN EN ESPECIE DEBE DECLARARSE. | 43 2019-05-07 |
| COMUNICADO
| Leido: 167 veces | Artículo 43.1 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre.
f) … cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 Real Decreto 439/2007, de 30 marzo.
Artículo 48. Precio ofertado
A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906; ApNDL 2943), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa; los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.
2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Inmersos en el periodo de la declaración del IRPF planteamos la posibilidad de modificar nuestra declaración para que la Agencia Tributaria, tome en consideración lo establecido en la Ley del IRPF, en cuanto a la valoración que hace de las retribuciones en especie y que tanto RENFE como ADIF las viene imputando como rendimientos del trabajo.
De acuerdo al articulado expuesto con anterioridad, las retribuciones en especie tienen un límite, por las que no son consideradas como rendimientos del trabajo y por lo tanto han de ser descontados en nuestra declaración a efectos de la liquidación de la cuota tributaria.
Para poder acogernos a esta posibilidad de reducción; las claves 652-653-654-655 en Adif y la clave 940 en Renfe, no podrán superar la cantidad de 1.000 €.
Para ampliar la información podéis dirigiros a los teléfonos de CGT 166285 ó 166287.
CGT CON LOS/AS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado
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