Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF TIEMPOS DE CONDUCCIÓN: Inicio del cómputo y Maniobras | 35 2019-04-10 |
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| Leido: 44 veces | El inicio del cómputo de la conducción depende de cada empresa ferroviaria. Siempre en función de sus intereses, que se traducen en presiones sobre los maquinistas, unas consideran que se inicia cuando se da el tren dispuesto, otras cuando se da la orden de marcha y alguna, como Mercancías-Renfe, cuando “se pisa la señal de salida”. Curiosa interpretación de quienes deberían dar ejemplo sobre la seguridad en el ferrocarril.
En los movimientos de maniobras, cuando se consideran conducción, está ocurriendo lo mismo, obviando el tiempo en que el maquinista está pendiente de recibir las órdenes y olvidando que el maquinista debe, no solo estar atento a las órdenes recibidas, también comprobar que esas órdenes son compatibles con su situación y con lo que observe del entorno donde va a realizar la maniobra. Está en la cabina, pero debe estar “concentrado” en que las circunstancias de seguridad no cambien y puedan ser incompatibles con las órdenes recibidas.
Ante las dudas y solicitudes de l@s compañer@s maquinistas, desde CGT y para aportar claridad sobre estas cuestiones, nos dirigimos a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), obteniendo la siguiente respuesta:
“Concretamente, en relación con las cuestiones, que se plantean la postura de la AESF es la siguiente:
a) El tiempo de conducción debe incluir todo aquel periodo en el que el maquinista es responsable del vehículo a efectos de la conducción, incluyendo por tanto aquellos periodos en los que aunque no se encuentre el tren en movimiento, tenga que estar pendiente de recibir una indicación en cualquier momento. Por tanto, debe contabilizarse desde que el maquinista está en situación de poder recibir la orden de marcha.
b) Los tiempos de maniobras deben considerarse como tiempos de conducción, y así se ha transmitido a las empresas que han consultado sobre ello.”
Esta respuesta, clara como el agua, debería evitar que las empresas sigan presionando y amenazando a l@s maquinistas para que los retrasos y otras circunstancias sobrevenidas, no repercutan en un mayor riesgo para ell@s y la seguridad; y que las maniobras sean consideradas como lo que son, conducción efectiva y situación de riesgo por la concentración y atención requerida por los profesionales.
VEN CON CGT A DEFENDER TUS DERECHOS
Comunicado
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